encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 839160

Subvenciones a favor de asociaciones culturales 2025

LOCAL · TARAZONA · AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES243 - Zaragoza

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/06/2025
Publicación en diario oficial
16/06/2025

Texto oficial de apertura: Desde la publicación en el BOPZ

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles siguientes a la publicación en el BOPZ

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a favor de asociaciones culturales para actividades culturales en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas en plazo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente convocatoria. La adjudicación de las ayudas se efectuará a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose sólo los criterios de evaluación para cuantificar dentro del límite del crédito consignado en la presente convocatoria, el importe de cada una de las subvenciones.Serán subvencionables: 1. Las actividades, proyectos y programas de carácter cultural que se consideren acordes con la planificación general municipal en materia de cultura, promovidas por Asociaciones y Entidades culturales sin ánimo de lucro y cuyo domicilio social radique en el municipio de Tarazona. Dichas actividades estarán comprendidas entre 1 de enero y 30 de noviembre de 2025 2. Los gastos de inversión, entre los que se incluyen los equipamientos y bienes inventariables directamente necesarios para el desarrollo de las actividades culturales de las asociaciones Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado No serán subvencionables: a) Las actividades organizadas por las asociaciones que sean concurrentes con las programadas por el Ayuntamiento, a no ser que representen una identidad sustancial e independiente. b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta c) Los gastos ordinarios de funcionamiento de la Asociación no relacionados directamente con la actividad cultural y su promoción (luz, teléfono, alquileres, mantenimiento de webs, etc.). d) Los gastos de alojamiento  e) Los gastos de manutención, comidas de hermandad, ágapes, compra de alimentos o bebidas, excepto si forman parte de la actividad subvencionada o están relacionados directamente con la propia actividad culturalLa dotación presupuestaria destinada a la convocatoria de subvenciones a favor de Asociaciones para actividades culturales para el ejercicio 2025 asciende a veinte mil euros, 16.600.-€ que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3380/48002 del Presupuesto del Ayuntamiento de Tarazona para el ejercicio 2025 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro y cuyo domicilio social radique en Tarazona, constituidas legalmente e inscritos en el Registro General de Asociaciones culturales de la Diputación General de Aragón. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el artículo 13, párrafo 2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedaran exentos de esta convocatoria aquellas asociaciones que habitualmente presten servicios remunerados a este ayuntamiento relacionados con su actividad cultural y/o que tengan ayudas o subvenciones de este Ayuntamiento.Los representantes legales de las Asociaciones presentarán las solicitudes en el plazo de 20 días hábiles a contar desde del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Las solicitudes y el resto de documentación a presentar deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artº 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación a presentar será la siguiente: 1. Documento de solicitud (Anexo I), en el que se debe indicar el número inscripción en el Registro de Asociaciones Culturales de Aragón. Incluye Declaración Responsable de que los documentos abajo referidos como 4, 5 y 6 obran en poder del Ayuntamiento y que su contenido no ha variado desde su presentación. También incluye la declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con este Ayuntamiento, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) y con la Seguridad Social, aportando certificados acreditativos de éstos dos últimos conceptos, con autorización para consultas por parte del Ayuntamiento de Tarazona. 2. Acreditación de la representación legal para actuar en nombre de la Asociación (Anexo II). 3. Memoria descriptiva y presupuesto (Anexo III) de los gastos de inversión efectuados y en su caso, memoria explicativa del Proyecto o Programa para el que se solicita subvención en el que se detallarán las siguientes circunstancias: - Programa anual o proyecto específico detallado con descripción de las actividades incluidas. - Características específicas (calendario, ámbito de actuación, personal para su desarrollo …) - Sector de la población a quien va destinada cada una de las actividades propuestas para su financiación (Público en general/ socios/ ambos) - Finalidad y objetivos del programa o proyecto. - Gastos de inversión: Finalidad y razones para su inclusión. - Certificado del presupuesto del programa o el proyecto, firmado por el Secretario y el Representante de la Asociación 4. Declaración responsable sobre otras subvenciones y/o ayudas económicas solicitadas y/u obtenidas (Anexo IV) 5. Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y NIF del representante de la Asociación 6. Estatutos de la entidad, donde se acredite su ámbito cultural (Si no han sido presentados en los dos últimos ejercicios y no han sido modificados) 7. Alta o modificación de datos bancarios (Ficha de terceros)El importe total de la subvención a conceder a cada solicitante estará integrado por un componente fijo y otro variable en función de una serie de criterios de valoración. El importe máximo total concedido no podrá ser mayor de 1.500.- € Componente fijo: Se concederá el equivalente al 50% del importe máximo del proyecto presentado, con un máximo del 50% del importe máximo de la subvención a conceder, esto es, hasta 750 por asociación. El presupuesto de actuación quedará acreditado mediante la presentación de la documentación correspondiente a la aprobación anual del mismo por parte del órgano competente en  cada Asociación, mediante certificado del citado acuerdo. Componente variable, hasta 35 puntos (con un máximo de 750.- €). Se valorarán los puntos 1 a 3 por cada proyecto presentado, haciendo una media para la puntuación total. Se otorgará el máximo importe a las asociaciones que obtengan los 35 puntos, aplicándose al resto una regla proporcional.1. Calidad técnica del proyecto o proyectos * (a criterio de la comisión de valoración): - Objetivos y planificación (máx. 5 puntos) - Alcance de la actividad: (máx. 5 puntos) Pública. 5 puntos Privada (Socios exclusivamente). 3 punto - Calidad técnica del proyecto (máx. 5 puntos) - Recuperación, mantenimiento y divulgación de la cultura, el arte y las tradiciones (máx. 5 puntos) Máximo 20 puntos2. Inversión económica (equipamiento y bienes inventariables relacionados con las actividades culturales) - Inversión del proyecto: o Por cada 500 euros presupuestados, 1 punto Máximo 5 puntos3. Influencia del proyecto o proyectos : - Permanencia en el tiempo. Por cada año de realización de este proyecto o similar, 1 punto. (máx. 5 puntos) - Interacción con otros ámbitos de actividad social/cultural (máx. 5 puntos) Máximo 10 puntosLa instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Cultura.  El otorgamiento de las subvenciones se efectuará mediante Resolución de Alcaldía.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo, producirá efectos desestimatorios.Se procederá al adelanto del pago del 50% del importe de la subvención tras la resolución de la concesión, y el otro 50% tras la aprobación de la justificación del importe total de la subvención concedida.La justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través de la modalidad de Rendición de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado. El plazo para presentar estos documentos justificativos finalizará el 30 de noviembre de 2025. Podrán presentarse desde el momento en que haya concluido la actividad subvencionada.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ASOCIACIONES CULTURALES 2025Publicado 16/06/2025Subvenciones a favor de asociaciones culturales 2025