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Plazo no verificadoBDNS 836880

Convocatoria y bases de subvenciones para la realización de faroles para las fiestas patronales de Tordesillas 2025

LOCAL · TORDESILLAS · AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
10/06/2025
Fin de solicitudes
24/06/2025
Registro en BDNS
02/06/2025
Publicación en diario oficial
06/08/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIALa presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las pandas o peñas que estén constituidas como ASOCIACIONES sin ánimo de lucro, domiciliadas en Tordesillas, para la realización de un farol que desfilará durante las Fiestas en honor a la Virgen de la Peña 2025.SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICOEsta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable.La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza reguladora de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y concesión directa para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, de ocio y servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158, de fecha 6 de julio de 2004.TERCERA.- SOLICITUDESLas solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tordesillas, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de esta convocatoria, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de publicación de las bases en la web del ayuntamiento de Tordesillas y el 11 de septiembre 2025, ambos incluidos.CUARTA.- BENEFICIARIOSPodrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las Asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en Tordesillas a la fecha final de presentación de solicitudes, que cumplan las siguientes condiciones:Realizar un farol, el cual habrá de ser de nueva creación,Participar obligatoriamente con dicho farol en el concurso y desfile de Faroles, de acuerdo con lo establecido en las Bases de subvenciones a asociaciones con sede en el municipio de Tordesillas por la presentación de farol en la exposición y desfile de faroles del año 2025.QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓNSobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta a efectos de valorar los faroles presentados, los siguientes criterios:    - La transmisión del mensaje y valores relacionados con el tema de la convocatoria.    - La calidad artística y/o técnica de las obras.SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓNEl Ayuntamiento nombrará una Comisión de valoración, distinta del Jurado del Concurso de Faroles 2025, que determinará qué faroles son seleccionados, de entre los que se ajusten a la técnica y formato fijados en las Bases del concurso y desfile de Faroles, debiendo la Comisión ceñirse, al efectuar la valoración, a los criterios establecidos en la cláusula quinta.SÉPTIMA.- CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN7.1.- El importe máximo de la subvención será de quinientos euros (500,00 €) a cada asociación cuyo farol sea seleccionado por la Comisión. Con la limitación del importe máximo de la partida 338/48901 de //7.500,00// euros, para la realización y presentación de farol. En caso de que las solicitudes por ambos conceptos superaran esa cuantía global se prorrateara proporcionalmente en función de las peticiones la cuantía individual.7.2.-  Abono de la subvención. El abono de las subvenciones se llevará a cabo una vez estudiada la justificación y aprobada en Junta de Gobierno Local. Aquellas pandas o peñas que no realicen el itinerario completo del desfile de faroles, fijado por el Ayuntamiento en el programa oficial de fiestas, no percibirán la subvención.El abono se hará al nº de cuenta de la asociación o al representante legal.OCTAVA.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTESEl procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.La aprobación de la convocatoria se efectuará por Resolución de Alcaldía.Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.La Alcaldía resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.NOVENA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNLas Entidades beneficiarias, para recibir la subvención deberán previamente justificar la actividad subvencionada, aportando a tal efecto factura/s desglosada/s relativa/s a las actuaciones subvencionadas, por un importe acumulado igual o superior al de la subvención a percibir.Las facturas han de contener los siguientes datos:1.   Número de factura.2.   Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del proveedor y del destinatario3.   Operación con descripción del bien o servicio que constituya el objeto de la misma.4.   Tipo de IVA o la expresión IVA incluido.5.   Lugar y fecha de emisión.La presentación de estos documentos se realizará en el Registro municipal (sito en la Plaza Mayor nº 1 de Tordesillas, de 9 a 14 horas de lunes a viernes), dentro de los treinta días siguientes a la realización de la actividad y en todo caso antes del 31 de octubre de 2025.Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. A este respecto el artículo 56 LGS establece que “constituye infracción leve……..a) la presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa de la aplicación dada a los fondos percibidos”, que podrá ser sancionada, según preceptúa el artículo 61 de dicha norma, con multa de 75 a 900 €.DÉCIMA.- RECURSOSEl acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88.3 de la LPACAP, se hace constar que contra el acuerdo de concesión, que será definitivo en vía administrativa, cabrá, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde de Tordesillas o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.UNDÉCIMA.- PUBLICIDADLa presente convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la Página Web municipal.

Bases y documentación

Resolución de Alcaldía por la que se conceden subvenciones por realización de farolPublicado 18/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 04/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria de subvenciones para la realizacion de faroles para las fiestas patronales de Tordesillas 2025Publicado 06/08/2025Ordenanza reguladora de subvenciones