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Plazo no verificadoBDNS 838175

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA EN EL PROGRAMA EL “BECAS LLIRIA ET BECA” PARA JÓVENES MODALIDAD ESTUDIANTES.

LOCAL · LLÍRIA · AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/06/2025
Publicación en diario oficial
17/06/2025

Texto oficial de apertura: Siguiente día hábil a su publicación en el BOP de Valencia

Texto oficial de cierre: Al undécimo día hábil después de su publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Dado que el ayuntamiento de Llíria ha participado en los últimos años en el Programa de Prácticas Formativas para Jóvenes, modalidad estudiantes convocado por la Diputación de Valencia. Se considera adecuado convocar el programa de becas de formación dirigido a estudiantes de la localidad de Llíria en 2025.Vista el Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre aprobación definitiva de la ordenanza de las bases reguladoras para la concesión de becas de formación “Llíria et beca” para jóvenes, modalidades estudiantes, publicado en el BOP n.º 170 de 05 de septiembre de 2022.Primero. Aprobar la convocatoria, que incorpora las Bases para la concesión de hasta un máximo de 10 becas de formación "BECAS LLIRIA ET BECA” del ayuntamiento de Llíria, en cada uno de los meses en que se realicen dichas becas, en el ejercicio 2025, que se adjuntan a continuación:BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA EN EL PROGRAMA EL “BECAS LLIRIA ET BECA” PARA JÓVENES MODALIDAD ESTUDIANTES.El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. En este sentido y con el fin de beneficiar a los estudiantes, el programa de «BECAS LLIRIA ET BECA”, ofrece becas de formación de prácticas formativas para jóvenes, modalidades estudiantes, en el ejercicio 2025.BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECASEl objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 10 becas en las áreas de actividad que se dispongan en cada uno de los meses en que se realicen las becas.La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los/as solicitantes de esta convocatoria.BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECASCada una de las becas está dotada con un importe correspondiente a la parte proporcional del salario mínimo interprofesional neto vigente conforme a 25 horas/semanales de 863,33 € que se abonarán en periodos vencidos. En aquellos supuestos que impliquen un período inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.El periodo de duración de las becas será de 1 mes improrrogable.El período de disfrute de la beca se producirá entre los meses de julio, agosto y septiembre, y la duración de les becas en ningún caso se podrán prolongar más allá del mes de septiembre.BASE TERCERA. REQUISITOS Y MÉRITOSLas becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acreditan documentalmente:-Poseer vecindad administrativa en el municipio de Llíria.-Tener 18 años cumplidos.-Encontrarse cursando estudios oficiales, entendiendo por tales, a efectos de esta convocatoria, los que cumplan con lo indicado en el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, investigación, cultura y deporte (DOCV de 14 de junio de 2016).Para los casos de estar cursando estudios de máster, y se quiere optar a una plaza de grado, la persona candidata deberá justificar la titulación detallada y los estudios que está realizando deben estar relacionados con la actividad.-No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias arregladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social, y de la hacienda local, lo que se acreditará mediante declaración responsable.-No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, ni realizando actividad laboral que resulte incompatible con el disfrute de la beca y siempre que no interfiere con el horario el periodo de disfrute de la beca.BASE CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.Las solicitudes se presentarán por vía telemática en el trámite específico a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria.En las solicitudes los posibles candidatos/as deberán decir el mes de preferencia que quieren (julio y/o agosto).Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes deberán adjuntar la documentación siguiente:-Justificante de la matrícula curso 2024-2025.-Expediente académico actual donde conste la nota media e indicación de créditos superados o asignaturas superadas para los ciclos formativos. Para los casos de estudiantes de máster además el expediente académico del máster.-Fotocopia de los documentos que acreditan los méritos.-Currículum vitae del aspirante.BASE QUINTA. MÉRITOSLos méritos que se baremen y puntuación a efectos de esta convocatoria son los siguientes: 1.- Expediente académico:1.a- Nota media del expediente académico aportado (máx. 10 puntos).1.b- N.º de créditos superados (0'04 por crédito) o asignaturas aprobadas de ciclo (0'2 por asignatura). Máx. 10 puntos. En el caso de estudiantes de máster se considerarán también los créditos del grado que lo habilita para el máster.2.- Conocimientos de valenciano: Se valorará el conocimiento del valenciano siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Comissió Interuniversitaria d’Estandardització d’Acreditacions de Acreditacions de Valencià (CIEACOVA), con arreglo a la siguiente escala:Grado superior de conocimientos de valenciano/ NIVEL C2: 5 puntos.Grado medio de conocimientos de valenciano/ NIVEL C1: 3 puntos.Grado elemental de conocimientos de valenciano/ NIVEL A1 al NIVEL B2: 1 punto.3.- Formación complementaria: conocimientos otros idiomas comunitarios. Por cada idioma: 2 puntos por idioma (B1 MECR, o superior): máx. 5 puntos.Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.Los justificantes de la formación que se aporten deberán recoger específicamente las horas realizadas. En otro caso, no serán tenidas en cuenta por el Tribunal. La acreditación se realizará mediante la presentación de los títulos, certificaciones o diplomas, reservándose el Tribunal la facultad de solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, así como documentación original o compulsada en caso de ser necesaria, sin que se permita la presentación de nueva documentación no incluida en el plazo de solicitud.4.- No haber sido destinatario con anterioridad en el programa Llíria et Beca: 15 puntos.5.- Otros méritos: Discapacidad con porcentaje superior al 33%: 5 puntos.En caso de empate de puntuaciones se valorará con carácter preferente aquellos casos en que el solicitante acredite situación de discapacidad, así como el hecho de no haber disfrutado el estudiante una beca en el estudio durante el último curso académico.BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS.Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente/a, Secretario/a y 3 vocales.La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, todas las comprobaciones que estime necesarias para una mejor calificación de los méritos aducidos.Una vez finalizado el estudio correspondiente de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará la propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se aprueben, en su caso, por resolución de Alcaldía en un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma.Cuando, para alguna de las plazas ofertadas no existieron suficientes personas candidatas o si quedara desierta alguna plaza, la comisión podrá proponer candidatos de la titulación más similar de entre los candidatos presentados y siguiendo el orden de baremo, y en caso de no haber aspirantes de titulaciones adecuadas podrá incrementar las plazas ofertadas en aquellas áreas de actividad que considere necesarias.Con los aspirantes admitidos, a los que no se les adjudique una de las becas, se formará una bolsa, según la puntuación obtenida y el área de actividad y titulación, para los casos de renuncia, desistimiento u otras circunstancias que imposibilitan la aceptación o el cumplimiento de la duración establecida por algunos de los aspirantes seleccionados. En el caso de no existir reservas, la Comisión Evaluadora podrá proponer como reservas candidatos de la titulación más similar.La entidad local nombrará uno o más tutores/tutoras que harán el seguimiento y la coordinación y, además, ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a las actividades mencionadas, que no superará las 25 horas semanales por becario/a.BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, E INCIDENCIASEstas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de parecida o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.La participación de los/as becarios/as en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultarán de aplicación las obligaciones recabadas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.Son obligaciones de los/ as becarios/as:-Incorporarse a las dependencias municipales que le sean indicadas en la resolución de concesión, con la dedicación que se establece en las bases.-Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a.-Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor/a.-Guardar el correspondiente sigilo y reserva sobre las actividades realizadas en el ejercicio de la práctica formativa.El incumplimiento, sin causa justificada, de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo procederse al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.Ante las renuncias, las bajas o la finalización del periodo de vigencia, se procederá, a petición del tutor/a a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.BASE OCTAVA. PRESUPUESTOEl presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida:  900/241/48900 FOMENTO ECONÓMICO/BECAS PROMOCIÓN TALENTO, del Presupuesto de Gastos de la corporación del año 2025.El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 20.000 €.Segundo. Designar nominalmente como miembros del órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes a las siguientes personas:Presidente Titular: Asunción Murgui Ribes, AEDL del M.I. Ayuntamiento de Llíria.Presidente Suplente: D. Federico Ortiz Climent, Director de Organización, Calidad y RRHH del M.I. Ayuntamiento de Llíria.Secretario Titular: Dª. Eugenia Bernad, Administrativo del M.I. Ayuntamiento de Llíria.Secretario    Suplente:    Dª.    Mercedes    Igual,    Auxiliar    Administrativo    del    M.I. Ayuntamiento de Llíria.Vocal 1 Titular: Dª. Inmaculada Botella Calvo, TAG. Urbanismo del M.I. Ayuntamiento de Llíria.Vocal 1 Suplente: Dª. M.ª Pilar Cortés Palacio, Auxiliar Administrativo del M.I. Ayuntamiento de Llíria.Vocal 2 Titular: D.      Salvador Rodrigo Arastey, Inspector Servicios del M.I. Ayuntamiento de Llíria.Vocal 2 Suplente: Dª. Alicia Veintimilla Miguel, Técnica Gestión del M.I. Ayuntamiento de Llíria.Vocal 3 Titular: D. José Fernando Arastey Jorge, Auxiliar Administrativo del M.I. Ayuntamiento de Llíria.Vocal 3 Suplente: Dª. Inmaculada Galduf Cervera, Auxiliar Administrativo del M.I. Ayuntamiento de Llíria.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 27 de mayo de 2025 del Ayuntamiento de Llíria por la que se publican las Bases para la concesión de becas de formación en el Programa “BECAS LLIRIA ET BECA” para jóvenes, modalidad estudiantes.Publicado 17/06/2025