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Convocatoria de subvenciones para la Artesanía de Mallorca 2025.

LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MALLORCA · CONSELL INSULAR DE MALLORCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES532 - Mallorca

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/06/2025
Publicación en diario oficial
09/06/2025

Texto oficial de apertura: El dia siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Texto oficial de cierre: A los 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, el día 20 de agosto de 2025, ha dictado la siguienteResolución“Resolución complementaria de aprobación de la concesión de las subvenciones para la artesanía de Mallorca 2025Antecedentes1. La Consejer Ejecutiva de Cultura y Patrimonio, por resolución de día 4 de junio, aprobó la convocatoria de subvención para la artesanía de Mallorca 2025 y autorizó el correspondiente gasto, por un importe de 482.000,00 €, de acuerdo con el presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca.2. La convocatoria y el extracto se publicaron en el BOIB nº. 74, de día 12 de junio de 2025, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.3. La convocatoria prevé las cinco (5) líneas de actuación subvencionables siguientes:Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.Línea 2: Participación o asistencia en acontecimientos artesanos fuera de la isla de Mallorca.Línea 3: Formación profesional.Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.Línea 5: Inversiones en taller.4. En el plazo establecido en la convocatoria anterior, se presentaron 179 solicitudes de subvención.5. El Secretario Técnico de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor del procedimiento, informó que las entidades propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos para acceder a la subvención.6. La Comisión de Evaluación, en fecha 18 de julio de 2025, emitió el informe que fundamenta la propuesta de resolución de aprobación de la concesión de la subvención.7. La Sección de Artesanía emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de aprobación de la concesión de la subvención.8. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2025 se dispone del crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la concesión de la subvención, por un importe total de 409.512,98 €.9. El día 5 de agosto de 2025, la Intervención Delegada (Centro La Misericordia) fiscalizó de conformidad la aprobación de la concesión de la subvención (FLP 2025/4157).10. La Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio, mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2025, aprobó la concesión de las subvenciones para la artesanía de Mallorca 2025.11. La resolución de concesión de las subvenciones se publicó en el BOIB nº 106 de 9 de agosto de 2025.12. Si bien en el acta de la Comisión de Evaluación se hizo constar la valoración de las solicitudes cursadas correspondientes a la línea 5 (Inversiones en taller), al haberse comprobado que el crédito disponible no era suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, por lo que fue necesario aplicar los criterios de valoración previstos en el punto 11 de la convocatoria y, por lo tanto, no se concedió la subvención solicitada a los interesados siguientes:Nº. EXP.        Nº. EXP. SEGEX  DNI/NIE/CIF EMPRESA/NOMBRE Y APELLIDOS   NOMBRE DEL PROYECTO PRESUPUESTO IMPORTE SOLICITADOART1-109/25 1301003Z             **9568***     Maria Pilar Arostegui Sierra                 Inversiones Taller                 4.999,45 €           4.999,45 €ART1-128/25 1302216J             **4822***     Luis Romeo Torres Caggiano               Mejora de taller                    4.635,30 €           4.635,30 €ART1-162/25 1303458J             **7616***     Olleria I Cerámicas Sa Roca Lisa, Cb.  Inversiones                          2.945,00 €           2.945,00 €en la resolución de concesión de las subvenciones no se mencionó expresamente.Cabe, por tanto, subsanar esta deficiencia, la cual, al no tener contenido económico, no precisa de la emisión de un nuevo informe de fiscalización por parte de la Intervención Delegada.Fundamentos de derecho1. El Departamento de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 196 de 29 de julio de 2023), tiene las atribuciones en materia de artesanía siguientes: fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.2. La Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio es el órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones, así como, para disponer el gasto que se deriva, de acuerdo con los artículos 33.2 k) y 33.2 l) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 39.2h del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca y la base 24.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos del consejo de Mallorca del 2024.3. De acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.4a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la Consejera Ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio tiene que dictar la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La información relativa a la concesión se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.4. Las bases reguladoras de la convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 04.08.2018).5. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, en relación con los puntos 4, 10 y 11 de la convocatoria.6. En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva previsto en la presente convocatoria, las solicitudes presentadas se tienen que comparar mediante los criterios de valoración establecidos en el punto 11 de la convocatoria con la finalidad de establecer una prelación entre éstas. De esta manera, se admitirán las solicitudes que obtengan una valoración más alta, de acuerdo con los criterios mencionados, siempre dentro de los límites previstos en los puntos 5 y 6 de la convocatoria y el crédito disponible.No obstante lo anterior, en el presente caso no ha sido necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dado que el crédito consignado a la convocatoria ha resultado suficiente para atender el total de las solicitudes admitidas, en el sentido del segundo párrafo del artículo 17.1 de la OGS, en relación con el punto 4.3 de la convocatoria. Ahora bien, a pesar de ello, hay que manifestar que la baremación se ha tenido que realizar en la línea de actuación subvencionable nº 5 (Inversiones en taller).Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguienteResolución1. Excluir las solicitudes de subvención que se detallan a continuación, por el motivo de haberse comprobado que el crédito disponible no era suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, una vez hecha la valoración según los criterios establecidos en la convocatoria:Nº. EXP.        Nº. EXP. SEGEX  DNI/NIE/CIF EMPRESA/NOMBRE Y APELLIDOS   NOMBRE DEL PROYECTO PRESUPUESTO IMPORTE SOLICITADOART1-109/25 1301003Z             **9568***     Maria Pilar Arostegui Sierra                 Inversiones Taller                 4.999,45 €           4.999,45 €ART1-128/25 1302216J             **4822***     Luis Romeo Torres Caggiano               Mejora de taller                    4.635,30 €           4.635,30 €ART1-162/25 1303458J             **7616***     Olleria I Cerámicas Sa Roca Lisa, Cb.  Inversiones                          2.945,00 €           2.945,00 €2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se remita la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente de la desestimación presunta.No obstante lo anterior, pueden interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, el día 6 de agosto de 2025 ha dictado la siguienteResolución“Antecedentes1. La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, por resolución de día 4 de junio, aprobó la convocatoria de subvención para la artesanía de Mallorca 2025 y autorizó el correspondiente gasto, por un importe de 482.000,00 €, de acuerdo con la distribución siguiente del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca.Aplicación           Denominación                                                                                 Cantidad20.43900.77900   “Transferencias a empresas artesanas p/mejora de la competitividad”   280.000,00 €20.43900.78900   “Convocatoria Subvenciones a Asociaciones artesanía”                         12.000,00 €20.43900.46200    Conv. Subv. a Ayuntamientos Artesanía                                               70.000,00 €20.43900.47900    Conv. Subv. a Empresas Artesanía                                                    100.000,00 €20.43900.48900    Conv. Subv. Artesanía                                                                        20.000,00 €Importe total                                                                                                               482.000,00 €2. La convocatoria y el extracto se publicaron en el BOIB nº. 74, de día 12 de junio de 2025, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.3. La convocatoria prevé las cinco (5) líneas de actuación subvencionables siguientes:Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.Línea 2: Participación o asistencia a acontecimientos artesanos fuera de la isla de Mallorca.Línea 3: Formación profesional.Línea 4: Difusión del oficios artesanos.Línea 5: Inversiones en taller.4. Dentro del plazo establecido en la convocatoria anterior, se presentaron 179 solicitudes de subvención.5. El secretario técnico de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor del procedimiento, informó de que las entidades propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos para acceder a la subvención.6. La Comisión de Evaluación emitió el informe que fundamenta la propuesta de resolución de aprobación de la concesión de la subvención.7. La sección de Artesanía emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de aprobación de la concesión de la subvención.8. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2025 se dispone del crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la concesión de la subvención, por un importe total de 409.512,98 €. A continuación se detallan las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca, a cargo de las cuales irá este gasto:Partida              Descripción                                      Cantidad                           Imp. que solicita  Imp. Subvención   Cantidad Restante20 43900 77900  Inversiones - Empresas y artesanos   280.000,00 €                    294.678,23 €        286.647,23 €                                                                                                                      294.678,23 €         286.647,23 €20 43900 46200  Fomento - Ayuntamientos Artesanía  70.000,00 €                        22.763,04 €           22.763,04 €       47.236,96 €20 43900 47900  Fomento - Empresas Artesanía       100.000,00 €                        93.880,42 €           93.880,42 €          6.119,58 €20 43900 48900  Fomento - Asociaciones Artesanía    20.000,00 €                         6.222,29 €              6.222,29 €        13.777,71 €                                                                                                                                                   409.512,98 €9. El día 5 de agosto de 2025, la Intervención Delegada (Centre La Misericòrdia) fiscalizó de conformidad la aprobación de la concesión de la subvención (FLP 2025/4157).Fundamentos de derecho1. El Departamento de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 196 de 29 de julio de 2023), tiene las atribuciones en materia de artesanía siguientes: fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.2. La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio es el órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones, así como, para disponer el gasto que se deriva, de acuerdo con los artículos 33.2 k) y 33.2 l) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 39.2h del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca y la base 24.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos del consejo de Mallorca del 2024.3. De acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.4a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio tiene que dictar la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La información relativa a la concesión se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.4. Las bases reguladoras de la convocatoria son las establecidas a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).5. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, en relación con los puntos 4, 10 y 11 de la convocatoria.6. En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva previsto a la presente convocatoria, las solicitudes presentadas se tienen que comparar mediante los criterios de valoración establecidos al punto 11 de la convocatoria con la finalidad de establecer una prelación entre estas. De esta manera, se admitirán las solicitudes que obtengan una valoración más alta, de acuerdo con los criterios mencionados, siempre dentro de los límites previstos a los punto 5 y 6 de la convocatoria y el crédito disponible.No obstante el anterior, en el presente caso no ha sido necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dado que el crédito consignado a la convocatoria ha resultado suficiente para atender el total de las solicitudes admitidas, en el sentido del segundo párrafo del artículo 17.1 del OGS, en relación con el punto 4.3 de la convocatoria. Ahora bien, a pesar de eso, hay que manifestar que la baremación se ha debido realizar en la línea de actuación subvencionable nº. 5 (Inversiones en taller).También se indica que el importe total a conceder es de 409.512,98 €. A continuación se detallan las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca, a cargo de las cuales irá este gasto:Partida              Descripción                                      Cantidad                           Imp. que solicita  Imp. Subvención   Cantidad Restante20 43900 77900  Inversiones - Empresas y artesanos   280.000,00 €                    294.678,23 €        286.647,23 €                                                                                                                      294.678,23 €         286.647,23 €20 43900 46200  Fomento - Ayuntamientos Artesanía  70.000,00 €                        22.763,04 €           22.763,04 €       47.236,96 €20 43900 47900  Fomento - Empresas Artesanía       100.000,00 €                        93.880,42 €           93.880,42 €          6.119,58 €20 43900 48900  Fomento - Asociaciones Artesanía    20.000,00 €                         6.222,29 €              6.222,29 €        13.777,71 €                                                                                                                                                   409.512,98 €7. De acuerdo con los puntos 10.4, 10.6, 11 y 12 de la convocatoria, en relación con el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca se ha constituido la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado de valoración de las solicitudes que tiene que emitir informe en que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y es lo que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.8. El punto 11 de la convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes y determina que será necesaria la obtención de un mínimo de 10 puntos para poder tener la consideración de beneficiario de la subvención.9. El punto 10.5 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.2 de la OGS determina que se adjuntará al expediente un informe de la secretaria técnica, como órgano instructor, en el sentido que, de la información en su poder, las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y específicamente está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.10. Las entidades propuestas como beneficiarias reúnen los requisitos para ser beneficiarios de esta convocatoria, de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria, en relación con el artículo 8 del OGS.11. El artículo 9 e) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece, como obligación de la persona beneficiaria, acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.12. La propuesta de resolución de concesión de las presentes subvenciones se ajusta a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, en el previsto en el artículo 27.1 de la misma normativa.13. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se adecua a la base 37 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2025 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.14. El punto 10.5 de la convocatoria en relación con el artículo 18.2.d) del OGS establece, entre otros que el órgano instructor, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado de valoración.Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguienteResolución1. Admitir las solicitudes y conceder los importes, en concepto de subvención en las empresas, personas, ayuntamientos y asociaciones que se detallan al Anexo I adjunto, para los proyectos y por los importes que constan, en el marco de la convocatoria de subvenciones para la artesanía de Mallorca 2025.2. Redistribuir el gasto de la partida presupuestaria 20.43900.78900 (Inversiones – Asociaciones artesanía) en la partida 20.43900.77900 (Inversiones – Empresas y artesanos) en la cuantía de 6.647,23 €.3. Disponer el gasto que corresponde a la concesión anterior, por un importe total de cuatrocientos nueve mil quinientos doce euros y noventa y ocho céntimos (409.512,98 €), a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I adjunto, por los importes que constan. A continuación se detallan las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca, a cargo de las cuales irá este gasto:Partida              Descripción                                      Cantidad                           Imp. que solicita  Imp. Subvención   Cantidad Restante20 43900 77900  Inversiones - Empresas y artesanos   280.000,00 €                    294.678,23 €        286.647,23 €                                                                                                                      294.678,23 €         286.647,23 €20 43900 46200  Fomento - Ayuntamientos Artesanía  70.000,00 €                        22.763,04 €           22.763,04 €       47.236,96 €20 43900 47900  Fomento - Empresas Artesanía       100.000,00 €                        93.880,42 €           93.880,42 €          6.119,58 €20 43900 48900  Fomento - Asociaciones Artesanía    20.000,00 €                         6.222,29 €              6.222,29 €        13.777,71 €                                                                                                                                                   409.512,98 €4. Excluir las solicitudes de subvención que se detallan al Anexo II adjunto por los motivos que se indican.5. Anular el sobrante de la autorización del gasto, con cargo a la aplicación 20.43900.48900, por un importe de 13.777,71 €, que es la diferencia entre el importe autorizado (20.000,00 €) y el importe de la disposición del gasto en la concesión de las subvenciones ( A/ 920250010349 ).Por otra parte, anular también el sobrante de la autorización del gasto, con cargo a la aplicación 20.43900.47900, por un importe de 6.119,58 €, que es la diferencia entre el importe autorizado (100.000,00 €) y el importe de la disposición del gasto en la concesión de las subvenciones. ( A/ 920250010353 ).Por otra parte, anular, asimismo, el sobrante de la autorización del gasto, con cargo a la aplicación 20.43900.46200, por un importe de 47.236,96 €, que es la diferencia entre el importe autorizado (70.000,00 €) y el importe de la disposición del gasto en la concesión de las subvenciones ( A/ 920250010355 ).Y por otra parte, finalmente, anular también el sobrante de la autorización del gasto, con cargo a la aplicación 20.43900.78900, por un importe de 5.352,77 €, que es la diferencia entre el importe autorizado (12.000,00 €) y el importe de la disposición del gasto en la concesión de las subvenciones ( A/ 920250010379 ).6. Ordenar la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se remita la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente per resolverlo.Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.No obstante, lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Primero. ObjetoEl objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca y las inversiones para la mejora de la competitividad enmateria de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones que se lleven a cabo entreel 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.La convocatoria prevé 5 líneas de actuación:Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.Línea 2: Participación o asistencia en acontecimientos artesanos fuera de la isla de Mallorca.Línea 3: Formación profesional.Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.Línea 5: Inversiones en taller.Segundo. BeneficiariosPueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes:Personas físicas o jurídicas en posesión de la acreditación artesana en vigor (carta de artesano CA / carta de artesana CA, carta de maestroartesano CMA / carta de maestra artesana CMA y/o DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas).Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía tienen que estar en posesión del documento de calificación artesanal(DQA) en vigor, acreditando también el de maestro artesano responsable de la producción artesana.Ayuntamientos de Mallorca: únicamente líneas 1, 3 (organización de cursos de formación) y 4.Trabajadores asalariados: únicamente línea 3 (asistencia a cursos).Asociaciones artesanas que tienen que tener como finalidad el fomento o la promoción de la artesanía con más del 50% de susmiembros con acreditación CA, CMA, DQA en vigor.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por lo que en ella se dispone, por la Ordenanza general de subvenciones delConsejo de Mallorca, y supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delprocedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el vigenteDecreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2019; por la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo delConsejo de Mallorca, y por el resto de la normativa que sea aplicable.Cuarto. CuantíaEl crédito destinado a la presente convocatoria es de 482.000,00 euros, que se distribuirá de la manera siguiente:280.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.77900 denominada “Transferencias a empresas p/inv. mejora competitividad artesanía”.12.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.78900 denominada “Transferencias a asociaciones artesanía”.70.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.46200 denominada “Conv. Subv. Ayuntamientos Artesanía”.100.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.47900 denominada “Conv. Subv. a Empresas Artesanía”.20.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.48900 denominada “Conv. Subv. Artesanía”.El importe máximo subvencionable para todos los beneficiarios es de 5.000,00 €. Y el importe mínimo subvencionable para la línea 5 es de 500,00 €.Quinto. Plazo para presentar las solicitudesEl plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que le acompaña es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de lapublicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinasde asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General de la CIM, Palacio Real, 1. Llar de la Infancia, General Riera113, y Llar de la Juventud, General Riera 111).Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Sexto. Otros datosLas actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 (ambos incluidos)por los beneficiarios de la convocatoria.El modelo normalizado de solicitud y la documentación que le tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la SedeElectrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net 

Bases y documentación

Anexo II - ExcluidosPublicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I - ConcedidosPublicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución de Concesión de Subvenciones 2025Publicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución complementaria de Concesión de Subvenciones 2025Publicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos en españolPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnnexesPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución complementaria de la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones para la artesanía de Mallorca 2025Publicado 23/08/2025Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca