PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/06/2025
Publicación en diario oficial
16/06/2025
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria
Texto oficial de cierre: Hasta el 31 de diciembre de 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarias Podrán solicitar la subvención las personas físicas propietarias de edificaciones que se encuentren dentro de la delimitación del término municipal de Campezo y acometan en el presente ejercicio actuaciones de rehabilitación de sus edificios. Las personas solicitantes no podrán tener deudas contraídas con la administración municipal, ni con la administración de la comunidad vecinal a que pertenezca, en caso de que proceda. Las personas solicitantes podrán optar a tantas subvenciones como viviendas tengan en propiedad en el término municipal, y cumplan con el resto de requisitos exigidos en la presente ordenanza. Segundo. Finalidad Las ayudas reguladas en estas bases tienen como objeto ayudar a la iniciativa privada para atender los aspectos relacionados con el mantenimiento, mejora y rehabilitación del patrimonio residencial y urbano existente en el término municipal. Tercero. Bases reguladorasOrdenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha de 8 de noviembre de 2016. (BOTHA nº 29 de 10 de marzo de 2017) Cuarto. Importe 1.-El Ayuntamiento consigna una cantidad de 2.000 euros para atender el programa de rehabilitación de viviendas. 2.-La cuantía a conceder no excederá, en ningún caso, del 90 pro cien de la cuota que le corresponda por aplicación del impuesto de concesión de licencia con motivo de la realización de obras de acondicionamiento para corregir las deficiencias observadas tras la presentación de una ITE, con un máximo de 100,00 euros por vivienda. 3.-La concesión de las ayudas será en riguroso orden de presentación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario para el ejercicio en curso. Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo límite de presentación de las solicitudes será el 31 de diciembre de 2025, debiéndose realizar, en todo caso, tras la presentación de una ITE en el Ayuntamiento para su registro, en el momento de solicitar la licencia de obras para llevar a cabo las obras de mejora o subsanación que dicho documento imponga a la persona propietaria de la vivienda.