PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/06/2025
Publicación en diario oficial
04/06/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBIL AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO
Texto oficial de cierre: A LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias): BDNS:Primero. Beneficiarios y requisitosSalas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que acreditenla programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años y con unmínimo de 120 funciones, de entre las cuales:— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid.— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberánacreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen denegocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I delReglamento (UE) 651/2014.b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estaránubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada enlos mismos términos indicados anteriormente.Segundo. Objeto y líneas de ayudaLas ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral a través de salasalternativas y teatros de menos de 250 localidades.Las líneas de ayudas serán la siguiente: Apoyo a la programación y mantenimiento de salasalternativas y de teatro.Esta línea de ayudas será incompatible con la línea de apoyo a la programación ymantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencosTercero. Bases ReguladorasLas bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021 de 9de septiembre (BOCM de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021 de 27 deseptiembre (BOCM de 8 de octubre) se corrigió un error en la misma.https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDFhttp://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDFCuarto. CuantíaLa presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo de1.600.000.- € que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399,de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto dela Comunidad de Madrid correspondiendo 800.000 € a 2025 y 800.000 € a 2026.Correspondiendo a la línea de ayudas a salas de teatro 450.000 € en 2025 y 450.000 € en2026.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesQuince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficialde la Comunidad de Madrid del extracto de la Orden de convocatoria.Sexto Periodo subvencionableEl periodo subvencionable será desde 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de octubre de2026.Séptimo. Plazo máximo de justificación y acreditación.Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónicode la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la Ley 39/2015, hasta el 2 de noviembre de 2026.En las líneas de ayudas de salas de teatro se deberá acreditar como objetivo suconsolidación como empresa en el ámbito de las artes escénicas y musicales, para lo quetendrá que justificar, al menos, su programación de 24 meses, con un mínimo de 100funciones por anualidad.