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Plazo no verificadoBDNS 837938

Subvenciones 2025 para el fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera según Resolución de 23 de mayo de 2025 que la convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Subvenciones al transporte

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
06/06/2025
Publicación en diario oficial
10/06/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIIENTE AL DE LA PUBLICACION SIMULTANEA EN DOE DE CONVOVATORIA Y EXTRA

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Extracto publicado

BDNS (Identif.): 837938I. Con fecha 10 de junio de 2025, se publicó, en el número 110 delDiario Oficial de Extremadura, la Resolución de 23 de mayo de 2025, dela Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública deconcesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad medianteel transporte público regular de uso general de viajeros por carretera yse dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % delprecio del billete, para el año 2025.En la misma fecha de 10 de junio de 2025, se publica, igualmente, en elDiario Oficial de Extremadura, el Extracto de la Resolución de 23 demayo de 2025, en cuyo apartado cuarto (Cuantía), se expresa losiguiente:“La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gastosubvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al100% del mismo.El importe total de la convocatoria es de ocho millones ciento setenta yocho mil setecientosveinte euros con sesenta y ocho céntimos de euro (8.178.720,68 euros),con cargo a la aplicación presupuestaria 160050000 G/353C/48000, Fuentesde Financiación CAG0000001(código de proyecto 20001041) y TE35007002 (programa 441M “Subvencionesy Apoyo al Transporte Terrestre”), y distribuido en las anualidadessiguientes:2025: 6.374.564,97 €.2026: 1.804.155,71 €”.II. Con fecha 4 de diciembre de 2025, se publica en el Diario Oficial deExtremadura n.º 234 “MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que seda publicidad a la modificación del gasto por aumento del créditoprevisto en la Resolución de la Secretaría General de 23 de mayo de2025, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión desubvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante eltransporte público regular de uso general de viajeros por carretera y sedictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % delprecio del billete, para el año 2025”.Dicha modificación del gasto origina la modificación de los créditosprevistos en la Resolución de 23 de mayo de 2025, dando lugar a un nuevoreparto en los siguientes términos:“El importe total de la convocatoria es de ocho millones cuatrocientoscuarenta y tres mil setecientos veinte euros con sesenta y ocho céntimosde euro (8.443.720,68 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria160050000 G/353C/48000, Fuentes de Financiación CAG0000001 (código deproyecto 20001041) y TE35007002 (programa 441M “Subvenciones y Apoyo alTransporte Terrestre”), y distribuido en las anualidades siguientes:2025: 6.639.564,97 €.2026: 1.804.155,71 €”.III. Previo procedimiento de concesión de las ayudas directas altransporte de viajeros colectivo urbano e interurbano competencia de lascomunidades autónomas, con fecha 10 de diciembre de 2025 se dictaResolución n.º 1 de la Secretaría General de Movilidad Sostenible deconcesión de ayudas directas al transporte terrestre de viajerosprevistas en el capítulo I del título II del Real Decreto-ley 1/2025, de28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materiaeconómica, de transporte y de seguridad social, y para hacer frente asituaciones de vulnerabilidad, en la que se reconoce a la Junta deExtremadura el derecho a percibir, en concepto de anticipo, la cuantíade 921.090,62 euros.Una vez generado el crédito en el presupuesto 2026, en la aplicaciónpresupuestaria G/353C/48000, proyecto 20230416 y fondo TE35007002 porimporte 921.090,62 euros, se dispone de un saldo disponible en dichoproyecto por valor de 1.146.124,04 euros. Como quiera que la estimacióndel importe a liquidar de los reembolsos de las bonificaciones a lasentidades colaboradoras referentes al período julio-diciembre de 2025,con crédito con financiación TE35007002, se aproxima a 1.146.124,29euros, se considera oportuna la modificación de la anualidad 2026 de laconvocatoria pasando crédito con fuente de financiación CA a TE porvalor de 1.146.124,04 euros.Considerando que el crédito hecho constar en el apartado sexto de laresolución de convocatoria para la anualidad 2026 (1.804.155,71 €)estaba imputado íntegramente a fondos autonómicos a través de la fuentede financiación CAG0000001 (proyecto de gasto 20001041), mediante lapresente modificación de la convocatoria se pretende el cambio de lafuente de financiación de una parte del crédito a la que debe serimputado el gasto correspondiente a la anualidad 2026.IV. Dado lo anterior, se ha tramitado la modificación de la convocatoriapública por cambio de la fuente de financiación en la anualidad 2026,constando informe favorable de la Intervención y procediendo lamodificación del Extracto de la convocatoria publicado en el DiarioOficial de Extremadura n.º 110, de 10 de junio de 2025.Asimismo, y de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 39 de laLey 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, es preceptiva la publicación en el Diario Oficial deExtremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deun anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de laconvocatoria en el que se recojan las variaciones que puedan producirserespecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantíasprevistas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesióndirecta.V. En virtud de lo referido, deben hacerse públicos la modificación delExtracto y el anuncio por el que se da publicidad a la modificación, porcambio de la fuente de financiación en la anualidad 2026, de laconvocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomentode la movilidad mediante el transporte público regular de uso general deviajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de lasubvención del 100 % del precio del billete, para el año 2025, aprobadamediante Resolución de la Secretaria General de 23 de mayo de 2025, conel siguiente reparto de crédito:“El importe total de la convocatoria es de ocho millones cuatrocientoscuarenta y tres mil setecientos veinte euros con sesenta y ocho céntimosde euro (8.443.720,68 euros), con cargo:- a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto20001041 (Fomento del transporte interurbano de viajeros por carretera.Tarjeta de Transporte Subvencionado), por importe de 6.039.544,97 euros(anualidad 2025) y de 658.031,67 euros (anualidad 2026), y- a los fondos TE35007002, para el proyecto de gasto 20230416, porimporte de 600.020 euros (anualidad 2025) y 1.146.124,04 euros(anualidad 2026),con imputación, en ambos casos, a la aplicación presupuestaria 160050000G/353C/48000,en la cuantía total máxima de 8.443.720,68 euros, que resulta de lasiguiente distribución de anualidades:2025: 6.639.564,97 €.2026: 1.804.155,71 €”.

BDNS (Identif.): 837938Con fecha 10 de junio de 2025, se publicó, en el número 110 del DiarioOficial de Extremadura, la Resolución de 23 de mayo de 2025, de laSecretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública deconcesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad medianteel transporte público regular de uso general de viajeros por carretera yse dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % delprecio del billete, para el año 2025.En la misma fecha de 10 de junio de 2025, se publica, igualmente, en elDiario Oficial de Extremadura, el Extracto de la Resolución de 23 demayo de 2025, en cuyo apartado cuarto (Cuantía), se expresa losiguiente:“La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gastosubvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al100% del mismo.El importe total de la convocatoria es de ocho millones ciento setenta yocho mil setecientos veinte euros con sesenta y ocho céntimos de euro(8.178.720,68 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 160050000G/353C/48000, Fuentes de Financiación CAG0000001 (código de proyecto20001041) y TE35007002 (programa 441M “Subvenciones y Apoyo alTransporte Terrestre”), y distribuido en las anualidades siguientes:2025: 6.374.564,97 €.2026: 1.804.155,71 €”.Avanzado el ejercicio contable, se observa que la previsión de uso deltransporte público regular de uso general de viajeros por carretera haquedado sobrepasada por los datos reales que confirman un incrementosignificativo del número de personas usuarias que han utilizado dichoservicio para sus desplazamientos en comparación con ejerciciosanteriores.Constando en la convocatoria una estimación crediticia de 8.178.720,68euros para todo el año 2025, la realidad de los datos recabados hasta laaprobación de la presente modificación y los estimados hasta lafinalización de dicho ejercicio sitúan las necesidades de gasto públicoen un importe adicional de 265.000 euros para dar cobertura al reembolsototal de cantidades a las empresas operadoras por los descuentos en elprecio del billete practicados en los servicios prestados en el año2025.El crédito adicional total mencionado incrementará la dotaciónpresupuestaria prevista en la convocatoria para la anualidad 2025, en laactual cuantía de 6.374.564,97 euros, para atender el incremento degasto estimado en la cantidad de 265.000 euros, resultando, para dichaanualidad, un total de 6.639.564,97 euros.El importe objeto de incremento (265.000 euros) se financia íntegramentecon cargo a fondos de la Comunidad Autónoma para el proyecto de gasto20001041.Por todo ello, al amparo del apartado sexto de la convocatoria, quecontiene la previsión de que la cuantía establecida pueda aumentarse enfunción de las disponibilidades presupuestarias, se ha tramitado lamodificación del gasto por incremento del crédito inicial, constandoinforme favorable de la Intervención, procediendo la modificación delExtracto de la convocatoria publicado en el Diario Oficial deExtremadura n.º 110, de 10 de junio de 2025.Asimismo, y de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 39 de laLey 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, es preceptiva la publicación en el Diario Oficial deExtremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deun anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de laconvocatoria en el que se recojan las variaciones que puedan producirserespecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantíasprevistas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesióndirecta.En virtud de lo referido, deben hacerse públicos la modificación delExtracto y el anuncio por el que se da publicidad a la modificación delgasto por incremento del crédito, previsto en la Resolución de laSecretaria General de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba laconvocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomentode la movilidad mediante el transporte público regular de uso general deviajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de lasubvención del 100 % del precio del billete, para el año 2025, con elsiguiente reparto de crédito:El importe total de la convocatoria es de ocho millones cuatrocientoscuarenta y tres mil setecientos veinte euros con sesenta y ocho céntimosde euro (8.443.720,68 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria160050000 G/353C/48000, Fuentes de Financiación CAG0000001 (código deproyecto 20001041) y TE35007002 (programa 441M “Subvenciones y Apoyo alTransporte Terrestre”), y distribuido en las anualidades siguientes:2025: 6.639.564,97 €.2026: 1.804.155,71 €”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/), y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Convocatoria.Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria pública de concesión desubvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante eltransporte público regular de uso general de viajeros por carretera ypor la que se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del100 % del precio del billete.Segundo. Objeto.Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de losservicios de transporte público regular de uso general de viajeros porcarretera, como actividad de interés social, mediante la bonificacióníntegra del precio en aquellos desplazamientos que tengan su origen ydestino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del billete o título detransporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir lostitulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales yformales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentrodel alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 defebrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporteque incluyan servicios de ida y de vuelta.Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personasfísicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, seantitulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”,siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito detener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la ComunidadAutónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma deExtremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, seannacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de laUnión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimencomunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho ala protección subsidiaria.Tercero. Normativa de aplicación y bases reguladoras.- Disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura parael año 2024, en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de laOrden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones ycriterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales dela Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.- Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por elque se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadasal fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de usogeneral de viajeros por carretera.Cuarto. Cuantía.La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gastosubvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al100% del mismo.El importe total de la convocatoria es de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA YOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO(8.178.720,68 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 160050000G/353C/48000, Fuentes de Financiación CAG0000001 (código de proyecto20001041) y TE35007002 (programa 441M «Subvenciones y Apoyo alTransporte Terrestre»), y distribuido en las anualidades siguientes:2025: 6.374.564,97 €2026: 1.804.155,71 €Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el DiarioOficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previstoen el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2025.Sexto. Extensión de la ayuda 100%.La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gastosubvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicionaldecimoquinta de la Ley 1/2024, será de aplicación en todos losdesplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen ydestino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporteregular de uso general que se presten en este ámbito territorial,mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta,siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 07/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 07/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación, por cambio de la fuente de financiación en la anualidad 2026, de la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2025, aprobada mediante Resolución de la Secretaria General de 23 de mayo dePublicado 14/05/2026MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación del gasto por aumento del crédito previsto en la Resolución de la Secretaria General de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2025Publicado 04/12/2025Extracto de la Resolución de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.Publicado 10/06/2025Decreto 83/2017, de 13 de junio, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera