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Plazo no verificadoBDNS 839094

Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan una beca destinada a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre, a desarrollar en la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarr.

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:34 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES130 - Cantabria

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/06/2025
Publicación en diario oficial
18/06/2025

Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.

Texto oficial de cierre: Pasados diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.): 839094Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en esta Resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de personas. b) Poseer capacidad funcional para la realización de las tareas que implican la aceptación de la beca. c) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, y no haber transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria: Grados universitarios: educación social, trabajo social, magisterio, pedagogía, comunicación o periodismo, o cualquier titulación equivalente a las anteriores incluida en la rama de ciencias sociales.Técnico Superior en animación sociocultural (TASOC) o técnico superior en animación sociocultural y turística. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos oficialmente y tener validez en España. e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación o ayuda de naturaleza análoga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 02/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.   Segundo. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre, a desarrollar en la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado. Tercero. Bases reguladoras. Orden ECD/24/2017, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre (BOC nº 50, de 13 de marzo de 2017), modificada por la Orden UIC/47/2021, de 30 de diciembre (BOC nº 5 de 10 enero de 2022). Cuarto. Cuantía. El importe la beca será de ochocientos euros brutos mensuales (800 €), que se abonarán a mes vencido previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. Al importe de la beca se le practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Sexto. Otros datos 1. La selección del/-a becario/-a se realizará con arreglo a las siguientes fases: Primera fase: méritos académicos y profesionales (hasta un máximo de 22 puntos) Segunda fase: entrevista personal (máximo 6 puntos) 2. La beca comenzará el día que se produzca la incorporación del becario/-a, no antes del 01 de agosto de 2025, y tendrán una duración de un año, sin perjuicio de su finalización anticipada si el/la becario/-a alcanza el tiempo máximo de dos años legalmente previsto para el disfrute de becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Excepcionalmente, la beca podrá ser prorrogada por un periodo máximo de un año. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la Orden ECD/24/2017Publicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I - Solicitud beca ocio y tiempo libre-2025Publicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 12 de junio de 2025, de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan una beca destinada a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre, a desarrollar en la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.Publicado 18/06/2025Orden ECD/24/2017, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre.