Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 04/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 13/06/2025
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria
Texto oficial de cierre: Treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariasTendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 de la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias, los siguientes requisitos:- En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.No tendrán la consideración de beneficiarias:- Aquellas entidades o personas que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma línea de ayudas.- Aquellas entidades o personas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.Segundo. FinalidadLas subvenciones que se regulan en las presentes bases tienen por objeto financiar los proyectos y actividades siguientes, así como fijar unos objetivos y criterios tendentes a garantizar a la ciudadanía y entidades los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de mujeres y hombres y no discriminación, cara a complementar la intervención municipal:En materia de cultura:1) Para la tercera edad: formación artística y permanente, actividades de ocio y tiempo libre, viajes y excursiones, etc.2) Educativos, de ocio y tiempo libre dirigidos al colectivo infantil y/o juvenil.3) Subvenciones para iniciativas, actividades y programas culturales y formación artística.4) Ayudas para la adquisición de material para las agrupaciones artísticas amateurs: material instrumental, partituras, material teatral/vestuario, etc ....5) Subvenciones para la organización y desarrollo de espectáculos.6) Ayudas para la realización de visitas culturales.7) Ayudas a la promoción y desarrollo de ediciones escritas o en formato digital de noticias.8) Becas o ayudas para participar en programas de formación de monitorado y personas animadoras: infantil, juvenil, tercera edad, etc .... En materia de euskera:1. Becas para el estudio del euskera.2. Financiación de proyectos supralocales.En materia de deporte:1. Ayudas a programas de actividades deportivas.2. Ayudas para organización y desarrollo de eventos deportivos.3. Ayudas para el fomento de Deporte Base.4. Ayudas para deportistas de alto nivel.Las ayudas para cofinanciar las actividades se concederán en concepto de subvenciones y estarán sujetas a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Campezo.Tercero. Bases reguladorasAprobadas por Acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 2010, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, euskera y deporte, publicadas en el BOTHA número 142 de 17 de diciembre de 2010.Cuarto. CuantíaEn materia de cultura:Se destinará a la concesión de estas subvenciones la cantidad de 6.400 euros del presupuesto vigente. En materia de euskera:* Becas y proyectos supralocales (subvenciones a favor del euskera): 2.000 eurosEn materia de deporte:Se destinará a la concesión de estas subvenciones la cantidad de 6.400 euros, del presupuesto vigente.La cantidad máxima de 600 euros, se destinará para las ayudas a deportistas de alto nivel.Las partidas de gastos que tras resolver las solicitudes presentadas del año en curso no se agoten, se podrán destinar a las otras materias cuyas partidas se hayan agotado.Todas las subvenciones tendrán carácter voluntario y no serán invocables como precedentes.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesUn plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria.