Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/06/2025
Texto oficial de apertura: A partir del siguiente dia de la publicacion en el BOPG
Texto oficial de cierre: 10 dias habiles a partir del dia siguiente a la publicacion en el BOPG
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Extracto publicado
Administración pública: AYUNTAMIENTO DE LA CELLERA DE TERCódigo Administración pública: L01171899Órgano: AYUNTAMIENTO DE LA CELLERA DE TERCódigo órgano: L01171899Id ANUNCIO:Código convocatoria:Ref. convocatoria: X202500751Desde convocatoria: Extracto del acuerdo del Pleno de fecha 28 de mayo de 2025 por el que se convocan ayudas económicas para participar en casales de verano en 2025 De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/ca/index) 1.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y diario oficial donde se ha publicado.Por acuerdo del Pleno de fecha 22 de julio de 2021 fueron aprobadas las bases reguladoras de otorgamiento de subvenciones para participar en casales de verano y éstas fueron expuestas al público mediante anuncio en el BOPG núm. 148 de 4 de agosto de 2021. 2.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestariaEl presupuesto máximo que se destinará este año 2025 por la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será de 1.000,00€ e irá con cargo a la aplicación presupuestaria 231 48030.El importe máximo a otorgar por beneficiario/a será de 200,00€ por niño/joven en el caso de asistencia a la totalidad del casal (de 5 semanas).En caso de que el período sea inferior se pagará el 50% del importe de la actividad. 3.- Objeto, condiciones y finalidades de las subvencionesEl objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar el programa para participar en casales de verano que tienen como finalidad, apoyar y potenciar las actividades de verano, garantizando la igualdad de acceso para niños y adolescentes de la Cellera de Ter, con el objetivo de aminorar los gastos ocasionados, potenciar la integración de los niños/as en el entorno escolar y apoyar a familias con una situación económica precaria.La ayuda disponible para los centros de verano está limitada a la cuota de inscripción por un período máximo de cinco semanas y un mínimo de dos semanas. El valor de la ayuda dependerá de la puntuación obtenida en la solicitud y del presupuesto asignado a la convocatoria. 4.-BeneficiariosPueden ser beneficiarios de estas ayudas los menores empadronados en la Cellera de Ter, en edades comprendidas entre 3 y 16 años, y que se encuentren en una especial situación familiar con necesidades sociales y/o económicas.Los menores deberán ser solicitantes de casales de verano que se realicen en el municipio de la Cellera de Ter.Pueden solicitar las ayudas madres, tutores legales o personas encargadas temporal o definitivamente de la guarda de las personas beneficiarias.Deben cumplir los requisitos generales del artículo 4 de estas bases. 5.- Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva. 5.1.- Presentación de las solicitudes y plazoEl plazo de presentación de solicitudes para el programa de ayudas para participar en casales de verano municipales, se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPG y finalizará en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.Las solicitudes se tendrán que presentar con el modelo normalizado que hay disponible en la web del Ayuntamiento de la Cellera de Ter, debidamente cumplimentado y firmado y acompañado de la documentación que corresponda en cada caso, y se tendrán que presentar en el registro del AyuntamientoTambién se podrán presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.La presentación de la solicitud presupone el conocimiento o aceptación de las normas que la regulan. 5.2.- Documentos que deben acompañar a la solicitudLa documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de forma fidedigna.En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente del solicitante o de la unidad convivencia, ni aquella que se pueda conseguir de oficio en otros servicios municipales u otras administraciones según lo dispuesto en el artículo 6.2, letra b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Documentación general:Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentadoFotocopia del Libro de familiaEn caso de familia numerosa/monoparental: fotocopia del título de familia numerosa/monoparental en vigorDeclaración de la renta del año anterior a la convocatoria de la subvención/certificado de datos fiscales AETEn caso de no hacer declaración de rentaPersonas asalariadas: nóminas de los últimos dos mesesCertificado de la vida laboral actualizado. La expedición del certificado debe ser inferior a tres meses hasta la fecha de la presentación de la solicitudCertificado de datos fiscales AETEn caso de pensionistas:Certificado de la Seguridad Social de acreditación de la condición de pensionista y si percibe o no una prestación, ya sea por incapacidad temporal o permanente. Debe constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibeEn el caso de los pensionistas extranjeros.Certificado de la Seguridad Social de acreditación de la condición de pensionista y si percibe o no una prestación de la Embajada y/o Consulado de su país de origen en España. Debe constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibeEn caso de percibir prestaciones asistenciales.Certificado emitido por la entidad correspondiente (RAI, RGC, PNC, etc...).En caso de encontrarse en paro:Certificado del SEPE donde conste los períodos de inscripción, si se recibe alguna prestación y la cantidadEn caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar.Certificado de grado de discapacidad del órgano competente.En el caso de personas separadas:Original y fotocopia de la sentencia judicial o del convenio regulador ratificado por el Juzgado correspondiente, donde consten las prestaciones económicas.Además, si manifiesta no percibir esta prestación: original y copia de la correspondiente denuncia y/o reclamación.En caso de representación legal o acogimiento de la persona beneficiaria:Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia la documentación acreditativa de este hecho.En casos de mujeres víctimas de violencia de género:Documentación acreditativa de la situación.En caso de alegar justificación de la necesidad del recurso por menores:Contrato de trabajo o certificado de empresa con horarios laborales.Certificados o resoluciones de discapacidad, invalidez o dependencia, informes médicos que acrediten la imposibilidad temporal de hacerse cargo del menor.Certificado de cursos oficiales o formación ocupacional con horario y duración del mismo.Declaración de responsabilidad (incluida en la solicitud) en la que se haga constar:Que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Hacienda Municipal.Que no he obtenido otras ayudas o subvenciones para el mismo concepto en el curso correspondiente.Que he solicitado y/u obtenido otras ayudas o subvenciones para el mismo concepto en el curso correspondiente.Organismo al que se ha solicitado:Importe:Estado de la tramitación de la ayuda:Que no recibamos asistencia de los servicios sociales del AyuntamientoQue recibamos asistencia de los servicios sociales del AyuntamientoAutorizo al Ayuntamiento de la Cellera de Ter a consultar mis datos a otras administraciones u organismos para comprobar si cumplo las condiciones requeridas para acceder al objeto de esta solicitud y pueda consultarlos durante su vigencia.Autorizo al Ayuntamiento de la Cellera de Ter a facilitar mis datos personales a las entidades implicadas en la ayuda para poder tramitar la ayuda en caso favorable.Que me comprometo a notificar al Ayuntamiento de la Cellera de Ter cualquier cambio que se produzca tanto en la prestación de los servicios como en la situación personal, familiar, social o económica de la unidad de convivencia.Que estoy enterado de que la aportación de datos o documentos falseados o inexactos podría ser motivo para cancelar mi solicitud, sin perjuicio de que se puedan emprender las acciones legales o procedentes.Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social o aportada por el interesado si lo considera conveniente. 5.3.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, a fin de que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud. 5.4.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesiónEl órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el área de servicios sociales del Ayuntamiento de la Cellera de Ter.La propuesta de otorgamiento o la denegación de las ayudas se hará a previa valoración efectuada por una comisión de acuerdo con las puntuaciones y baremos que se mencionan en esta convocatoria y en función de la disponibilidad presupuestaria definido en la misma convocatoria.La comisión técnica de valoración estará formada por las siguientes personas, y será la responsable de elaborar la propuesta de concesión:• La Técnica jurídica del Ayuntamiento de la Cellera de Ter, o persona en quien delegue• Un técnico/a de Servicios Sociales del Consejo Comarcal de La Selva o persona a quien delegue• Persona funcionaria administrativa del Ayuntamiento de la Cellera de TerSe concederán ayudas hasta el importe máximo establecido en la convocatoria. En caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender a todas las solicitudes, se establecerá un orden de prioridad para la concesión de las ayudas en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, y posteriormente en función de las rentas familiares o de la unidad de convivencia, de menor a mayor cantidad, hasta el agotamiento del presupuesto asignado.El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta de Gobierno LocalEl órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto. 6.- Criterios de otorgamientoLos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras de esta convocatoria aprobadas por el Pleno de la corporación de fecha 22 de julio de 2021 y publicadas en el BOP de Girona núm. 148 de 4 de agosto de 2021 7.- Plazo de resolución y de notificación 7.1 El plazo para resolver la convocatoriaEl Pleno de la corporación u órgano en quien delegue deberá emitir la resolución correspondiente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del período de presentación de las solicitudes Una vez transcurrido el plazo sin que se haya adoptado una resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 7.2. Plazo de notificaciónSe notificará la resolución a todas las personas beneficiarias de forma individualizada, tal y como prevé el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y también a las personas peticionarias la cuya solicitud haya sido desestimada, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en que se adopte el acuerdo. 7.3. Régimen de recursosLa resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra ésta procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación. 8.- Pago y Justificación de estas ayudasLa tramitación del pago de estas ayudas económicas se iniciará a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento, comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Habrá que aportar un certificado de la entidad organizadora con el detalle de la asistencia efectiva a la actividad. 9.- PublicidadEsta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el sitio web del Ayuntamiento, y el extracto de la misma, de acuerdo con lo que prevé el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.