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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ALQUILER DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE AZPEITIA

LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/10/2025
Registro en BDNS
06/06/2025
Publicación en diario oficial
18/06/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Mediante Decreto del Alcalde de 6 de junio de 2025 se aprueban las bases y la convocatoria de 2025 para la solicitud y concesión de subvenciones para alquiler de viviendas en el municipio de Azpeitia.El ayuntamiento de Azpeitia lleva años, sin abandonar su objetivo de movilizar viviendas vacías, permitiendo el acceso a viviendas de alquiler a colectivos más vulnerables, con rentas adaptadas a la capacidad de pago de las personas.Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ayuntamiento de Azpeitia y aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 7 de febrero de 2023 (BOG 1 de marzo de 2023, n.º 41), anexo X - Línea de subvención: ayudas al alquiler de vivienda en el municipio de Azpeitia; primera actualización aprobada el 6 de febrero de 2024 (BOG 11 de marzo de 2024, n.º 50); segunda actualización correspondiente al ejercicio 2025 aprobada el 17 de diciembre de 2024 (BOG 30 de enero de 2025, n.º 19).Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano competente para su aprobación, o directamente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos se computarán, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de estas bases. Bases y convocatoria para la concesión de ayudas de alquiler de vivienda en el municipio de AzpeitiaArtículo 1.    Objeto.El objeto de las presentes ayudas es el de contribuir en parte del pago de alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de distintos colectivos de la población: jóvenes de entre 18 y 35 años, personas con discapacidad de movilidad reducida y/o invalidez absoluta, separados o divorciados, personas mayores de 70 años y viudos/as que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler o se comprometan a hacerlo antes del 15 de octubre del ejercicio 2025.Asimismo, podrán acceder a estas ayudas, en situaciones debidamente justificadas por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, las personas que tengan el derecho de acceder a una vivienda tutelada en tanto esta entidad no cuente con los medios necesarios para solventar esta situación.Podrán ser beneficiarias aquellas personas que compartan una vivienda siempre que el contrato de arrendamiento se suscriba con todos y cada uno de ellos. En tal supuesto, será considerada cada una de las personas solicitantes como una unidad convivencial independiente, y la renta (alquiler) será computada de forma prorrateada entre cada uno de los suscribientes del contrato.La subvención se realizará según las condiciones establecidas en las presentes bases, para el gasto de alquiler asumido por el beneficiario durante un mínimo de doce meses (inicio o prórroga del periodo del contrato entre el 16 de octubre de 2024 y 15 de octubre de 2025) y siempre y cuando dichas condiciones se mantengan durante dicho periodo de tiempo.A efectos de lo dispuesto en esta normativa, queda excluido del concepto de alquiler o cantidad subvencionable, el correspondiente al garaje, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aun cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato.Se descontará del coste de la mensualidad de alquiler, un valor fijo de 30 euros por garaje o contribuciones y arbitrios descritos en el párrafo anterior, cuando estén incluidos en el contrato de alquiler y no se aporte justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos.De conformidad con las bases aprobadas, se especifica que dentro del importe máximo de alquiler –675,00 €– están incluidos todos los conceptos a tener en cuenta a la hora de valorar la solicitud (por ejemplo los gastos de comunidad…).Programas de otras instituciones.Los programas de ayudas al alquiler aprobados por el Gobierno Vasco: programa Gaztelagun (publicado en el BOPV el 6 de mayo de 2022) así como el programa de ayudas para favorecer la emancipación de jóvenes Emantzipa (publicado en el BOPV el 16 de enero de 2024; en concreto, la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2025 publicado en el BOPV el 31 de marzo de 2025), serán prioritarios a la presente ayuda municipal. El solicitante deberá haber tramitado necesariamente y con carácter prioritario a la resolución de la ayuda municipal, las indicadas ayudas gubernamentales, y sólo en caso de su no otorgamiento tendrá derecho a la concesión de la presente ayuda municipal. La obligatoriedad de la tramitación de las ayudas del Gobierno Vasco quedará exceptuada en el caso que el órgano gestor de la ayuda municipal determine con carácter objetivo que el solicitante en ningún caso cumpliría con las bases de las ayudas del Gobierno Vasco.Se mantendrá el mismo criterio para la PEV Prestación Económica de Vivienda (Etxebide). Artículo 2.    Presupuesto.La cuantía de las subvenciones convocadas mediante este programa asciende a 40.000 euros, que se financiarán a cuenta de la partida económica denominada «Ayudas alquiler/Alokairu laguntzak»: 1.1100.480.152.30.02 2025.Artículo 3.    Beneficiarios.Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas con cargo al ejercicio presupuestario vigente, las personas o unidades convivenciales que, a la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y durante el periodo subvencionable, cumplan los siguientes requisitos específicos:A)    Tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los menores dependientes que cohabiten con la Unidad Convivencial.La ayuda será reconocida hasta el mes anterior a aquel en que cumplan 36 años.B)    Personas con discapacidad de movilidad reducida (7 a 15 puntos), así como personas con invalidez absoluta. En el caso de personas que estén en trámite para la consecución del Informe Técnico para justificar la movilidad reducida o invalidez absoluta, la solicitud será aceptada siempre y cuando antes del abono de la ayuda presenten dicha documentación.C)    Separados o divorciados.Con sentencia judicial en firme, que imponga una pensión por manutención por hijos y que estos no sean económicamente independientes.Cumplidos dichos requisitos, sólo se podrá solicitar la subvención en un plazo máximo de 5 años.No serán beneficiarios de estas subvenciones los separados o divorciados que no presenten documentos justificativos del pago de dicha manutención.D)    Personas mayores de 70 años.E)    Viudos/as.Asimismo podrán acceder a estas ayudas, en situaciones debidamente justificadas por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, las personas que tengan el derecho de acceder a una vivienda tutelada en tanto esta entidad no cuente con los medios necesarios para solventar esta situación.Requisitos de las personas solicitantes:a.    Que ningún solicitante o miembro componente de la Unidad Convivencial posea vivienda alguna de su propiedad, salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supere el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000,00 euros.Los casos B) C) y D) anteriormente mencionados, estarán exentos del cumplimiento de la condición de ser propietario de vivienda, en los siguientes casos:1.    Viviendas que no reúnan las condiciones de habitabilidad.2.    Haber sido asignada judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho.3.    No reunir las condiciones de accesibilidad previstas por la normativa vigente cuando sus titulares sean personas de 70 años o más.4.    Formar parte de un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en el Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, siempre que alguno de los miembros de la unidad convivencial sea una persona discapacitada con movilidad reducida permanente.Será necesario informe técnico municipal para justificar el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad y accesibilidad de dichas viviendas.b.    Todas las personas que forman parte de la Unidad Convivencial del solicitante deberán empadronarse en la vivienda objeto de subvención tras la formalización del contrato (será el órgano gestor el encargado de verificar esta condición en la fase de instrucción).En caso de que haya personas no titulares de contrato empadronadas en la vivienda, los/as titular/es del contrato deberán formular la solicitud de baja del padrón de dichas personas, dentro del periodo de subvención.c.    Acreditar que al menos uno de los miembros de la unidad convivencial ha estado empadronado en el municipio de Azpeitia, al menos durante 3 años ininterrumpidos anteriores en el momento de la presentación de la solicitud, o en cualquier momento durante 5 años ininterrumpidos.d.    El límite de ingresos de la Unidad Convivencial será inferior a:— 28.000,00 euros ponderados anuales (si es un solicitante).— 35.000,00 euros ponderados anuales (si son dos o más solicitantes).— En el caso de separados o divorciados, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.Los ingresos computables serán las bases imponibles generales, las bases imponibles del ahorro, las bonificaciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y las rentas exentas de impuestos.Se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 (será el órgano gestor el encargado de verificar esta condición en la fase de instrucción).e.    En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido, no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.f.    Todos los miembros de la Unidad Convivencial tendrán que estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Azpeitia.g.    El beneficiario no tendrá vinculación familiar con el arrendador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.       h.    Las personas solicitantes deberán justificar estar inscritas o presentar solicitud de inscripción en Etxebide. Estarán exoneradas las personas que no cumplan los requisitos para inscribirse en Etxebide.i.    No estar incursos/as en ninguna de las circunstancias impeditivas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y cumplir las condiciones de los artículos 18 a 29 del Real Decreto 887/2006 y el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Azpeitia.j.    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.k.    Hacer valer todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder, con carácter previo a la solicitud, a dicha persona o a cualquiera de los miembros de su unidad convivencial (véase apartado referido a subvenciones en programas similares de otras instituciones –penúltimo párrafo del artículo 1–).l.    Todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar, salvo los hijos e hijas menores de edad, deberán cumplir los requisitos señalados en este apartado. Artículo 4.    Requisitos que deberán cumplir las viviendas.1.    La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término municipal de Azpeitia y debe contar con la correspondiente licencia de habitabilidad.2.    En todo caso, la vivienda, deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad:a)    Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o gas adecuadamente equipada.b)    Cuarto de baño con ducha o bañera.c)    Sistema de agua caliente en funcionamiento con servicio al cuarto de baño y cocina.d)    Instalación eléctrica en uso a 220 voltios con su boletín correspondiente.e)    Disponer de agua corriente.f)    Saneamiento con vertido a la red general.g)    Ventilación a la calle.h)    Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la unidad familiar. Artículo 5.    Exclusiones.a)    Las solicitudes, viviendas o contratos de alquiler que se encuentren en situaciones como las siguientes no podrán beneficiarse de la subvención:1.    Las viviendas de protección oficial de promoción pública.2.    Los subarriendos.3.    Los arrendamientos de habitaciones (derecho de habitación).4.    Los locales usados como vivienda.5.    Las viviendas en alquiler sujetas al programa Bizigune.   b)    Las rentas por alquiler serán como máximo de 675,00 € (incluidos anejos).c)    No se admiten contratos de duración inferiores a 1 año. d)    Aquellos que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos.En todo caso se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado. Artículo 6.    Obligaciones del beneficiario.Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 13 la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia, son obligaciones del beneficiario:— Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.— Deber de aportar al Ayuntamiento de Azpeitia cuanta información complementaria les sea solicitada.— Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Artículo 7.    Entidad colaboradora.De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la sociedad de promoción pública Azpeitia Berritzen SA, tendrá la consideración de Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones contempladas en las presentes bases en los términos a fijar en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la citada Entidad.El ayuntamiento de Azpeitia encomendará a Azpeitia Berritzen SA la recepción de solicitudes y el trámite de instrucción de las mismas, reservándose en todo caso la potestad de resolver. Artículo 8.    Presentación de solicitudes.Forma de presentación: Quienes deseen optar a estas ayudas deberán presentar una solicitud cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial que se concrete en la presente convocatoria. El impreso normalizado estará disponible en el registro municipal, página web del Ayuntamiento y oficinas de Azpeitia Berritzen SA (Enparan kalea, 34).Canales para la presentación de solicitudes:— Canal presencial: Las solicitudes se podrán presentar en el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia, de lunes a viernes, de 07:30 a 14:30 horas, y los jueves hasta las 19:00 horas (en horario de verano todos los días de 07:30 a 14:30), o bien en las oficinas de Azpeitia Berritzen SA los lunes, miércoles, viernes de 08:00 a 14:30, los martes de 08:00 a 13:30 y de 14:30 a 17:30 y los jueves de 08:00 a 13:30 (en horario de verano todos días de 08:00 a 14:30), o cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos.— Canal electrónico: Se podrá presentar la solicitud de manera electrónica a través de la dirección web del ayuntamiento: http://www.azpeitia.eus.El empleo de un canal presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.Documentación a presentar por las entidades solicitantes: La persona solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación (con carácter general para todas las solicitudes):1.    Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.2.    Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, vigente y abarcando en todo caso el periodo subvencionable (inicio o prórroga del periodo del contrato entre el 16 de octubre de 2024 y 15 de octubre de 2025).3.    Documento que acredite la titularidad de la cuenta.        4.    Deberá aportarse el justificante de inscripción o de haber presentado Solicitud de inscripción en Etxebide.5.    Certificado de no ser propietario/a de vivienda a nivel estatal, emitido por el registro de la propiedad como máximo 15 días antes de la fecha de entrega de la solicitud de ayudas, de todas las personas solicitantes de la ayuda mayores de 18 años.Además, en caso de ser cotitular de vivienda será necesaria la aportación:— En caso de herencia, aceptación de herencia y escritura de partición.— En caso de donación, escritura de donación.— En ambos casos, en caso de venta de la participación: escritura de transmisión.6.    En el caso de solicitantes separados o divorciados:— Fotocopia de la sentencia en firme donde se estipule la pensión por manutención de hijos.— Justificantes de pago de la pensión por manutención.— Justificante de pago del Importe de las cargas hipotecarias mensuales existentes (cuando corresponda).7.    Asimismo, en el caso que le corresponda:— Resolución emitida por el Gobierno Vasco (si le corresponde o no cobrar la PEV).— Resolución emitida por el Gobierno Vasco (si le corresponde o no cobrar la ayuda al alquiler Gaztelagun).— Resolución emitida por el Gobierno Vasco (si le corresponde o no cobrar la ayuda a la emancipación Emantzipa).    Los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia requerirá a cualquier entidad o administración pública los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo tercero de estas bases. No obstante, los solicitantes tendrán derecho a oponerse a esta actuación haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud (en este supuesto deberá aportar la documentación requerida para la obtención de la ayuda solicitada).Servicios que se solicitarán a través de la plataforma de intermediación de datos o datos en poder del Ayuntamiento:— Ayuntamiento: Padrón.— Ayuntamiento: Ayudas de emergencia social-Alquiler.— DFG: Consulta IRPF.— DFG: Consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias.— Tesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.— Dirección General de la Policía: Verificación de datos de Identidad.— Ministerio de Justicia: Consulta de datos de matrimonio. Artículo 9.    Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2025. Artículo 10.    Subsanación de errores.Cuando la instancia de solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleta, se otorgará a los interesados un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para subsanar los defectos detectados.Transcurrido el plazo concedido sin que se subsanen los defectos detectados, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose el procedimiento, previa resolución que será dictada en los términos de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Artículo 11.    Unidad administrativa encargada de la tramitación.Departamento de Secretaría. Artículo 12.    Cuantía de las ayudas.La cuantía de la subvención se establece en un sistema de tramos establecidos según los ingresos anuales justificados de los solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje.—Sistema tramos.Ingresos                                                               Subvención0,00 € - 15.000,00 €                                           60% de la renta15.000,00 € - 21.000,00 €                                 50% de la renta21.000,00 € - 30.000,00 €                                 45% de la renta30.000,00 € - 35.000,00 €                                 35% de la rentaLa cuantía de la subvención se establece en un máximo de*350,00 euros euros al mes por cada solicitud para un periodo máximo de 12 mensualidades.En el caso de las viviendas situadas en la zona de la Parte Vieja*, la cuantía de la subvención se establece según párrafo anterior, más 50,00 euros, pero en todo caso, con un límite máximo de *400,00 euros/mes por solicitud para un periodo máximo de 12 mensualidades.*La zona de la Parte Vieja la integran las calles de Enparantza Nagusia, Plaza Txikia, Enparan kalea, Erdikale, Elizkale, Donejakue kalea, Perez Arregi plaza y Txaribarko errebala.Para la cuantificación de la cantidad subvencionable, se estará a lo dispuesto sobre las exclusiones del artículo 1 de las presentes bases.En caso de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la cantidad consignada en la partida presupuestaria correspondiente, una vez adjudicada la ayuda en el 100% a los nuevos solicitantes, aquellos que hubieran obtenido la «Subvenciones de alquiler de vivienda» en años anteriores, verán la ayuda correspondiente al año 2025 reducida en un máximo del 25%. Si aun así la partida presupuestaria no fuera suficiente, el Ayuntamiento podrá proceder al prorrateo de la misma entre todas las solicitudes presentadas y aceptadas. Artículo 13.    Abono de las ayudas y plazos para la justificación.La subvención reconocida es por unidad convivencial, pudiendo estar constituida la misma por una o varias personas.El abono de la subvención se realizará fraccionadamente en dos pagos:— El primer pago se realizará tras la resolución de la convocatoria. Dicha resolución se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.Para ello será necesario que para el 20 de diciembre de 2025, presenten los documentos justificativos hasta la fecha.La cuantía del primer pago será proporcional a los gastos de alquiler que se hayan justificado hasta esa fecha.— El segundo pago, correspondiente al resto de la subvención, se realizará tras la presentación total de la documentación justificativa.La totalidad, en su caso, del resto de documentación justificativa, deberá presentarse una vez finalizado el periodo de doce meses subvencionables, y en todo caso, antes del 15 de octubre de 2026.En caso de arrendamientos compartidos, el cálculo de la ayuda por unidad convivencial se realizará dividiendo renta mensual total de la vivienda, entre el número total de titulares del contrato.Cuando existan dos o más personas solicitantes por vivienda con derecho a ayuda, el abono se realizará en la cuenta de cada solicitante. Artículo 14.    Documentación justificativa.Una vez aprobada la subvención, a fin de verificar las ayudas objeto de estas bases y justificar los pagos efectuados, se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:Justificantes de los pagos mensuales correspondientes al contrato de alquiler. Los pagos deberán realizarse mediante entidad bancaria y deberán constar los conceptos del gasto y el periodo al que corresponde, con su cuantía, así como los datos básicos de identificación y localización de la persona física o jurídica emisora, incluido el número de identificación fiscal (NIF) o el documento nacional de identidad (DNI).Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de la subvención (justificación del primer pago: antes del 20 de diciembre de 2025; justificación del segundo pago: antes del 15 de octubre 2026) sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado anterior, tendrá los efectos previstos en la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas del Ayuntamiento de Azpeitia. Artículo 15.    Concurrencia con otras ayudas.Las ayudas concedidas de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas destinadas para el mismo fin.       Se excluye expresamente como demandantes de dichas ayudas a los solicitantes que dispongan de una vivienda alquilada a través del Programa Bizigune.En la resolución de concesión de la ayuda se hará mención de otras ayudas que le puedan corresponder al beneficiario y se indicará que se reservará la cantidad correspondiente dentro de este programa cuya recepción queda condicionada a la resolución de las otras ayudas.En todo caso, tendrán que hacer valer sus derechos solicitando las ayudas correspondientes. Artículo 16.    Criterios de valoración.Los criterios básicos para la concesión de las ayudas se detallan en el art. 3 de estas Bases.Comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos, se concederán las ayudas, en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. Artículo 17.    Procedimiento.—Instrucción y propuesta.1.    Corresponderá al Departamento de Secretaría responsable de la gestión de las ayudas la realización de las labores de instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria. Tras elaborar el correspondiente informe técnico, las solicitudes serán estudiadas y evaluadas en la Comisión de Economía que realizará propuesta de resolución al órgano competente.2.    La propuesta de resolución se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.A efectos del cómputo de plazos se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la propuesta resolución. El mismo día de la publicación, el Ayuntamiento enviará un aviso por correo electrónico a los solicitantes.—Resolución.1.    Una vez aprobada la propuesta de resolución la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución.2.    La resolución hará constar de manera expresa la desestimación, en su caso del resto de las solicitudes.3.    El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de subvención será de 3 meses a partir del último día para la presentación de solicitudes. La falta de resolución en el plazo indicado supondrá la desestimación de la solicitud presentada.4.    La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.5.    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento.6.    En la resolución se hará constar la cuantía de la subvención y la forma de pago. Artículo 18.    Control de la subvención.El Ayuntamiento de Azpeitia podrá requerir a los beneficiarios la presentación de cuantos documentos se consideren oportunos.Los Servicios Municipales podrán acudir e inspeccionar, así como consultar las bases de datos municipales con la única finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.Los beneficiarios de las ayudas facilitarán cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Azpeitia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Artículo 19.    Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro.1.    Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a.    Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b.    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.c.    Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.d.    Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.A este respecto, y salvo acuerdo municipal expreso en otro sentido, se considera incumplimiento un nivel de ejecución inferior al 50% de los programas aprobados inicialmente para la concesión de la subvención.e.    La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.2.    Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el ayuntamiento. Artículo 20.    Procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención.1.    La adopción de la resolución para exigir el reintegro –total o parcial– del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.2.    El procedimiento de reintegro de la subvención se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que concede las subvenciones, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.3.    En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de la persona o entidad interesada.4.    Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación del reintegro, así como la cuantificación del importe a devolver, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio.5.    Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.6.    El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.7.    Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 21.  Publicidad.La relación de subvenciones concedidas, con indicación de las personas beneficiarias y sus cuantías, serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia y en el tablón de anuncios del mismo.No se publicarán los datos de las subvenciones cuando su publicación, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y así se recoja en las bases reguladoras de la concreta subvención. Artículo 22.  Interpretación de las bases.Todas las cuestiones que pudieran surgir respecto de la interpretación de estas bases, serán resueltas por Alcaldía, al ser el órgano competente para la aprobación de esta convocatoria, previo informe –en su caso– de la Comisión Informativa correspondiente. Artículo 23.    Protección de datos de carácter personal.Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia), en cumplimiento de los artículos 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma.Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley.Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular.Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: dbd@azpeitia.eus. Artículo 24.    Recursos.Contra las presentes bases podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 06/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases y convocatoria 2025 para la concesión de ayudas de alquiler de vivienda en el municipio de Azpeitia.Publicado 18/06/2025BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ALQUILER DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE AZPEITIA