RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2025.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 06/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/06/2025
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Modalidades de ayuda
Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:
1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos
2. Ayudas a la programación en salas de exhibición
3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos
4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana
5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo
6. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno
7. Ayudas al fomento de la producción discográfica
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera.
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, de 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S0995 “Fomento de actividades musicales”, por un importe total de 2.000.000 €.
2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.675.000 €. Los 325.000 € restantes corresponden a la segunda anualidad de las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, convocadas en 2024.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/
Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2025, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Modalidades de ayuda
Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:
1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos
2. Ayudas a la programación en salas de exhibición
3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos
4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana
5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo
6. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno
7. Ayudas al fomento de la producción discográfica
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera.
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, de 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S0995 “Fomento de actividades musicales”, por un importe total de 2.000.000 €.
2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.675.000 €. Los 325.000 € restantes corresponden a la segunda anualidad de las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, convocadas en 2024.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/
Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2025, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSdomiciliación bancariaPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSsolicitudPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2025.Publicado 11/06/2025RESOLUCIÓN de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de actividades musicalesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.