ORDEN DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO
RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA
CONVOCATORIA PARA LAS AYUDAS EN ESPECIE CONSISTENTES EN LA
EJECUCION DE ACTUACIONES DE REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES
D
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/06/2025
Publicación en diario oficial
16/06/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nac
Texto oficial de cierre: Diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en l
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Extracto publicado
Primero. Objeto. Establecer las bases y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie para la reparación de los caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024 y ubicados en los municipios relacionados en el Anexo I definidos por Orden 48/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (DANA) en determinados municipios de Castilla-La Mancha entre los días 28 y 30 de octubre de 2024, para su inclusión en un Plan de Actuaciones a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de conformidad con lo dispuesto en la operación 5.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022. Segundo. Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios relacionados en el Anexo I de la orden, que sean titulares de caminos rurales, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2. Tercero. Bases reguladoras. Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Cuarto. Subvención en especie y financiación. La subvención en especie consistirá en el restablecimiento de los daños sufridos en los caminos rurales dañados por los fenómenos meteorológicos acaecidos entre el 29 y el 30 de octubre de 2024. La intensidad de la ayuda será del 100% del coste de las actuaciones. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El presupuesto de esta convocatoria asciende a tres millones de euros (3.000.000 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 21030000 G/531A/76090, siendo cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 %, por la Administración General del Estado en un 7,5 % y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 17,5 %. Quinto. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sexto. Otros datos. La subvención consiste en una ayuda en especie, al ser la Consejería la que realizará la actuación subvencionable consistente en la reparación de los caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios, que ostentan la titularidad de dichos caminos. Esta actuación se ajusta a los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Toledo, 9 de junio de 2025 El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN