Plazo no verificadoBDNS 837642
Convocatoria para la concesión de ayudas a las actividades de verano socioeducatives inclusivas para familias empadronadas en Torroella de Montgrí y l’ Estartit en situación de vulnerabilidad económica.
LOCAL · TORROELLA DE MONTGRÍ · AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRÍ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:03 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/06/2025
Texto oficial de apertura: Publicación al BOP
Texto oficial de cierre: 1 mes des de la publicación
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Extracto publicado
Descripción de la convocatoriaLa aprobación definitiva por el Pleno de la convocatoria y del decreto núm. 2191/2025, para la concesión de ayudas económicas para las actividades socioeducativas inclusivas, que incluye la propuesta educativa para actividades de verano para niños desde los 3 años (nacidos en 2022) hasta los 12 años (nacidos en 2013) del municipio; para el proyecto actividades socioeducativas inclusivas llevado a cabo por la entidad AEiG Montgrí.Según expresa la Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de la Generalitat de Catalunya, las aportaciones económicas realizadas por el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí tienen como finalidad de atender determinades situaciones de necesidad de personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas ni están en condiciones de obtenerlos o recibirlos de otras vías.El procedimiento de esta subvención será por concurrencia competitiva.Personas destinatarias:Personas empadronadas en el municipio de Torroella de Montgrí y l’Estartit, con niños que participen en Actividades socioeducativas inclusivas, durante el período de junio a agosto de 2025 y que cumplan con los baremos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.No será aplicable en los siguientes casos:- Cuando no se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña impuestas por las disposiciones vigentes.- Cuando no se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.- Cuando no se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y financieras con el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí- Cuando se haya sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre), o la Ley general tributaria.- A personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.3. Cantidad y plazo de aplicación de la subvención:La subvención consistirá en la concesión de una ayuda económica única para la cuota de la actividad de las Actividades socioeducativas inclusivas, en función del cumplimiento de los criterios económicos y sociales para la concesión establecidos en la cláusula 8ª de las bases reguladoras. El importe máximo a conceder será el 100% de la ayuda económica del importe de la cuota de un mes o cinco semanas a las actividades socioeducativas inclusivas.Excepcionalmente, con la presencia de criterios sociales se podrá valorar una ayuda económica superior a un mes.En caso de umbral económico sin condicionantes sociales, el porcentaje máximo de la ayuda económica será del 70%.Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con la partida presupuestaria 25.41.23102.48005 Ayudas participación de ocio dotada con un importe de 19.000€Una vez agotada, a pesar de tener derecho, las personas beneficiarias no podrán acceder a la ayuda.4. Presentación de solicitudesEl plazo límite para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.5. DocumentaciónLas solicitudes se presentarán, mediante el modelo normalizado disponible en la web del Ayuntamiento, en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común junto con la documentación que se solicita en la convocatoria.Es necesario aportar el acuerdo con la administración correspondiente.La documentación que se deberá presentar junto con la solicitud debidamente cumplimentada y la declaración responsable es la siguiente:• DNI y/o NIES y/o Pasaporte del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de su representación.• En caso de no marcar la casilla de autorización en el Ayuntamiento para la consulta de datos, la declaración de renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2024 y en caso de no tener obligación de presentar la documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar durante el ejercicio 2024• Si corresponde, documentación de la percepción de prestaciones recibidas del SEPE• Extractos bancarios de los últimos 6 meses.• Documento de inscripción del niño en las actividades socioeducativas inclusivas.• Otros:- Por cada miembro de la unidad familiar disminuido: - Reconocimiento de disminución (ICASS) o resolución de incapacidad de la seguridad social (solo menores de 65 años)- En caso de un niño en acogimiento: - Resolución de la DGAIA o documento legal que lo acredite- Titulo de familia numerosa o monoparental, si procede.- En caso de separación o divorcio de los progenitores: - Sentencia judicial de separación o divorcio cuando el progenitor obligado efectúa el pago de la pensión de alimentos. - Original y fotocopia de denuncia por incumplimiento del pago de la pensión alimentaria de la sentencia judicial.- En caso de reconocimiento de situaciones de dependencia, la resolución acreditativa del grado de dependencia. En caso de no haberla recibido, la solicitud y el informe médico correspondiente.- En casos de mujeres víctimas de violencia de género, la documentación acreditativa, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la ley 5/2008, de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes o se considere necesario ampliar la información, se instará al solicitante a que, en plazo máximo de 10 días, subsane las deficiencias o aporte los documentos, advirtiéndose que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud.6. Criterios para la concesiónEsta subvención se otorgará, previo informe del equipo evaluador, formado por técnicas del área de Servicios Sociales, y podrán acogerse todos los titulares de las unidades familiares cuyos ingresos cumplan los criterios económicos y será condición indispensable para optar a esta ayuda que no se superen los siguientes ingresos mensuales/anuales:Nº de miembrosBAREMOSMensualesBAREMOSAnuales2 miembros1.504,81€18.057,84 €3 miembros1.569,54€18.834,52 €4 o más miembros1.621,85€19.462,33 €Los miembros de la unidad familiar mayores de edad deberán firmar una autorización para que se puedan consultar sus datos de carácter tributario. La solicitud de la subvención siempre estará sujeta a la convocatoria.Definimos la unidad familiar como el grupo de convivencia por matrimonio o relación estable análoga o por consanguinidad, afinidad o adopción y, núcleo de convivencia familiar como el conjunto de 2 o más unidades familiares que conviven en el mismo domicilio y/o están emparentadas.No se podrán acoger a la subvención cuando el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia dispongan de otros bienes inmuebles que no sean la vivienda habitual. Se valorarán individualmente, incluyendo información técnica, los supuestos excepcionales que generen dudas en el momento de la valoración.No se podrán acoger a la subvención cuando el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia disponen de saldos bancarios superiores al importe mensual del IRSC según los miembros de la unidad familiar indicados en el recuadro.A partir del importe de baremo mensual determinado en esta cláusula, si la unidad de convivencia lo supera no se tendrá derecho a ayuda económica para las actividades socioeducativas inclusivas.En caso del umbral económico sin condicionantes sociales, el porcentaje máximo de la ayuda económica será del 70%Después de haber valorado los criterios económicos se podrá aumentar el porcentaje de la reducción del costo de una ayuda económica añadiendo los agregados positivos de los criterios sociales (se deberán acreditar). También podrán restar los agregados negativos.El máximo a conceder será el 100% de la ayuda económica del importe de la cuota de un mes o cinco semanas a las actividades socioeducativas inclusivas.Excepcionalmente, con la presencia de criterios sociales se podrá valorar una ayuda económica superior a un mes.Criterios SocialesAGREGADOS POSITIVOSA. Situación familiar (suman un 10%) 1. Familia monoparental 2. Familia numerosa 3. Personas mayores de 60 años con menores a su cargo 4. Proceso de separación5. Dificultades en las relaciones familiares 6. Falta de autonomía personalB. Violencia machista (suman un 10%) 7. En los ámbitos que se establecen en el artículo Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.C. Salud (suma un 10%) 8. Drogodependencias 9. Enfermedades orgánicas crónicas 10. Desnutrición 11. Disminuciones, psíquicas o sensoriales 12. Enfermedades mentales 13. Situación de dependencia de alguno de los miembros de la unidad familiarD. Económica (suman un 10%) 14. Precariedad EconómicaE. Situación escolar (suman un 10%) 15. Dificultades en los aprendizajes escolares 16. Necesidades educativas especialesF. Vivienda (suman un 10%) 17. Malas condiciones de la vivienda 18. Aislamiento de la viviendaG. Caso de seguimiento y/o riesgo social de los menores (suma un 10%)H. Recibir una prestación asistencial: RGC, PNC y subsidio de desempleo (suma un 10%)I. Dificultades de integración en el mercado laboral (suma un 10%)J. Índices de marginación o exclusión social (suma un 10%)AGREGADOS NEGATIVOS1. Incumplimiento de los acuerdos establecidos con el trabajador/a social o el educador/a social (quedan un 20%)2. Falta de motivación familiar en lo que respecta a la mejora de su situación social y/o económica (quedan un 20%)3. Las salidas del país, sin un motivo justificado, como pueden ser problemas de salud del interesado o requerimientos judiciales del país de origen, y que no estén debidamente acreditados, serán motivo de exclusión de estas ayudas.4. Se tendrán en cuenta negativamente los saldos bancarios con movimientos irregulares. La penalización irá del 50% de penalización a la denegación de la ayuda, en función del importe y/o origen de estos movimientos.Las familias deberán justificar cualquier falta de asistencia del niño a las actividades socioeducativas inclusivas; las faltas de asistencia injustificadas podrán ser tenidas en cuenta para futuras denegaciones de solicitudes de ayudas económicas.El ayuntamiento de Torroella de Montgrí en caso de una situación familiar con indicadores de riesgo con niños y adolescentes podrá, de acuerdo con la valoración del técnico de referencia y la jefa de la unidad, ampliar la beca al período necesario para el niño y el adolescente previo cumplimiento del plan de trabajo consensuado con la unidad familiar.7. Instrucción del procedimientoRecibidas las solicitudes de subvención, serán examinadas y verificadas, resolviéndose por la Juna de Gobierno Local del Ayuntamiento.El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tanto de acuerdo de concesión como de denegación se notificarán individualmente a los interesados.La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Si en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente de la solicitud de la subvención no se ha notificado la resolución, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.8. PagoEl pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la empresa, club y/o entidad, donde asiste el niño y/o adolescente (como cesionario)9. Infracciones y sancionesConstituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley general de subvenciones y el responsable será el beneficiario de la subvención.10. Legislación aplicablePara lo no previsto en estas bases, resultará de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, la legislación en materia de Régimen local, las bases de ejecución del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, (la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) así como todas aquellas normas de carácter general o procesal que en resulten de aplicación.11. Nota informativaLa percepción de esta subvención, en relación con el IRPF, está sujeta y no exenta, y por lo tanto, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006, su percepción puede dar lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración anual de este impuesto.12. Condiciones suspensivasLa concesión de las subvenciones queda condicionada a;La existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.La aprobación definitiva de las bases específicas que regulan esta subvención.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para la concesión de ayudas a las actividades de verano socioeducatives inclusivas para familias empadronadas en Torroella de Montgrí y l’ Estartit en situación de vulnerabilidad económica.Publicado 10/06/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.