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Plazo no verificadoBDNS 838072

Convocatoria de subvenciones para el fomento de la natalidad año 2025

LOCAL · CAMPEZO/KANPEZU · AYUNTAMIENTO DE CAMPEZO/KANPEZU

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/06/2025
Publicación en diario oficial
16/06/2025

Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Hasta el 31 de diciembre de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 CONVOCATORIA SUBVENCIONES FOMENTO NATALIDADPrimero. BeneficiariasPodrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza las personas progenitoras con domicilio y residencia efectiva en este Ayuntamiento con una antelación mínima al momento del alumbramiento de 2 años de al menos alguna de las personas progenitoras.Segundo. FinalidadEs objeto de la presente ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad por el Ayuntamiento de Campezo.Tercero. Bases reguladorasAprobadas por Acuerdo de pleno de 10 de julio de 2012, las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la natalidad y el empadronamiento, publicadas en el BOTHA número 124 de 29 de octubre de 2012.Cuarto. CuantíaLas cuantías de subvención serán las siguientes:1.- La ayuda consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.2.- La cuantía de la ayuda dependerá del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, oscilando entre los quinientos (500,00) y los mil (1.000,00) euros.Para ello, mediante comparación de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio anterior declarados, se establecen dos tramos de ingresos siguientes y la cuantía correspondiente a cada uno de ellos:a) Para rentas inferiores a 35.000,00 euros, la cuantía ascenderá a mil (1.000,00) euros.b) Para rentas iguales o superiores a 35.000,00 euros, la cuantía ascenderá a quinientos (500,00) euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesDesde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOTHA, hasta el 31 de diciembre de 2025.   

Primero. BeneficiariasPodrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza las personas progenitoras con domicilio y residencia efectiva en este Ayuntamiento con una antelación mínima al momento del alumbramiento de 2 años de al menos alguna de las personas progenitoras.Segundo. FinalidadEs objeto de la presente ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad por el Ayuntamiento de Campezo.Tercero. Bases reguladorasAprobadas por Acuerdo de pleno de 10 de julio de 2012, las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la natalidad y el empadronamiento, publicadas en el BOTHA número 124 de 29 de octubre de 2012.Cuarto. CuantíaLas cuantías de subvención serán las siguientes:1.- La ayuda consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.2.- La cuantía de la ayuda dependerá del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, oscilando entre los trescientos (500,00) y los seiscientos (1.000,00) euros.Para ello, mediante comparación de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio anterior declarados, se establecen dos tramos de ingresos siguientes y la cuantía correspondiente a cada uno de ellos:a) Para rentas inferiores a 35.000,00 euros, la cuantía ascenderá a seiscientos (1.000,00) euros.b) Para rentas iguales o superiores a 35.000,00 euros, la cuantía ascenderá a trescientos (500,00) euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesDesde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOTHA, hasta el 31 de diciembre de 2025.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSanexo eskaera euskarazPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo solicitud castellanoPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de 26 de junio de 2025 de Alcaldía, por la que se corrigen los errores de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad.2025Publicado 07/07/2025Extracto de resolución de Alcaldía de 6 de junio de 2025 por la que se aprueba convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad.2025.Publicado 16/06/2025