Decreto de 30 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecno
LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES300 - Madrid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/06/2025
Publicación en diario oficial
12/06/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN EN BOCM
Texto oficial de cierre: 30 DÍAS NATURALES DESDE PUBLICACIÓN EN BOCM
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Extracto publicado
PRIMERO. OBJETO Y MODALIDADESConcesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025, dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2025.La convocatoria establece en su base 5 las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:Modalidad de “DIGITALIZACIÓN”.Tipos de actuaciones:Innovación en el proceso de negocio, facilitadores de la gestión interna y relación con el cliente.Potenciación del teletrabajo/ gestión del talento.Seguridad y privacidadSEGUNDO. BENEFICIARIOS Y REQUISITOSSegún establece la base 4 de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que cuenten con domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid, desarrollen su actividad en el mismo y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.Las actividades de las Pymes solicitantes deberán encuadrarse en las Secciones de la CNAE 2009 o 2025 de conformidad con lo previsto en el apartado 4.1.3 de la convocatoria.Los solicitantes deben ser Pymes, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en la convocatoria.El resto de los requisitos que habrán de cumplir las PYMES para resultar beneficiarias de subvención se establecen en la base 4 de la convocatoria.TERCERO. BASES REGULADORASAnexo al Decreto de 30 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2025.CUARTO. CUANTÍA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIAEl importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.600.000,00 euros, que se imputarán al ejercicio 2025, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid:- 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”, del programa “Promoción económica y desarrollo empresarial”.QUINTO. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONESEl importe de las subvenciones se regula en la base 8 de la convocatoria.SEXTO. GASTOS SUBVENCIONABLESSe regulan los gastos subvencionables en la base 6 de la convocatoria.Se considerarán gastos subvencionables aquéllos en los que se incurra para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere la base 5, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.Se considerarán subvencionables los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en la base 7 de la convocatoria.SÉPTIMO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Los modelos de solicitud de subvención y demás documentación complementaria, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.OCTAVO. ÓRGANOS COMPETENTESLos órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de MadridNOVENO. PUBLICACIÓNLa resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.DÉCIMO. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIONESSe regula la justificación y el pago de las subvenciones en la base 19 de la convocatoria. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión.