CONVOCATORIA Y BASES PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA PARA EL EJERCICIO 2025
LOCAL · HOSPITALET DE LLOBREGAT, L' · AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/06/2025
Publicación en diario oficial
12/06/2025
Texto oficial de apertura: Al dia siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Barcelona
Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:- Las personas físicas o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o actividades que correspondan con las líneas de subvención y los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 indicados en el apartado 1 de esta convocatoria.- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, acrediten disponer de un número de identificación fiscal, además de desarrollar programas, proyectos o actividades que correspondan con las líneas de subvención y los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico2 Subvenciones2Los requisitos para la solicitud y la forma de acreditarlos están recogidos en las bases particulares de la convocatoria.Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es coadyuvar al desarrollo de programas, proyectos y actividades de las personas físicas y jurídicas que fomenten una actividad de utilidad pública, de interés social o de promoción de la consecución de un fin público, la finalidad de la cual se corresponda con los siguientes objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, las líneas de subvención, el Área gestora i, dentro de esta, al servicio gestor que se indica a continuación: Objetivo estratégico: OE4 “fortalecer y vertebrar la actividad educativa, cultural y deportiva de la ciudad”Línea de subvención 1: OE4-01 “Fomento de la cultura popular y tradicional”Línea de subvención 2: OE-4-03 “Promoción del acceso de la ciudadanía a la cultura y promover una oferta cultural innovadora y diversa”Área de gestión: Ciudad TransformadoraServicio gestor: CulturaTercero. Bases reguladoras.Bases particulares aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 30 de abril de 2025 y publicadas en el BOPB número CVE 202510091510 de fecha 6 de mayo de 2025.Cuarto. Cuantía.El importe de esta convocatoria se fija en la cantidad de 180.200,00 €, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto municipal del ejercicio 2025:Aplicación presupuestaria: 05 3340 24890000Denominación de la aplicación: TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCROCrédito inicial: 49.200,00 €Aplicación presupuestaria: 05 3342 24890002Denominación de la aplicación: TRANSFERENCIAS A FAMILIAS E INST SIN ANIMO LUCRO. ENTIDADES CULTURA POPULAR Y TRADICIONALCrédito inicial: 131.000,00 €Como regla general, las subvenciones no excederán del 50% del presupuesto total del proyecto, programa o actividad. No obstante, la Comisión calificadora podrá proponer que se supere este porcentaje o se subvencione hasta el 100% de dicho presupuesto, previa justificación de las circunstancias de interés público local por parte del órgano instructor que lo avalen. En ningún caso, la cantidad propuesta podrá superar la cantidad solicitada por la entidad.Quinto. Plazo por la presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad de subvenciones generales y puntuales será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.Cualquier documentación relacionada con estas Bases (solicitudes, formularios, alegaciones, etc.), que deba presentarse, se hará de la forma y lugar siguientes:* Personas físicas que no desarrollen una actividad económica: en formato electrónico en la Sede electrónica del Ayuntamiento o en papel ante cualquier oficina del Registro General del Ayuntamiento, a elección de la persona interesada.* Personas físicas que desarrollen una actividad económica, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica: en formato electrónico en la Sede electrónica del Ayuntamiento.Sexto. Otros datos.-Modalidades de subvencionesLa presente convocatoria prevé las siguientes modalidades de subvención:a) Subvenciones generales, cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación global de la actividad que la persona beneficiaria desarrolla desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.b) Subvenciones puntuales, cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación de una actividad o proyecto concreto que se desarrolle durante el año 2025, excepto que en el acuerdo de concesión se fije un período de ejecución diferente, el cual nunca puede ser superior a 12 meses y siempre debe iniciarse dentro de este año.No se podrá solicitar una subvención puntual para una actividad que ya esté incluida en el proyecto para el que se solicita una subvención general.-Modalidades de justificación de las basesDe acuerdo con los artículos 72 y 74 RGS, la justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención se acreditará de la siguiente forma:a) Mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: Las subvenciones de importe inferior a 60.000 €.b) Mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor: Las subvenciones de importe igual o superior a 60.000€.-Plazos de justificación de las basesCuando se trate de la modalidad de justificación con cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:• Plazo de presentación: Salvo que en el acuerdo de concesión de la subvención se fije un plazo diferente dado el período de ejecución del proyecto subvencionado o dada la fecha de la propuesta de resolución, la justificación debe presentarse dentro del plazo que va desde la fecha de finalización de la actividad hasta el 13 de marzo de 2026.Cuando se trate de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor:• Plazo de presentación: Salvo que en el acuerdo de concesión de la subvención se fije un plazo diferente dado el período de ejecución del proyecto subvencionado o dada la fecha de la propuesta de resolución, la justificación debe presentarse dentro del plazo que va desde la fecha de finalización de la actividad hasta el 13 de marzo de 2026.