encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 837214

Convocatoria Subvenciones para la financiación de gastos de inversión para las entidades de Economía Social de la provincia de Teruel

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE TERUEL · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:55 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES242 - Teruel

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
16/07/2025
Fin de solicitudes
12/08/2025
Registro en BDNS
03/06/2025
Publicación en diario oficial
15/07/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTO del Decreto núm. 2025-2874 de fecha 02 de julio de 2025, de la Presidencia, por la que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de inversión para las entidades de Economía Social de la provincia de Teruel, en el año 2025".Primero.- Objeto.-Las subvenciones de este programa tienen como objeto activar y promover la economía social en nuestra provincia, entendiendo la economía social como un elemento clave para el desarrollo territorial, que refuerza la cohesión social, que genera crecimiento económico y supone empleo estable y de calidad, especialmente para los colectivos con mayor dificultad en la inserción laboral y que puede facilitar que la población establezca su residencia en los municipios de la provincia de Teruel, a través de la cobertura de gastos de inversión.Segundo.- Actuaciones Subvencionables.Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:1. Inversiones para la constitución y puesta en marcha de entidades de economía social.2. Transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes, en empresas de economía social, así como el relevo generacional.3. Consolidación y modernización de actividades empresariales de economía social de carácter innovador.4. Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de entidades de economía social en las primeras fases de su actividad.Tercero.- Período de ejecución.-El período de ejecución de los proyectos/actividades objeto de la presente convocatoria, abarcará desde el 1 de Octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.Cuarto.- Beneficiarios .Serán beneficiarias de la presente convocatoria las entidades que forman parte de la economía social de Aragón y se encuentran reguladas en el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón:a) Las sociedades cooperativas.b) Las mutualidades.c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.d) Las sociedades laborales.e) Las empresas de inserción.f) Los centros especiales de empleo.g) Las sociedades agrarias de transformación.h) Las plataformas tecnológicas creadas por autónomos, cooperativas, asociaciones y entidades de economía social aragonesas que desarrollen una actividad económica, empresarial y social, y se rijan por los valores y principios orientadores de la referida Ley.Quedarán excluidas de la presente convocatoria, aquellas entidades que cuenten con un convenio/subvención nominativa para los mismos fines con esta Diputación Provincial.Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Desarrollar su actividad empresarial y económica en la provincia de Teruel.2. Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en algún municipio de la provincia.3. Tener sede social en la provincia de Teruel.4. Encontrarse inscritas en el registro aragonés que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Hacienda Provincial.Sexto.- Presentación de solicitudes y documentación .-Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.En la petición constará la siguiente documentación:A) Instancia del/la representante legal de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.B) Si el beneficiario es una entidad jurídica deberá adjuntar copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, CIF, así como acreditación del poder de representación y el IBAN.Si la documentación citada ya obrase en poder de la Diputación Provincial de Teruel, podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.C) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.D) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.E) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.F) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Este apartado se acreditará rellenando la casilla correspondiente de los Anexos A y B.G) Acreditación de los extremos objeto de puntuación relacionados en el apartado sexto. Este apartado se acreditará rellenado la casilla correspondiente del Anexo A.H) Declaración de las subvenciones u otros ingresos tanto públicos como privados obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. Este apartado se acreditará rellenando las casillas correspondientes de los Anexos A y B.I) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:1. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.2. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del referido artículo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Este apartado se acreditará rellenado las casillas correspondientes de los Anexos A y B.Séptimo- Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.Octavo.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 100.000 €, que se aplicarán a la partida 2025-2310-78001 del Presupuesto General de la Corporación, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma. Esta cuantía es susceptible de modificación por una cantidad adicional, sin necesidad de tramitación de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ninguna entidad beneficiaria podrá obtener ayudas con cargo a esta convocatoria por un importe que, en conjunto, supere los 12.000 euros.Se establecen los siguientes criterios de distribución, que deberán ser debidamente acreditados (Anexo A):1. Zona de ubicación:* Por estar ubicada en localidades de menos de 500 habitantes: 25 puntos.* Por estar ubicada en localidades de entre 501 y 1500 habitantes: 20 puntos.* Por estar ubicada en localidades de entre 1501 y 3000 habitantes: 15 puntos.* Por estar ubicada en localidades de entre 3001 y 6000 habitantes: 10 puntos.* Por estar ubicad en localidades de más de 6000 habitantes: 5 puntos.2. Proyectos de remodelación o ampliación de capacidad productiva: hasta 10 puntos.3. Proyectos de nueva creación: hasta 20 puntos.4. Por creación de empleo: hasta 5 puntos.Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.Noveno.- Compatibilidad y subcontratación.-Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se revase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso, la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.Atendiendo al objeto de la presente convocatoria y por tratarse de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro, con limitado poder económico, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% siempre que no supere el total de la actividad subvencionada.Si la suma de las ayudas públicas supera el 100% máximo, el órgano concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.Quedará de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.Décimo.- Resolución de las solicitudes.-Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, Educación y Familia, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, compuesta por al menos tres miembros, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, Podrán integrarla empleados del Servicio correspondiente, así como de otros Servicios, y de la Sección gestora del gasto.La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2025.Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.Undécimo.- Modificación de la Resolución.-La Resolución o Acuerdo de Concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.Duodécimo.- Gastos subvencionables.-Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios para la realización de las actividades subvencionadas u otros gastos directamente relacionados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.Los costes indirectos en ningún caso podrá superar el 30% de la totalidad de la cuantía justificada.Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:1.- Inmovilizado material (excepto la adquisición de terrenos y edificaciones):* Gastos para financiar la obras de acondicionamiento y reforma de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica.* Compra de mobiliario y equipamiento.* Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.* Compra de equipos informáticos y nuevas tecnologías* Compra de equipos de oficina.2.- Inmovilizado inmaterial y gastos de primer establecimiento:* Gastos en aplicaciones informáticas, siempre que se acredite su necesidad y relación con la actividad desarrollada.* Creación y diseño de páginas web.* Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notaría, registro, altas, tasas, y honorarios profesionales, entre los que se incluyen los gastos por la tramitación y gestión de todas las actuaciones para poner en marcha la actuación subvencionable.* Gastos de traspaso relacionados con el relevo generacional: contrato de traspaso y escritura pública.En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, compromiso expreso de la entidad beneficiaria de destinar los bienes objeto de la subvención al fin concreto para el que se concedió la misma durante un plazo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o dos años para el resto de bienes. Este apartado se acreditará rellenado la casilla correspondiente en el Anexos B.En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.No se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:1. Gastos suntuarios.2. Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.3. Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal, en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.Decimotercero. - Plazo de Justificación.-Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar hasta el 30 de septiembre de 2025.Decimocuarto.- Forma de justificación.La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Servicio Gestor de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Teruel requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días presente la referida justificación. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación, lleva consigo la exigencia de reintegro en su caso y la pérdida del derecho al cobro.La presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificar y se aplicarán los criterios para minorar la aportación de la Diputación que figuren en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel vigente en cada momento.La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.Decimoquinto.- Documentación justificativaDe acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €) y con el artículo 15 de la OGS de la DPT, la justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el contenido de la Memoria además deberá especificarse el porcentaje de costes directos e indirectos imputados a la Diputación Provincial, en relación con el objeto de la subvención, junto a una breve descripción motivando dicho porcentaje imputado.b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Este apartado se acreditará rellenando las casillas correspondientes del Anexo B.c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Este apartado se acreditará rellenando las casillas correspondientes del Anexo B.d) Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria mediante la presentación de la pertinente ficha de terceros o certificado bancario acreditativo. La presentación de esta documentación resultará obligatoria si ésta no obra en la Administración o si la entidad ha sufrido cambios.e) Documentación acreditativa de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del beneficiario para que la Diputación Provincial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Provincial.Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que de lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.Se debe tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que deberán presentarse junto al justificante de pago, en caso de requerimiento y/o de acuerdo con el artículo 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.El IVA de los justificantes de gasto presentados será computado como subvencionable, previa declaración responsable (anexo B) de no haberlo compensado, en su caso, con el IVA repercutido por las mismas.De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación y Familia.En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención y si se considerase que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.Decimosexto.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.-No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.Decimoséptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.-Son obligaciones de las entidades beneficiarias:a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.d) Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.g) Adoptar las medidas para dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de inversión para las entidades de Economía Social de la provincia de Teruel en el año 2025Publicado 15/07/2025