CerradaBDNS 837451
INVERSIONES DE INICIATIVA SOCIAL A ENTIDADES
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · BENESTAR SOCIAL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 06/06/2025
- Fin de solicitudes
- 07/07/2025
- Registro en BDNS
- 04/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/06/2025
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Extracto publicado
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro para la promoción de la accesibilidad universal, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la adquisición de ayudas técnicas y sistemas inclusivos de comunicación en el año 2025.
2. Financiación, cuantías y límites
2.1. La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación 25/231.2311.789.00 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2025, asciende a doscientos diez mil (210.000,00) euros, que representa el máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria.
2.2 Solo se concederá una subvención por entidad. El importe máximo de la subvención para cada solicitud no podrá exceder del 80 % de su presupuesto ni de la cantidad de diez mil (10.000,00) euros.
3. Principios reguladores
La gestión y la concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios establecidos en la base decimosegunda y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Diputación de Pontevedra.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, salvo de la Diputación de Pontevedra; no obstante, el conjunto de las ayudas recibidas en ningún caso podrá superar el 100 % del coste del objeto de la subvención.
A estos efectos, en cuanto se tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones para la misma actividad, la entidad beneficiaria se lo deberá comunicar a la Diputación de Pontevedra, y, en ese caso, el importe de la subvención será objeto de la minoración que corresponda.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas concedidas por otros servicios de la Diputación de Pontevedra para la misma finalidad en el mismo ejercicio.
5. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
•Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, regulado en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como titulares o gestoras de centros o programas de servicios sociales en las áreas de inclusión, mayores y/o discapacidad.
•Tener sede social o una delegación permanente en la provincia de Pontevedra. Se entenderá por “delegación permanente” aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.
•Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra.
•No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la LGS ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
6. Presentación de solicitudes y plazo
6.1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra (https://sede.depo.gal/web/public/catalog-detail/153404123), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Para la presentación de las solicitudes la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra admite los certificados electrónicos del sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluido el DNIe).
6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la BDNS.
7. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la LGS, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra, en las Bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra y en la restante normativa aplicable.
Asimismo, serán aplicables la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, la LPACAP y las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
8. Otros datos de interés
•Las solicitudes podrán contener uno o varios de los gastos subvencionables, conforme a la base quinta: gastos derivados de las obras de mejora de la accesibilidad y costes de redacción de la memoria técnica del proyecto de obra; adquisición de sistemas de comunicación que permitan la accesibilidad e inclusión de las personas beneficiarias de las entidades en las actividades de la vida diaria; y gastos derivados de adquirir ayudas técnicas. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.
•Documentación complementaria: la establecida en la base décima.
•Compatibilidad: sí, excepto con subvenciones para la misma finalidad de la Diputación de Pontevedra.
•Forma de justificación: mediante la documentación requerida en la base decimoséptima de la convocatoria.
•Forma de pago: transferencia.
•Plazo máximo de justificación: hasta el 30 de abril de 2026.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro para la promoción de la accesibilidad universal, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la adquisición de ayudas técnicas y sistemas inclusivos de comunicación en el año 2025.
2. Financiación, cuantías y límites
2.1. La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación 25/231.2311.789.00 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2025, asciende a doscientos diez mil (210.000,00) euros, que representa el máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria.
2.2 Solo se concederá una subvención por entidad. El importe máximo de la subvención para cada solicitud no podrá exceder del 80 % de su presupuesto ni de la cantidad de diez mil (10.000,00) euros.
3. Principios reguladores
La gestión y la concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios establecidos en la base decimosegunda y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Diputación de Pontevedra.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, salvo de la Diputación de Pontevedra; no obstante, el conjunto de las ayudas recibidas en ningún caso podrá superar el 100 % del coste del objeto de la subvención.
A estos efectos, en cuanto se tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones para la misma actividad, la entidad beneficiaria se lo deberá comunicar a la Diputación de Pontevedra, y, en ese caso, el importe de la subvención será objeto de la minoración que corresponda.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas concedidas por otros servicios de la Diputación de Pontevedra para la misma finalidad en el mismo ejercicio.
5. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
•Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, regulado en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como titulares o gestoras de centros o programas de servicios sociales en las áreas de inclusión, mayores y/o discapacidad.
•Tener sede social o una delegación permanente en la provincia de Pontevedra. Se entenderá por “delegación permanente” aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.
•Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra.
•No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la LGS ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
6. Presentación de solicitudes y plazo
6.1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra (https://sede.depo.gal/web/public/catalog-detail/153404123), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Para la presentación de las solicitudes la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra admite los certificados electrónicos del sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluido el DNIe).
6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la BDNS.
7. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la LGS, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra, en las Bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra y en la restante normativa aplicable.
Asimismo, serán aplicables la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, la LPACAP y las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
8. Otros datos de interés
•Las solicitudes podrán contener uno o varios de los gastos subvencionables, conforme a la base quinta: gastos derivados de las obras de mejora de la accesibilidad y costes de redacción de la memoria técnica del proyecto de obra; adquisición de sistemas de comunicación que permitan la accesibilidad e inclusión de las personas beneficiarias de las entidades en las actividades de la vida diaria; y gastos derivados de adquirir ayudas técnicas. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.
•Documentación complementaria: la establecida en la base décima.
•Compatibilidad: sí, excepto con subvenciones para la misma finalidad de la Diputación de Pontevedra.
•Forma de justificación: mediante la documentación requerida en la base decimoséptima de la convocatoria.
•Forma de pago: transferencia.
•Plazo máximo de justificación: hasta el 30 de abril de 2026.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 04/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA DEL 30 DE MAYO DE 2025 POR EL QUE SE APRUEBAN LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, PROGRAMA “PROVINCIA +INCLUSIVA” 2025Publicado 05/06/2025INVERSIÓNS DE INICIATIVA SOCIAL A ENTIDADESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.