CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2025, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ASOCIACIONES CULTURALES Y ASOCIACIONES VECINALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS DE BARRIO Y OTRAS ACTIVIDADES.
LOCAL · ALCALÁ LA REAL · AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/06/2025
Publicación en diario oficial
06/06/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén
Texto oficial de cierre: 15 días naturales
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO.- BeneficiariosCon carácter general podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones Culturales y Asociaciones Vecinales, debidamente constituidas e inscritas o en trámites de hacerlo en el Registro Municipal de Asociaciones de Alcalá la Real.Las asociaciones que quieran optar a la convocatoria de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:- Ser entidades legalmente constituidas o en trámites de hacerlo sin ánimo de lucro.- Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real. - No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art.13 de la LGS.Quedan excluidas:a) Las asociaciones juveniles.b) Las AMPAs.c) Las asociaciones y clubes deportivos.d) Los alcaldes y alcaldesas pedáneos del municipio alcalaíno para la celebración de las fiestas patronales y/o populares de sus aldeas.e) Cofradías, Hermandad o similares.SEGUNDO.- FinalidadEl objeto principal es regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que promueven las Áreas de Cultura y Festejos del Ayuntamiento de Alcalá la Real con la finalidad de fomentar entre la Asociaciones Culturales y Asociaciones Vecinales el desarrollo de proyectos y actividades culturales y/o organización de fiestas de barrio y otras actividades que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Alcalá la Real, de acuerdo con lo que está establecido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real.TERCERO.- Bases reguladorasLas bases aplicables a la presente convocatoria aparecen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/, en su página web https://alcalalareal.es/ y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).CUARTO.- CuantíaLa asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 31.500 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 330 48901 y 338 48901QUINTO.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones.La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre.La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en el artículo 7.Se presentará una única solicitud por cada Asociación o Entidad solicitante.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.Lo que se hace público para general conocimiento, en Alcalá la Real en fecha y firma electrónica.