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Plazo no verificadoBDNS 837975

BASES QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PARA JÓVENES “TRANSICIÓN A LA VIDA ACTIVA 2025”

LOCAL · ALCÁZAR DE SAN JUAN · AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES422 - Ciudad Real

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/06/2025
Publicación en diario oficial
09/06/2025

Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real

Texto oficial de cierre: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.P. de Ciudad Real

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. ANTECEDENTESLa Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios en su artículo 25, competencias para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, para que puedan promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley, debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.En el ejercicio de estas competencias, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan a través de la Concejalía de Juventud pone en marcha medidas que ayudan a la juventud alcazareña a afrontar sus desafíos de futuro, convocando una nueva edición del Programa “Alcázar Joven. Transición a la Vida Activa” para favorecer la formación y especialización práctica y profesional de personas que hayan finalizado sus estudios de Grado Universitario o hayan terminado un Ciclo Formativo de Grado Superior. 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN2.1. RÉGIMEN JURÍDICOEl régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo que se dispone en las presentes Bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones); por el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y demás normativa complementaria y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.La presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2.2. OBJETOLa presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento general para la concesión de una beca económica, en concurrencia competitiva, proporcionando prácticas a jóvenes que hayan finalizado sus estudios de Grado Universitario o hayan terminado un Ciclo Formativo de Grado Superior, que sirva como experiencia técnica, dentro de cada uno de los ámbitos profesionales.El número de Becas a conceder son DIECISIETE (17), con una cuantía de 700,00 €, QUINCE (15) para departamentos del Ayuntamiento y DOS (2) para empresas, (de la que se deducirá la retención por IRPF que legalmente corresponda) y que se abonarán una vez finalizadas y justificadas.2.3. DESCRIPCIÓN DE LAS BECAS- Prácticas de 240 horas para la realización de trabajos y/o estudios en los distintos Servicios Municipales del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan o Empresas de Alcázar de San Juan. El trabajo de la beca no podrá ser utilizado para justificar un trabajo fin de carrera o proyecto.- Las prácticas consistirán en un Plan de Trabajo que los becarios podrán elegir cuya temática podrán elegir según su área de conocimiento de la oferta recogida en el Anexo I de esta convocatoria. La persona encargada de la tutoría hará el seguimiento de la beca.- Las becas tendrán una duración de dos meses improrrogables, dentro del periodo comprendido entre julio y noviembre de 2025.- Las titulaciones especificadas en el perfil profesional de cada una de las becas tendrán carácter orientativo, pudiendo resultar seleccionado un aspirante con titulación distinta a la especificada.- Tendrán prioridad las personas que no hayan sido adjudicatarias en anteriores convocatorias. Se podrá obtener un máximo de dos becas, en distinta convocatoria cada una.- Todas ellas cuentan con un Plan de Formación obligatorio. 2.4. POBLACIÓN BENEFICIARIA Y REQUISITOS MÍNIMOSPodrán beneficiarse de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:   1. Estar empadronado/a en Alcázar de San Juan, el/la solicitante o sus ascendientes (padre y madre o tutores legales), con una antigüedad mínima de un año.   2. Nacidos/as a partir del 1 de enero de 1995.   3.  Haber obtenido el Título de Grado Universitario o Titulo de Grado Superior en Formación Profesional con posterioridad al 1 de enero de 2022. 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO   3.1 Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 23101/48001. Premios y becas: Programa jóvenes por Alcázar del presupuesto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan 2025.   3.2 El importe destinado a esta convocatoria es de  11.900 €.   3.3 La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión. 4. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO4.1. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTARLas solicitudes se formalizarán conforme al modelo Anexo II. Solicitud Becas Alcázar Joven Transición a la Vida Activa facilitado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:- Copia D.N.I.- Certificado académico expedido y sellado por la Secretaría de la Universidad o Centro de formación Profesional de las calificaciones, curso por curso, así como  la nota media de su expediente.- Título del Ciclo de Grado Superior  posterior al 1 de enero de 2022.- Título de Grado Universitario posterior al 1 de enero de 2022. - Certificado de Grado de Discapacidad, si procede.Se podrán solicitar 2 becas ordenadas según su preferencia de entre la relación de Proyectos ofertados, Anexo I. 4.2. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las solicitudes se podrán presentar en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la Sede Electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria, será de veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de éstas. 4.3. REVISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOSSi la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por cesado en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPAC que será notificada a la persona interesada. 4.4. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN- La instrucción de las presentes ayudas corresponde al área de Servicios Sociales quien redactará Propuesta de Resolución para su aprobación que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.- La resolución de concesión será notificada a las personas solicitantes a través de la publicación de los listados provisionales y definitivos en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.- Una vez publicados los listados provisionales, se concederá un plazo de tres días naturales para formular alegaciones o reclamaciones. Transcurrido dicho plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones y/o reclamaciones, se procederá a la publicación del listado definitivo- A la firma de aceptación de la Beca, podrá acudir representante acreditado con autorización firmada donde conste el nombre, apellidos y D.N.I. de ambos. La no asistencia al acto de firma de la Aceptación de la Beca, salvo que acredite por escrito causa de fuerza mayor, supone la renuncia de la misma adjudicándose al primer suplente.- El plazo máximo para la resolución y notificación será de TRES meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.- La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ésta con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados definitivos.- La falsificación de cualquiera de los documentos mencionados o alteración de su contenido original conllevará la pérdida de la beca, así como el inicio de los procedimientos administrativos y/o penales que en su caso procedan. 4.5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESLas personas candidatas, baremarán su Solicitud Anexo II (a), teniendo en cuenta los siguientes criterios:A. Expediente académico: La nota media del expediente se valorará siguiendo los parámetros:Cuando la nota media aparezca en base 10:     Entre 5 y  6,9: 1 punto     Entre 7 y 8,9: 2 puntos     Entre 9 y 9,9: 3 puntos     10 : 4 puntosCuando la nota media aparezca en base 4:     1: 1 punto     2: 2 puntos     3: 3 puntos     4:4 puntosCuando la nota media aparezca como calificación:     Aprobado…………………. 1 punto     Notable…………….……… 2 puntos     Sobresaliente…………... 3 puntos     Matrícula de Honor….. 4 puntos B. Certificado de discapacidad: 1 punto.C. Empadronamiento:   Empadronamiento de aspirante y ascendientes: 1 punto.   Empadronamiento sólo de ascendientes: 0.50 puntos.   Empadronamiento sólo de aspirante: 0.50 puntos.   Ser beneficiario/a por primera vez: 4 puntos. 4.6. SELECCIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASLa Comisión de Valoración estará formada por:   Presidente/a: Concejal/a de Juventud   Secretario/a: Personal Administrativo   Vocales: 1 Técnico de Servicios Sociales                   1 Técnico de Promoción Económica Por la Comisión se procederá a la selección de las personas candidatas, de entre todas las solicitudes presentadas. Los resultados se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.En el anuncio de adjudicación se indicará la persona seleccionada y suplentes para cada Plan de Trabajo, instando a las personas seleccionadas para que firmen la Ficha de Aceptación  Anexo III en el plazo de 4 días naturales desde la publicación de los resultados de la selección. Transcurridos esos 4 días sin que la persona becada firme la Aceptación de la Beca, salvo que acredite causa de fuerza mayor, la beca será adjudicada al primer suplente, y así sucesivamente. 5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS   1. La aceptación de la beca mediante la firma de la Ficha de Aceptación compromete a cumplir las condiciones de las presentes bases.   2. La renuncia de la beca se hará mediante la firma de la Ficha de Renuncia Anexo IV.   3. La dedicación a la beca será prioritaria con un mínimo de 240 horas presenciales e incompatible con el desarrollo de otras actividades dentro del mismo horario y bajo supervisión del tutor/a que dentro de la entidad receptora velará por su formación.   4. Participarán en las acciones de formación diseñadas en el Plan de Formación y se comprometen a asumir las normas de funcionamiento de la entidad receptora sin exceder la jornada establecida en la misma.   5. Al finalizar la beca presentará un informe – memoria  sobre el desarrollo del Plan de Trabajo en el que se especificarán los resultados, conclusiones, propuestas, metodología aplicada y una descripción pormenorizada del trabajo realizado con el registro de horas/persona empleadas y un resumen técnico sobre en qué ha consistido la beca y qué resultados ha obtenido. El plazo para la presentación del Informe-Memoria, será hasta el 30 de noviembre de 2025. 6. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORALDado el carácter formativo de estas becas, su realización no establece relación laboral ni contractual alguna entre las personas beneficiarias de las becas y el Ayuntamiento, entidad o empresa en la que se lleven a cabo; ni implica por parte de éstas ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las mismas a la plantilla, por lo que el tiempo de la persona becaria en la entidad receptora no computa a efectos de antigüedad ni exime del periodo de prueba ante la eventual incorporación posterior a su plantilla.Asimismo, la entidad receptora, no podrá cubrir –ni siquiera con carácter eventual o interino-, ningún puesto de trabajo con los/as becarios/as durante el periodo de disfrute de la beca. 7. INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALEl Ayuntamiento de Alcázar de San Juan formalizará la inclusión de las personas beneficiarias de las becas en el Régimen General de la Seguridad Social, tal y como determina el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre. 8. PÉRDIDA DE LA BECASerán causas de pérdida de la Beca:   - Omitir alguno de los datos fundamentales que se soliciten y pudiera determinar un conocimiento inexacto de las circunstancias del solicitante y/o sus familiares.   - Disfrutar simultáneamente de cualquier otra beca o ayuda con los mismos fines, cualquiera que sea su procedencia.   - No firmar la Ficha de Aceptación en el día convocado para ello.   - No asistir al Centro de Trabajo de la entidad receptora durante el tiempo mínimo establecido necesario para realizar el Plan de Trabajo.   - Alterar, dañar o perjudicar deliberadamente el normal funcionamiento de la entidad receptora.   - No respetar las normas de confidencialidad debidas.   - No cumplir con el trabajo acordado con el /la tutor/a .   - No entregar el informe- memoria de trabajo o estudio realizado al finalizar la beca (antes del 30 de noviembre de 2025).El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las Becas en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso. 9. CERTIFICACIÓNUna vez finalizada la beca, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan expedirá el Certificado de Beca, especificando el período y la entidad donde se ha desarrollado la beca así como el proyecto desarrollado. 10. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.   - La persona becada deberá contar con la autorización expresa de su tutor/a en la Entidad cuando deba utilizar información o documentación propiedad de ésta, ya sea en original o copia.   - La persona becada deberá guardar el debido sigilo en relación con los asuntos que conozca en el desarrollo de su trabajo.   - El Ayuntamiento se reserva el derecho de propiedad intelectual e industrial sobre los trabajos, estudios y resultados generados dentro de la Beca. 11. PAGOEl pago de la Beca se realizará una vez finalizado el trabajo, requiriéndose para ello:    a. Presentación del informe - memoria final del Plan de Trabajo desarrollado en la Beca.    b. Informe favorable del Tutor/a.    c. Propuesta de la Jefatura de Servicio de Servicios Sociales con el visto bueno de la Concejalía de Juventud.    d. Informe de fiscalización de la Intervención.    e. Resolución de la Alcaldía-Presidencia.    f. Presentación en la Tesorería Municipal de la Ficha de Terceros. 12. INFRACCIONES Y SANCIONESLas personas perceptoras de Becas con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro. 13. PROTECCIÓN DE DATOSLos datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la Beca, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación o oposición al tratamiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Plaza de España, 1. 14. ANEXOSSe podrá descargar la Solicitud y relación de proyectos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Catálogo de trámites / Servicios Sociales / Concesión Becas Jóvenes Transición a la Vida Activa 2025).

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto nº 2025003219 de 05/06/2025 de aprobación de Bases que regulan el Programa de Becas para jóvenes "Transición a la Vida Activa 2025"Publicado 09/06/2025Bases Ejecución Presupuesto