CerradaBDNS 837424
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL 2025 DEL PROGRAMA VOLVEREMOS DE FOMENTO DEL CONSUMO Y DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL MINORISTA EN EL ENTORNO URBANO
LOCAL · ZARAGOZA · AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2025
- Fin de solicitudes
- 31/12/2025
- Registro en BDNS
- 04/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/06/2025
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Extracto publicado
Primero. ? Beneficiarios.Se considerarán beneficiarios de estas ayudas todos los comercios minoristas y servicios incluidos en las categorías o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se relacionan en la base TERCERA adheridos o que se adhieran en cualquier momento del desarrollo de la presente campaña a la plataforma de libre acceso ?Volveremos? y usuarios las personas físicas que realicen sus compras en los comercios adheridos, una vez dados de alta en la aplicación a través de la que se materializa la carga y uso de los descuentos correspondientes generados por las sucesivas compras que se realicen durante la campaña del programa, si bien el importe de los mismos se integraran en el volumen de facturación de ventas de los comercios adheridos en los que se utilicen.Segundo. ? Objeto.Las presentes bases tienen por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones para el año 2025, en virtud del programa «Volveremos» que busca incentivar la adquisición de bienes de consumo y determinados servicios como medio para fortalecer el comercio minorista, sector de la restauración, hostelería y ocio realizado en establecimientos abiertos al público por autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME).Tercero. ? Bases reguladoras.La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Regulación legal Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en los artículos 3 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo dispuesto en estas bases reguladoras; y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Público y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables; las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privadoRégimen de mínimis Las ayudas que se concedan estarán sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).Cuarto. ? Cuantía.La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 4.500.000,00 ? euros, que podrá ser atendida con aplicación a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en el Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, en concreto para el ejercicio 2024 aparece consignada la aplicación presupuestaria 2025 ECO 4391 48901 denominada ?Plan local de comercio y hostelería. Volveremos?, por un importe de 4.500.000,00 ?.De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 42 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 40.2 de la Ordenanza General Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, la cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando dicho incremento de crédito fuera anterior a la propuesta de resolución de la Convocatoria. La efectividad de la cuantía quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de dicho crédito.Quinto.-- Vigencia y Calendario de la Campaña.La campaña ?Volveremos? 2025 se inicia a todos los efectos al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.Sexto.- De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans/index), así como en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza (http://www.zaragoza.es).
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO del acuerdo del Gobierno de Zaragoza, adoptado en fecha 30 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones del Programa ¿VOLVEREMOS¿ edición 2025 de fomento del consumo y dinamización de la actividad comercial minorista en el entorno urbano. (expediente 39830/2025). Actuación cofinanciable por la UE a través del fondo europeo de desarrollo regional (FEDER). Publicado 09/06/2025Ordenanza General Municipal de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.