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Plazo no verificadoBDNS 838104

Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones de ayudas a la familia e infancia en periodo estival

LOCAL · BORRIOL · AYUNTAMIENTO DE BORRIOL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES522 - Castellón / Castelló

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/06/2025
Publicación en diario oficial
10/06/2025

Texto oficial de apertura: siguiente día hábil desde la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 31 de julio de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El código de identificación que ha asignado la BDNS a la convocatoria es 838104De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en:En la página web del Ayuntamiento de Borriol:https://borriol.sedelectronica.es/preview-document/c074621a-4790-93b4-8576738b8 Primero. Beneficiarios y requisitosPodrán beneficiarse del programa las personas menores de edad que se encuentren en las siguientes situaciones:a)Que las personas menores de edad tengan entre 0 a 18 años empadronados o con residencia efectiva en Borriol.b) Que pertenezcan a unidades familiares de convivencia, que en el momento de la valoración de la necesidad, no dispongan de una renta per cápita, en el momento de la solicitud, superior al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, en cómputo anual con doce pagas, que se actualizará anualmente y se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ingresos de la renta de la unidad familiar de convivencia se consideran todos los ingresos brutos provenientes de sueldos, renta de propiedades, certificado bancario con saldo actual y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia. Segundo. Objeto1. El objeto de las presentes bases es establecer un régimen de ayudas por concurrir las condiciones establecidas en las mismas del programa de Apoyo a Familia e Infancia en periodo estival otorgando una ayuda económica consistente en sufragar el gasto por los siguientes conceptos:a) Atención a necesidades básicas de alimentación durante el periodo estival con el fin de cubrir las posibles carencias alimentarias que pueden tener durante el periodo de las vacaciones de verano que consistirá en una ayuda económica dineraria cuya cuantía se determinará de acuerdo con los criterios de valoración establecidas en las presentes bases.b) Atención de actividades complementarias de ocio y tiempo libre, sociales, culturales, recreativas, cívicas y educativas, que podrán consistir en los siguientes conceptos:- una ayuda económica en especie destinada a la concesión de plaza en la escuela de verano municipal- Una ayuda económica en especie para sufragar el coste en una plaza de ludoteca, bono piscina, y/o cualquier otro de iguales características.2.- Las ayudas tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.3.- El régimen de concesión de las ayudas, es de concurrencia competitiva.4.- Estas ayudas económicas pueden estar incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar plasmado en el Compromiso de actuaciones personalizado. Dicho análisis se documentará en un informe social municipal que tiene el carácter de dictamen técnico, elaborado y firmado por los/las técnicos de servicios sociales.5.- Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de ser personas deudoras por reintegro ante la Administración, debido a razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas para posibilitar el acceso de sectores de población más desfavorecidos a programas que contribuyan a su desarrollo en el seno de la sociedad, así como a la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa de marginación o desigualdad social. Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza general de subvenciones publicadas en el BOP 118 de 1 de octubre de 2022. Cuarto. Cuantía de la ayuda.El importe global máximo para desarrollar este programa asciende a un total de 15.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48003 “ ayudas para el apoyo a la familia e infancia en periodo estival”. No obstante, atendiendo a la situación y evolución del mismo, se podrá acordar, previa Resolución motivada, la ampliación de dicho importe siempre que exista disponibilidad presupuestaria, a propuesta del Equipo de Intervención Social de Atención Primaria Básica. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de subvención y documentación requerida se podrán presentar desde la fecha de publicación de las presentes bases de la convocatoria hasta el 20 de junio de 2024. Sexto. Otros datos.Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación exigida en el apartado 9 de las bases de la convocatoria y según el modelo que se adjunta a las mismas. Contra el Decreto, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón,dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria y Bases para la concesión de subvenciones de ayudas a la familia e infancia en periodo estivalPublicado 10/06/2025Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones de ayudas a la familia e infancia en periodo estival