PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
11/06/2025
Fin de solicitudes
09/07/2025
Registro en BDNS
02/06/2025
Publicación en diario oficial
10/06/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de CLM.
Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán solicitar esta subvención exclusivamente los ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de la base tercera de la Orden 45/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto. Incrementar la calidad del servicio ofrecido por las bibliotecas públicas municipales, a través de las cuatro modalidades de gasto de establecidas en el apartado 2 de la base primera de la Orden 45/2025, de 21 de marzo (contratación de personas bibliotecarias, adquisiciones bibliográficas, actividades culturales de animación a la lectura, y dotación y mejora de equipamiento). Tercero. Cuantía. El crédito disponible para la presente convocatoria atiende al desglose que se expone a continuación, que asciende a un total de 1.100.000,00 euros. Queda condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el año 2025: Anualidad Importe Aplicación presupuestaria 2025 725.000,00 € 18/08/000G/452A/46411 2025 375.000,00 € 18/08/000G/452A/76417 El importe máximo de la subvención a conceder será la siguiente: a) Modalidad A. Contratación: 6.000 euros como máximo. b) Modalidad B. Adquisiciones: 2.500 euros como máximo. c) Modalidad C. Actividades culturales: 1.250 euros como máximo. d) Modalidad D. Equipamiento: 1.250 euros como máximo. Si una misma entidad local fuera beneficiaria de varias modalidades de gasto, la cuantía máxima de la subvención a conceder en su conjunto no podrá exceder de 15.000 euros. Asimismo, el importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 60% de los gastos subvencionables presupuestados en el caso de contratación de personal bibliotecario, y del 80% para el resto de las modalidades. Sin perjuicio de lo anterior, la subvención a conceder y el porcentaje de subvención concedida respecto del gasto presupuestado reflejado en la solicitud será graduado en función de la puntuación obtenida. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Quinto. Otros datos. Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en la base cuarta de la Orden 45/2025, de 21 de marzo. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.j ccm.es/notifica/