QUINTA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2025.
LOCAL · BURJASSOT · AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 12/12/2025
- Registro en BDNS
- 11/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/06/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Texto oficial de cierre: Hasta la publicación de la siguiente convocatoria.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
QUINTA CONVOCATORIA 2025 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Cuarta convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):Primero. Beneficiarios/as.
Los requisitos para poder beneficiarse de las prestaciones reguladas por la presente convocatoria son:
• Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot. Sólo en el caso de situaciones de riesgo, debidamente acreditada por los profesionales de trabajo social municipal, se podrá obviar este requisito.
• Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la que se establezca en el Anexo I de esta convocatoria, exceptuando las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; y las Ayudas Familiares, dirigidas a la Alimentación de Menores en situación de Riesgo o Exclusión Social (becas de comedor escolar), que se regirán por el criterio de puntuación de corte de la convocatoria vigente en cada ejercicio.
• Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por los profesionales de Trabajo Social municipales.
• No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedida por organismo público o privado.
• Que la resolución de la prestación solicitada no sea competencia institucional de organismos públicos distintos al ayuntamiento de Burjassot.
• En el caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos a la que se pudiera tener derecho, en caso de incumplimiento, reclamar judicialmente los derechos económicos que correspondan.
• No tener pendiente justificaciones de ayudas concedidas con anterioridad.Exclusiones:
• No podrán beneficiarse de les prestaciones reguladas en esta convocatoria las personas que se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones, siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad. En casos excepcionales se podrán atender solicitudes subvencionadas por otras administraciones, siempre que la subvención sea inferior al 100% y se estime la necesidad de complementarla.
• No se podrán conceder las prestaciones reguladas en la presente convocatoria cuando la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia, tengan en propiedad bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios.
• Quedan explícitamente excluidas de las prestaciones económicas individualizadas las solicitudes que se encuentren en los siguientes casos:
1. Aquellas cuya resolución sea competencia institucional de otros organismos públicos diferentes al Ayuntamiento de Burjassot.
2. Adquisiciones o acciones efectuadas o ejecutadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda. No obstante, se podrán contemplar situaciones excepcionales debidamente justificadas.
• Será incompatible la concesión de la prestación solicitada con el disfrute gratuito y/o simultaneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas subvencionadas, estableciendo el principio general de incompatibilidad de las ayudas individuales e institucionales. Serán compatibles únicamente cuadro presenten diferente naturaleza y atiendan diferente finalidad.
• Por la naturaleza de estas ayudas que se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, y con el objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, establece que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 de artículo 22 en los siguientes casos: 4. Aquellas en las que la cuantía a otorgar al beneficiario no supere la Convocatoria el importe de 3.000 euros.
• Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, la cobertura de atención a las necesidades básicas estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía; y de acuerdo con el artículo 37.2, no podrán embargarse la cuantía de las prestaciones económicas que no exceda el salario mínimo interprofesional, en virtud de los artículos 606 y 607 de la Ley de enjuiciamiento civil y del resto de normas del ordenamiento civil.Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la concesión de diferentes prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales, en sus diferentes modalidades, que otorga el Ayuntamiento de Burjassot, de forma cofinanciada con la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a aquellas personas que residen en la localidad, bien a instancias de parte o de oficio, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Por materia de prestaciones económicas individualizadas se han de entender, aquellas ayudas dirigidas a individuos o unidades de convivencia, con el fin de contribuir a la atención de situaciones gravemente deterioradas, de urgente necesidad, o donde se produzcan graves y específicos problemas, que afecten a la autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolverse con recursos o medios económicos propios.
Se podrán otorgar con carácter periódico o cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales por una sola vez en el ejercicio económico o durante el período que consta en las bases reguladoras.Tercero. Bases Reguladoras.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS).
URL:
https://sede.burjassot.org/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=13065624052312613060&HASH_CUD=531579fc38df6fc495eea71e30779a08e4b92570&APP_CODE=STA
CONVOCATORIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) 2025 APROBADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE 13.01.2025.
URL:
https://sede.burjassot.org/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=15706776467321551213&HASH_CUD=4372972547acb7234076fc23334b41539b36500f&APP_CODE=STACuarto.- Financiación.
El importe de la presente convocatoria de ayudas, irá a cargo de la partida presupuestarias 2310/48000, “AYUDAS SERVICIOS SOCIALES” por un importe de 242.484,46 €Quinto.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta la publicación de la siguiente convocatoria.
LUGAR: las solicitudes se presentarán de forma preferente, por registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en el horario de Atención.
Del mismo modo, se podrán presentar en el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 sito en la Plaza Gómez Ferrer nº 4 y en el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 sito en calle Isaac Peral nº 67.
- Horario de mañana: de lunes a viernes de 9 a 14h
Pudiéndose presentar igualmente en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSQUINTA CONVOCATORIA 2025 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS).Publicado 20/06/2025ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.