Plazo no verificadoBDNS 839109
AYUDA FAMILIAS MONOPARENTALES 2025
LOCAL · TORRENT · AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:34 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 11/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/06/2025
Texto oficial de apertura: AYUDA FAMILIAS MONOPARENTALES 2025
Texto oficial de cierre: AYUDA FAMILIAS MONOPARENTALES 2025
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Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidad.La presente subvención tiene por objeto establecer una ayuda económica para familias monoparentales con bajos ingresos y facilitar el mantenimiento en su medio o entorno social.Las presentes bases se desarrollan en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2024-2026, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2024, dentro de la línea estratégica: Alcanzar la igualdad de oportunidades (3.1 Ayuda para familias monoparentales).Segundo. Procedimiento de concesión.La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se hará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. Los criterios de valoración se establecen en la base correspondiente.Tercero. Familias beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los titulares de las familias detalladas a continuación que cumplan los requisitos de la base quinta en el momento de presentar la solicitud. Serán destinatarias de estas ayudas las familias monoparentales con el título oficial vigente expedido por la Generalitat Valenciana.Además, podrán ser beneficiarias las familias que han solicitado el título oficial de familia monoparental o su renovación en la Generalitat Valenciana en el último semestre 2024 o en 2025, sin resolución administrativa en la fecha de solicitud de esta ayuda, y que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones, según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo del Consell, donde se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental de la Comunicad Valenciana: a) Una persona y su descendencia cuando en el registro civil conste como única progenitora. b) Una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida. c) Una persona y su descendencia sobre la cual tenga en exclusiva la patria potestad. d) Unidad familiar formada por 2 progenitores unidos en matrimonio o unión de hecho con uno o más descendentes a cargo, cuando uno de los progenitores se encuentre en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario o similar por un tiempo ininterrumpido igual o superior a 1 año en el periodo de los 12 meses anteriores a la presentación de la presente solicitud. e) Unidad de convivencia formada por 2 progenitores unidos en matrimonio o unión de hecho con uno o más descendentes a cargo, cuando uno de los progenitores tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez para el trabajo. f) Una persona y su descendencia sobre la cual tenga la guarda y la custodia en exclusividad cuando exista impago de la pensión de alimentos y se haya iniciado un proceso de reclamación. La unidad familiar incluirá a la persona solicitante y su descendencia que conviva en el mismo domicilio.La descendencia equivale a los hijos o hijas biológicos y las adopciones. Se excluyen de esta ayuda los acogimientos familiares temporales y permanentes a excepción de los acogimientos preadoptivos. Las personas descendentes tienen que ser menores de 26 años o mayores de 25 años en caso de tener una diversidad funcional en grado igual o superior al 33%, una incapacidad permanente laboral absoluta o gran invalidez. Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, el resto de solicitantes deberán acreditar su residencia legal.Se perderá la situación de familia monoparental cuando la persona solicitante haya contraído nuevo matrimonio o constituido una nueva unión de hecho según la legislación vigente. Las separaciones transitorias de la unidad familiar no significan la ruptura de la convivencia cuando se trata de estudios, trabajo, tratamientos médicos, privación de libertad internamente en centro de menores o situaciones equiparables.En caso de no tener el título oficial vigente, pero acreditar que lo ha solicitado a la Generalitat Valenciana en el último semestre del 2024 o en 2025 sin resolución administrativa en la fecha de la solicitud de esta ayuda, el órgano gestor valorará, que cumple los requisitos establecidos en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell.Cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones los titulares de las familias detalladas en la base cuarta que cumplan los requisitos siguientes:- Residir en el municipio de Torrent un periodo mínimo de 2 años inmediatos y consecutivos con anterioridad a la fecha de esta solicitud. - Haber cotizado dentro de los cinco últimos años anteriores a la solicitud por un periodo mínimo de seis meses.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT), con el Ayuntamiento de Torrent y con los organismos de la Seguridad Social y haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.- No incurrir en ninguna de las causas fijadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concretamente, las siguientes:- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, si procede, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley.Quinto. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la convocatoria de estas subvenciones, han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 9 de junio de 2025.Están publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (ayudas y subvenciones).https://torrent.es/va/ajudes-i-subvencions/totes-les-ajudes-i-subvencions/Sexto. Plazo y forma de presentación de la solicitud.El plazo para la presentación de solicitudes, que se presentará con la documentación que se relaciona en la base séptima, será de 30 días hábiles desde el siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia por medio del trámite habilitado al efecto que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent.Se podrá solicitar la ayuda únicamente por una de las causas nombradas en estas bases.El modelo normalizado de solicitud Ayuda económica a familias monoparentales con bajos ingresos (Código SIA: 3101120), así como los anexos, pueden encontrarse en la en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent en el apartado de Ayudas y Subvenciones.https://torrent.es/va/ajudes-i-subvencions/totes-les-ajudes-i-subvencions/No obstante, también podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo. Gastos subvencionables.Serán subvencionables los gastos corrientes relacionados con la contribución al mantenimiento de la situación económica familiar. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados.Serán subvencionables:- Gastos derivados de tratamientos médicos de los descendientes: farmacológicos y/o de especialistas.- Gastos derivados de la compra de productos de puericultura: pañales, toallitas de bebé.- Gastos derivados del sustento familiar: gastos de la vivienda (alquiler, suministros), alimentación infantil y alimentación básica?.- Gastos derivados de la conciliación familiarLos gastos subvencionables deberán haber sido realizados entre el 1 de enero de 2025 y el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y gastos de procedimiento judiciales. El IVA se considerará gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.Octavo. Crédito presupuestario, cuantía y distribución de las ayudas.Estas ayudas se concederán con cargo en el programa económico 2312-48032 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Torrent, con un importe máximo total de 40.000 euros. La cuantía individual y única de la ayuda es de 400 euros.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoresPublicado 20/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladorasPublicado 20/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Torrent sobre la convocatoria de subvenciones ¿Ayudas económicas para familias monoparentales con bajos ingresos año 2025¿.Publicado 20/06/2025AYUDAS FAMILIAS MONOPARENTALES 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.