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Plazo no verificadoBDNS 839311

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, de aprobación de convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. Ejercicio 2025

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
07/07/2025
Registro en BDNS
11/06/2025
Publicación en diario oficial
14/06/2025

Texto oficial de apertura: al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM

Texto oficial de cierre: 7 de julio de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Advertido error en el extracto de la convocatoria, en el último párrafo del apartado cuarto. Cuantía, se procede a la corrección del mismo, en los siguientes términos:Donde dice:“Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de veinte mil euros (20.000,00 euros) por entidad solicitante”.Debe decir:“Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de treinta mil euros (30.000,00 euros) por entidad solicitante”.

Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo a los programas 1, 2 y 3, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases.Segundo. ObjetoFomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación y a la inversión en empresas de inserción.Tercero. Bases reguladorasOrden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de fecha 16 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2025) y corrección de errores publicada en el BORM nº 122, de 29 de mayo de 2025.Cuarto. CuantíaEl crédito disponible inicial para el programa de ayuda nº 1 es de 400.000,00 euros, de los cuales 300.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento. Para el programa de ayuda nº 2 es de 200.000,00 euros, de los cuales 100.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento. Y para el programa de ayuda nº 3 es de 200.000,00 euros de fondos propios libres.Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del último día del año 2024 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año 2024 para los ocupados por mujeres.Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa, aunque la ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, subvencionándose el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del periodo subvencionable establecido puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.En el programa 2, se establece a razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado, subvencionándose las contrataciones que estén comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.En el programa 3, las ayudas consistirán en:a) Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable.b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante el año 2025 o el inmediatamente anterior, destinado a la inversión subvencionable.Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de veinte mil euros (20.000,00 euros) por entidad solicitante.Quinto. PlazoEl plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 7 de julio de 2025.Sexto. Otros datosLa concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2, se realizará mediante el sistema de concurrencia no competitiva, previa comprobación de que se cumplen en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.La concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Bases y documentación

Corrección de errores de la Orden de convocatoriaPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II. Incidencias laboralesPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III. Curriculum vitaePublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I. Autorización de tercerosPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IV. Relación personas en riesgo de exclusión acompañadasPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO V. Autorización datos participantesPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VI. Cuenta justificativaPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VII. Memoria de actuacionesPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VIII. Memoria económica abreviadaPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 11/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores del Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión socialPublicado 19/06/2025Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión socialPublicado 14/06/2025Bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social