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CONVOCATORIA SUBVENCIONES COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2025

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE TERUEL · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES242 - Teruel

Finalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
07/07/2025
Fin de solicitudes
04/08/2025
Registro en BDNS
03/06/2025
Publicación en diario oficial
04/07/2025

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Extracto publicado

EXTRACTO del Decreto núm. 2025-2804, de fecha 27 de junio de 2025, de la Presidencia, por la que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de Cooperación al Desarrollo 2025"Primero.- Objeto.Las subvenciones de este programa tienen como objeto ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países más desfavorecidos.Segundo.- Líneas de subvención:a) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo, en sentido amplio, que pretendan satisfacer las necesidades básicas y promover el desarrollo local, humano, igualitario y sostenible, en zonas más necesitadas de los países menos adelantados (PMA). Se excluyen aquellos que tengan por objeto la ayuda humanitaria o de emergencia.b) Sensibilización para crear en la provincia de Teruel una conciencia solidaria y generar cambios personales y sociales que posibiliten unas relaciones internacionales justas.c) Promoción del comercio justo.d) Educación para el desarrollo: programas que promuevan en la provincia de Teruel una ciudadanía global generadora de una cultura de solidaridad comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión.e) Formación del voluntariado.f) Acogida temporal de menores procedentes de países menos adelantados, en la provincia de Teruel.g) Codesarrollo: realizar acciones de codesarrollo que, partiendo de los colectivos y asociaciones de personas inmigrantes con sede en la provincia de Teruel, realicen acciones de desarrollo en sus países de origen.Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países menos adelantados. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como proyecto una actuación o conjunto de actuaciones independientes o que puedan independizarse en forma de fases, aunque estén englobadas en un ámbito mayor.Se entienden como necesidades básicas de la población las relacionadas prioritariamente con los objetivos de erradicación de la pobreza, la alimentación, la vivienda, la salud, la educación, a través de realización de actividades. Las actividades previstas en los proyectos responderán fundamentalmente a acciones de carácter permanente y/o estable, no siendo preferente, a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio.Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión, pudiendo ser sus destinatarios la población en general o bien grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades.En el supuesto de que la entidad solicitante tenga un socio local colaborador en el país donde se desarrolle el proyecto objeto de subvención, deberá presentar el convenio formalizado al respecto, detallando asimismo los gastos que soporta cada una de ellos.Tercero.- Áreas GeográficasSe establecen como subvencionables con carácter preferente aquellas actuaciones que incidan en las siguientes áreas geográficas, en especial aquellas en las que los países tengan un Indice de Desarrollo Humano bajo y en los sectores siguientes:* Iberoamérica: Bolivia – Ecuador – El Salvador – Guatemala – Honduras – Nicaragua – Perú – República Dominicana – Haití.* Africa: Chad – República Democrática del Congo – Etiopía – Malawi – Senegal – Magreb – Marruecos – Campamentos de refugiados saharauis.* Países a considerar en función de que el proyecto atienda a algunos de los sectores descritos en el apartado siguiente.Cuarto.- Sectores.Los Servicios Sociales Básicos:* Educación: Promoción de la educación básica con especial atención a las niñas; Alfabetización de personas adultas; Eliminación de las desigualdades de género; Infancia que vive en la calle; Formación del personal docente e identidades culturales.* Salud: Lucha contra el hambre; Promoción de la salud; Atención materno-infantil; Lucha contra el SIDA en África Subsahariana; Educación sanitaria; Vivienda saludable; Formación de personal sanitario; Acceso a medicamentos esenciales.* Acceso al agua potable y saneamiento básico; Capacitación técnica y formación en uso sostenible del agua; Concentración de actuaciones de acceso al agua potable y saneamiento de las zonas más deficitarias; Políticas y educación medioambientales; reforestación.El fortalecimiento de las estructuras democráticas / protección de los derechos humanos:* Fomento del respeto y protección de los Derechos Humanos: Protección a la infancia vulnerable; Apoyo a poblaciones indígenas y a la mujer; Apoyo a personas refugiadas y desplazadas; Difusión y sensibilización; Investigación de violación de derechos humanos.* Apoyo a organizaciones de la sociedad civil: Apoyo a los procesos de paz, reconstrucción y reconciliación; Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales; Apoyo a la organización de mujeres, formación y fomento de su participación y liderazgo; Apoyo a organizaciones de la sociedad civil en las que se respete la equidad de género.Proyectos de economía social:* Impulso de la estrategia de asociación.* Fortalecimiento de los sectores productivos, agricultura de calidad: contribución a la autosuficiencia alimentaria, al desarrollo rural sostenible y a la capacitación; apoyar el sector agropecuario de calidad, y productivas que permitan una adaptación al nuevo mercado de alimentos; Fomento del autoempleo; microempresas promovidas por las mujeres del mundo rural; Apoyo a micro-créditos; Apoyo a cooperativas; Protección de la infancia y no discriminación de mujeres; Turismo sostenible: ecoturismo y patrimonio histórico y cultural.* Formación: Formación de recursos; Formación de emprendedores; Formación de jóvenes y mujeres para su inserción en el mercado laboral; Promoción de la formación profesional y acceso a las nuevas tecnologías.Quinto.- Periodo de ejecución.-El período de ejecución de los proyectos/actividades objeto de la presente convocatoria, abarcará desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.Sexto.- Requisitos de los beneficiarios.Las subvenciones se concederán a las entidades de ayuda al desarrollo y solidaridad, legalmente reconocidos en las que concurran las siguientes condiciones:a) Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, en el registro correspondiente.b) Disponer de sede social o delegación permanente en la provincia de Teruel.c) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano en las áreas geográficas reflejadas en esta convocatoria.d) Contar con los recursos humanos y técnicos, en el país de la ejecución del proyecto que resulten necesarios y suficientes para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto indicando cuáles y cuántos son.e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.Séptimo.- Presentación de solicitudes y documentación.-Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.En la petición constará la siguiente documentación:A) Instancia del/la representante legal de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.B) Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, deberá adjuntar copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, CIF, así como acreditación del poder de representación y el IBAN.Si la documentación citada ya obrase en poder de la Diputación Provincial de Teruel, podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.C) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.D) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.E) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.F) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Este apartado se acreditará rellenando la casilla correspondiente de los Anexos A y B.G) Acreditación de los extremos objeto de puntuación relacionados en el apartado sexto. Este apartado se acreditará rellenado la casilla correspondiente del Anexo A.H) Declaración de las subvenciones u otros ingresos tanto públicos como privados obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. Esta apartado se acreditará rellenando la casillas correspondientes de los Anexos A y B.I) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:1.- Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.2.- Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicho Decreto, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Este apartado se acreditará rellenado la casilla correspondiente del Anexo A.3.- Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.Noveno.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 80.000 €, con cargo a la aplicación 2310-48011 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2025, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en dicha partida. Esta cuantía es susceptible de modificación por una cantidad adicional, sin necesidad de tramitación de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El importe máximo a aprobar por entidad solicitante será de 15.000 €.Dicho importe, a tenor de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, ha sido concretado en virtud de la experiencia acumulada de la convocatoria anteriormente efectuada de la misma, así como el objetivo de que la consignación presupuestaria pueda beneficiar a todas las entidades participantes en la misma, evitando, en la medida de lo posible que a algún/algunos solicitante/s pudieren corresponderles cuantías muy elevadas, cuestión que iría en detrimento de los demás.Se establecen como criterios de distribución de estas subvenciones los siguientes:Relacionados con el proyecto presentado:* Por desarrollarse en uno de los países especificados en las áreas geográficas: 3 puntos.* Por desarrollar un sector de los especificados en el objeto de la convocatoria: 3 puntos.* Por desarrollar el sector de la dotación y mejora de infraestructuras económicas, proyectos de economía social: 1 punto.* Número de personas directamente beneficiarias previsto: entre 1 y 10: 0.5 puntos; entre 11 y 30: 1 punto; entre 31 y 60: 1.5 puntos; entre 61 y 100: 2 puntos; entre 101 y 200: 2.5 puntos; más de 200: 3 puntos.* Personal fijo directo previsto: entre 1 y 10: 0.5 puntos; entre 11 y 20: 1 punto; entre 21 y 30: 1.5 puntos; más de 30: 2 puntos.* Personal eventual directo previsto: entre 1 y 10: 0.3 puntos; entre 11 y 20: 0.6 punto; entre 21 y 30: 0.9 puntos; más de 30: 1.2 puntos.* Personas colaboradoras y voluntarias directas habituales previstas: entre 1 y 10: 0.2 puntos; entre 11 y 20: 0.4 punto; entre 21 y 30: 0.6 puntos; más de 30: 0.8 puntos.* Ingresos privados previstos: 0,05 puntos por cada 10.000 euros o fracción.* Gastos previstos: 0.05 puntos por cada 10.000 euros o fracción (desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025).Relacionados con la entidad solicitante:* Número de socios de la entidad en la provincia en 2024: entre 1 y 50: 0.5 puntos; entre 51 y 100: 1 punto; entre 101 y 150: 1.5 puntos; más de 150: 2 puntos.* Horas en el año 2024 de oficinas abiertas a la atención al público en la provincia: entre 0 y 100: 0,5 puntos; entre 101 y 300: 1 punto; entre 301 y 500: 1,5 puntos; más de 500: 2 puntos.* Personal fijo directo de la entidad en la provincia de Teruel en 2024: entre 1 y 10: 0.5 puntos; entre 11 y 20: 1 punto; entre 21 y 30: 1.5 puntos; más de 30: 2 puntos.* Personal eventual de la entidad en la provincia en 2024: entre 1 y 10: 0.3 puntos; entre 11 y 20: 0.6 punto; entre 21 y 30: 0.9 puntos; más de 30: 1.2 puntos.* Personas colaboradoras y voluntarias habituales en la provincia en 2024: entre 1 y 10: 0.2 puntos; entre 11 y 20: 0.4 punto; entre 21 y 30: 0.6 puntos; más de 30: 0.8 puntos.* Por difusión de actividades de información y/o sensibilización sobre cooperación al desarrollo en la provincia: 0,10 puntos por cada noticia aparecida en un medio de comunicación durante 2024, máximo 1 punto.* Ingresos para cooperación al desarrollo obtenidos por la entidad en la provincia en 2024: 0,05 puntos por cada 10.000 euros o fracción.Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.En el caso de que la suma de las cantidades resultantes de este primer cálculo no alcancen la cantidad total presupuestada, se volverá a repetir el proceso, tomando la cantidad resultante de restar a la cantidad presupuestada la suma de las cantidades asignadas en el primer cálculo y dividiendo esa cantidad resultante entre la suma del número de puntos de las entidades que no hayan obtenido el total de la subvención solicitada en el primer cálculo. Para determinar la cantidad adicional a recibir por este segundo o sucesivos cálculos hasta agotar la partida, se multiplicará el segundo o sucesivos valores del punto por los puntos de las entidades pendientes de completar el total de la subvención solicitada.Décimo.- Compatibilidad.-Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se revase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso, la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.Atendiendo al objeto de la presente convocatoria y por tratarse de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro, con limitado poder económico, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% siempre que no supere el total de la actividad subvencionada.Si la suma de las ayudas públicas supera el 100% máximo, el órgano concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.Undécimo.- Resolución de las solicitudes.-Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, Educación y Familia como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, compuesta por al menos tres miembros, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Podrán integrarla empleados del Servicio correspondiente, así como de otros Servicios, y de la Sección gestora del gasto.La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2025.Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.Duodécimo.- Modificación de la Resolución.-La Resolución o Acuerdo de Concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.Decimotercero.- Gastos subvencionables.-Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios para la realización de las actividades subvencionadas u otros gastos directamente relacionados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.Los costes indirectos en ningún caso podrá superar el 10% de la totalidad de la cuantía justificada.No se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:a) Gastos suntuarios.b) Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.c) Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal, en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.Decimocuarto.- Plazo de justificación.-Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar hasta el 30 de septiembre de 2025.Decimoquinto.- Forma de justificación.-La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Servicio Gestor de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Teruel requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días presente la referida justificación. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación, lleva consigo la exigencia de reintegro y la pérdida del derecho al cobro.La presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificar y se aplicarán los criterios para minorar la aportación de la Diputación que figuren en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel vigente en cada momento.La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.Decimosexto.- Documentación justificativa.-De acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €) y con el artículo 15 de la OGS de la DPT, la justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:* Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el contenido de la Memoria además deberá especificarse el porcentaje de costes directos e indirectos imputados a la Diputación Provincial, en relación con el objeto de la subvención, junto a una breve descripción motivando dicho porcentaje imputado.* Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Este apartado se acreditará rellenando las casillas correspondientes del Anexo B.* Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Este apartado se acreditará rellenando las casillas correspondientes de los anexos A y B.* Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria mediante la presentación de la pertinente ficha de terceros o certificado bancario acreditativo. La presentación de esta documentación resultará obligatoria si ésta no obra en la Administración o si la entidad ha sufrido cambios.* Documentación acreditativa de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del beneficiario para que la Diputación Provincial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Provincial.Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que de lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.Se debe tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación. Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que deberán presentarse junto al justificante de pago, en caso de requerimiento y/o de acuerdo con el artículo 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.El IVA de los justificantes de gasto presentados será computado como subvencionable, previa declaración responsable de no haberlo compensado, en su caso, con el IVA repercutido por las mismas (Anexo B).De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad.En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención y si se considerase que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.Decimoséptimo.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.-A tenor de lo establecido en el artículo 9.7 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, se procederá al pago anticipado de un máximo del 70% del importe de la subvención. Este anticipo se realizará tras la Resolución de concesión y con carácter previo a la justificación de la subvención. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:1. Solicitud de anticipo.2. Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias.3. Certificación de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social.El anticipo se realizará por parte de la Diputación Provincial de Teruel mediante transferencia a la entidad bancaria del beneficiario. Los posibles rendimientos financieros que se generen por estos fondos librados al beneficiario, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Decimoctavo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.-Son obligaciones de las entidades beneficiarias:a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.d) Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.g) Adoptar las medidas para dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 01/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de concesión de subvenciones para el programa de Cooperación al desarrollo 2025Publicado 04/07/2025