PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/06/2025
Publicación en diario oficial
16/06/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPA
Texto oficial de cierre: 1 MES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.?Beneficiarias y cuantía máximaSe subvencionará a federaciones y Asociaciones de Vecinos y Vecinas del municipio de Avilés.El importe máximo que se podrá solicitar en esta modalidad es de 4.000 eurosSegundo.?Objeto y finalidad.El objetivo general es fomentar el mantenimiento de entidades vecinales que complementen las competencias de la Concejalía de Participación Ciudadana, en el ámbito de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en la vida pública.Se podrán presentar solicitudes de subvención para la financiación de gastos derivados del normal funcionamiento de la entidad, descritos en la cláusula Undécima de estas Bases, incluidos los gastos diversos de publicidad de la asociación, organización de reuniones y conferencias y fiestas populares que no sean susceptibles de financiación en la convocatoria de subvenciones para fiestas de los barrios de Avilés.Tercero.?Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés (BOPA 4 de junio de 2019)Cuarto.?Cuantía.El importe total máximo de las subvenciones previstas en la presente línea asciende a 33.000 € En el caso de no agotarse el crédito en alguna de las otras líneas de actuación de la convocatoria de Participación Ciudadana, éste se destinará a las otras líneas.La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señala¬dos en la convocatoria, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en la misma, siendo el importe máximo subvencionable distinto en función de la línea de subvención.Quinto.?Plazo y lugar de presentación de solicitudes.Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamien¬to de Avilés (https://sedeelectronica.aviles.es/) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.