PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/06/2025
Publicación en diario oficial
16/06/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPA
Texto oficial de cierre: 1 MES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.?Beneficiarias y cuantía máximaSe subvencionará a Asociaciones y Entidades de interés social, que se comprometan a desarrollar proyectos en el ámbito de actuación de la presente línea que respondan a los objetivos definidos en la cláusula Primera.La cuantía máxima subvencionable por proyecto en la presente línea será de 2.000 euros.Segundo.?Objeto y finalidad.El objetivo general es fomentar proyectos o actividades que complementen las competencias de la Concejalía de Participación Ciudadana, concretamente en el ámbito de proyectos que incorporen al voluntariado o difundan la figura del colectivo de personas voluntarias en proyectos relacionados con la Soledad no deseada en personas mayores.Podrán presentarse proyectos destinados a la detección y prevención de situaciones de soledad no deseada, así como aquellos otros destinados a procurar apoyo y acompañamiento a personas mayores que se encuentran ya inmersas en una situación de soledad no deseada con objeto de promover su inclusión social y mejorar su calidad de vida.Tercero.?Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés (BOPA 4 de junio de 2019)Cuarto.?Cuantía.El importe total máximo de las subvenciones previstas en la presente línea asciende a 5.000 € En el caso de no agotarse el crédito en alguna de las otras líneas de actuación de la convocatoria de Participación Ciudadana, éste se destinará a las otras líneas.La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señala¬dos en la convocatoria, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en la misma, siendo el importe máximo subvencionable distinto en función de la línea de subvención.Quinto.?Plazo y lugar de presentación de solicitudes.Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamien¬to de Avilés (https://sedeelectronica.aviles.es/) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.