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Plazo no verificadoBDNS 837138

Ayudas 2025 destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada, s/ Resolución de 28 de mayo de 2025, que convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:54 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/06/2025
Publicación en diario oficial
17/06/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamientode espacios escénicos de gestión privada para el año 2025, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.PRIMERO.- Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas:1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresasprivadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidasen cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), asícomo los Estados miembros de la Unión Europea, que ejerzan una actividadeconómica acorde a la naturaleza de las subvenciones, tales comoexhibición de espectáculos, producción escénica, creación, formación oresidencia artística, antes de la fecha de publicación de laconvocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:a) Disponer de un espacio escénico para el que se solicita la ayuda enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientescaracterísticas:o Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de queel espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberáncumplir este requisito.o Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:• 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.• Dimmers de 24 canales.• Cámara negra.• Camerinos.• Facilidad de carga y descarga más posibilidad de sala a oscuras.•Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, másmesa de 24 canales.• Sonido:• Mesa de 16 canales.• 2.000 W de potencia más cajas.• 2 reproductores de CD.• Microfonía: dos de mano.• 2 monitores.b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programaciónestable del espacio escénico para el que se formula la solicitud deayuda, que abarque el año 2025 y hasta el 1 de noviembre de 2026. Elplan deberá contener en todo caso la información necesaria para lacomprobación de los criterios de valoración que se establecen en elapartado decimoprimero de la presente resolución, y cumplir con lossiguientes requisitos:• La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el añonatural.• La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibiciónante el público.• De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada debenser representadas por distintas compañías extremeñas.c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el quese solicita ayuda en la actividad correspondiente.2.- Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientesrequisitos:a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la HaciendaEstatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la HaciendaAutonómica.b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley6/2011, de 23 de marzo.SEGUNDO.- Objeto.Convocatoria de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento deespacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2025, con el fin de impulsar el desarrollo delsector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que segeneren para la programación, gestión y actividades adicionales de lassalas de gestión privada.TERCERO.- Bases reguladoras.1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladorasde concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espaciosescénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismaspara el año 2013 (DOE n.º 152, de siete de agosto de 2013) y el Decreto110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesiónde ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestióny se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º141, de 24 de julio de 2017). Asimismo, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así comolas disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica dedesarrollo.2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a las ayudas de minimis.El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estadomiembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquierperíodo de tres años anteriores.CUARTO.- Cuantía.1. Se destina la cantidad total de trescientos veinte mil euros(320.000 €) que se imputará a la siguiente anualidad, aplicaciónpresupuestaria e importe:Año Aplicación presupuestaria Importes2025 15002000 G/273A/47000/20170014/CAG0000001 160.000 €2026 15002000 G/273A/47000/20170014/CAG0000001 160.000 €2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lacuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarsehasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda,cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporaciónde crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antesde resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nuevaconvocatoria.QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábilescontados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria ydel extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023, de17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.Las solicitudes debidamente cumplimentadas se formalizarán en losimpresos o modelos oficiales que figuran como Anexos I, II, III y IX (ensu caso), que estarán a disposición de las personas o entidadesinteresadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios ytrámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/0637722.SEXTO.- Otros datos.Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portalweb de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en elsiguiente enlace https://www.juntaex.es/, e igualmente se podrá accedera ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución por la que se convocan ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025Publicado 17/06/2025Decreto 141/2013, de 30 de julio, de bases reguladoras de ayudas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y convocatoria para 2013