Orden de 9 de junio de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia para el año 2025.
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 14/06/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el BORM
Texto oficial de cierre: 15 de septiembre de 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias.1. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa serán los propietarios arrendadores de las viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sea cual sea su naturaleza jurídica, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:a) Ser titular de una póliza de seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago de la misma en vigor. El tomador de dicho seguro deberá ser el arrendador.b) Estar al corriente del pago de la prima del seguro, pagada con fecha 1 de enero de 2025 o posterior, con el límite del 30 de noviembre de 2025, incluido.c) En caso de que la persona beneficiaria sea persona física, deberá ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. Segundo. Requisitos de la persona arrendataria.1. Para que la persona arrendadora pueda acceder a la ayuda, se deben dar los siguientes requisitos en la persona arrendataria:a) Ser persona física, mayor de edad y titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. Tercero. Objeto.La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas pago del seguro de protección de la renta arrendaticia para el año 2025, de acuerdo con el Programa 13 del PEAV 2022- 2025. Cuarto. Bases reguladoras.Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia (BORM nº71 de 26 de marzo de 2024), rectificada por Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de corrección de errores (BORM nº 88 de 17 de abril de 2024). Quinto. Tipología y cuantía de la ayuda1. Para acceder a la ayuda, el importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual. La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo será por una renta arrendaticia igual o inferior a 600 euros mensuales. La ayuda financiará el 5% de la renta arrendaticia anual (siendo, por tanto, el máximo 360 euros) y no podrá ser superior al coste del correspondiente seguro.2. La ayuda se calculará tomando como referencia el importe mensual de la renta arrendaticia correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la solicitud de la ayuda.Sólo podrá presentarse una solicitud por vivienda y año natural. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. De acuerdo con lo establecido en artículo 10.3 de la Orden de 12 de marzo de 2024, las solicitudes se presentarán de manera electrónica, mediante un formulario específico disponible en la sede de la CARM, no admitiéndose los cumplimentados de forma distinta. Para poder admitir a trámite la solicitud de ayuda será necesario acompañarla de la documentación recogida en el artículo 6 de la presente convocatoria.2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de noviembre de 2025.
Bases y documentación
Rectificación BBRRPublicado 10/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores del Extracto de la Orden de 9 de junio de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia para el año 2025.Publicado 21/06/2025Extracto de la Orden de 9 de junio de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia para el año 2025.Publicado 14/06/2025Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.