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Plazo no verificadoBDNS 839461

Decreto de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones para la realización de actividades en euskera en Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/06/2025
Publicación en diario oficial
20/06/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: En el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1.- Objeto y finalidadEl objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro de Portugalete para la realización, en el ejercicio 2025, de actividades que se desarrollen íntegramente en euskera.El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. En consecuencia, se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, sin sobrepasar en ningún caso el importe de la dotación presupuestaria fijado en esta convocatoria.Las actividades subvencionables serán las siguientes:Actividades que promuevan el uso del euskera en el campo de la infancia y juventud.Actividades que incidan en el empoderamiento y en los hábitos y comportamientos lingüísticos de la población portugaluja.Actividades que promuevan la transmisión de la cultura vasca.Actividades que ayuden a mejorar la capacidad lingüística de la población portugaluja.Actividades que promuevan el euskera en el ámbito del ocio y del deporte.Cualquier otra actividad que persiga los objetivos recogidos en el Plan Estratégico del Euskera elaborado por el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Portugalete. Artículo 2.- NormativaLa normativa reguladora de la concesión de estas ayudas fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 70 del 10 de abril del mismo año. Artículo 3.- Beneficiarias3.1.- Podrán ser beneficiarias y, por tanto, podrán solicitar estas subvenciones aquellas asociaciones con personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:Carecer de ánimo de lucro.Tener sede social en Portugalete.Realizar en Portugalete actividades íntegramente en euskera, teniendo en cuenta que no se subvencionará ninguna que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.Acreditar una trayectoria en materia de igualdad de mujeres y hombres; o que entre sus fines estatutarios, finalidad social u objetivo fundacional figure la promoción de la igualdad; o bien que las personas que ejecutarán el proyecto o actividad subvencionada poseen una formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, tal y como se recoge en el artículo 23.3.a del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.3.2.- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran los supuestos detallados en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos:            a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones.            b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones.            c) Haber sido sancionada mediante resolución firme por la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.3.3.- Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley General de Subvenciones, las entidades incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiese suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.3.4.- Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas que realicen actividades discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación mútiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, en virtud de los establecido en el artículo 23.3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Artículo 4.- Documentación a presentar para la solicitud de la subvenciónA la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:Proyecto de la actividad, según modelo normalizado (anexo I): identificación de la actividad, justificación explícita de la necesidad del proyecto, objetivos, descripción de la actividad, personas destinatarias y calendario.Presupuesto detallado del proyecto (anexo 2).Documento acreditativo del poder de representación y fotocopia del documento nacional de identidad de la persona física que actúa como representante legal de la entidad solicitante.Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.Copia de los estatutos de la entidad y copia cotejada del acuerdo de composición de su junta directiva.Declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin y su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución (anexo 3).Declaración responsable de no estar incursos ni la entidad solicitante ni sus representantes en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (anexo 4).Declaración responsable de no encontrarse la entidad solicitante sancionada ni incursa en expediente sancionador por discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (anexo 5).Documento “Alta o modificación de datos” (anexo 6).Si la entidad solicitante ya ha solicitado la presente subvención en años precedentes, podrá obviar la obligación de presentar de nuevo los documentos mencionados en los apartados c, d, e y i, siempre y cuando no hubiera modificaciones en dicha documentación.Si las solicitudes no se formalizan completamente o falta alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entendería por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.El Ayuntamiento comprobará de oficio si la entidad solicitante se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o registro correspondiente. Artículo 5.- Órganos competentesLa propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado, a través del órgano instructor.El órgano instructor será el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Portugalete.El órgano colegiado referido estará constituido por:• Una técnica o técnico de normalización lingüística, en funciones de presidencia.• Una técnica o técnico de normalización lingüística, en funciones de secretaría.• Una técnica o técnico de las áreas de Cultura, Educación o Participación Social e Innovación Ciudadana como vocal.El órgano colegiado quedará válidamente constituido con la asistencia de las personas que ocupen la presidencia y secretaría y la mitad de sus miembros.El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia. Artículo 6.- Plazos y lugares de presentación de solicitudes y justificaciónLas solicitudes se presentarán mediante escrito en modelo formalizado al efecto (anexo I), en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete de lunes a viernes,  en la Oficina de Información y Atención Ciudadana sita en la Plaza San Roque en los horarios de apertura al público de cada uno de estos registros o telemáticamente.El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia del anuncio de la convocatoria de la subvención.La presentación de las solicitudes podrá también realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo.El plazo de justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2026. Artículo 7.- Documentación a presentar para la justificación de la subvencióna.- Memoria justificativa de la actividad subvencionada en modelo formalizado al efecto (anexo 7), que contiene:Certificación de veracidad de los datos presentados por el representante legal de la entidad y de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado (anexo 8).  Memoria explicativa de la actividad (anexo 9), que incluya una valoración de los resultados y  el número de personas participantes o beneficiarias. Con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, las enti­dades beneficiarias deberán aportar información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención, en virtud de lo establecido en el artículo 23.3 d del del Decreto Legislativo 1/2023.Datos económicos de la actividad (anexo 10).Lista numerada y desglosada de la documentación justificativa de los gastos y costes de realización de la actividad subvencionada (anexo 11), más:Copia de las facturas acreditativas de la inversión realizada en las que se recojan los conceptos subvencionables objeto de la solicitud.Copias de los justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 200 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.b.- Ejemplares de los carteles, programas de mano, memorias y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente el patrocinio del Ayuntamiento de Portugalete y del Servicio de Euskera. Artículo 8.- Resolución y notificación8.1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.8.2.- El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia.8.3.- La resolución se motivará y, además de contener el solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, tal y como se recoge en los artículos 25.2 y 25.3 de la Ley de Subvenciones.8.4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.8.5.- Contra tal resolución municipal, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo y, con carácter potestativo y previo, recurso de reposición. Artículo 9.- Reformulación9.1.- Si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional resulta inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, tal y como se recoge en el artículo 27.1 de la Ley de Subvenciones.9.2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente, para que dicte la resolución.9.3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Artículo 10.- Criterios de valoraciónSe valorarán los proyectos presentados aplicando los siguientes criterios y puntuaciones:a.-Valoración del proyectohasta 75 puntos a.1.-Adecuación de los proyectos a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico del Euskera del Ayuntamiento de Portugaletehasta 40 puntos  a.1.1.-Proyectos dirigidos a la población infantil en el ámbito del ocio y deportehasta 20 puntos  a.1.1.-Proyectos dirigidos a la población juvenil en el ámbito del ocio y deportehasta 30 puntos  a.1.2.-Proyectos dirigidos a la población adulta en el ámbito del ocio y deportehasta 40 puntos  Las entidades podrán obtener puntos únicamente en uno de los tres subapartados del punto a.1 a.2.-Calidad e interés del proyecto desde el punto de vista de la normalización lingüísticahasta 35 puntos  a.2.1.-Proyectos que incidan en el empoderamiento y en los hábitos y comportamientos lingüísticoshasta 30 puntos  a.2.2.-Proyectos que ayuden a mejorar la capacidad e interacción lingüísticahasta 20 puntos  a.2.3-Proyectos de carácter innovadorhasta 10 puntos  Las entidades podrán obtener puntos en los tres subapartados del punto a.2, es decir, en el apartado a.2.1, a.2.2 y a.2.3, con un máximo de 35 puntos en total.b.-Viabilidad económica del proyecto (eficacia en la designación de recursos económicos, humanos y materiales)hasta 5 puntosc.-Desarrollo de actividades que promuevan la igualdad de génerohasta 10 puntos c.1.-Acciones que promueven la tolerancia, la igualdad de género y la igualdad de las personas LGTBIQ+hasta 5 puntos c.2.-Presencia equilibrada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto.hasta 5 puntosb.-Valoración de la entidadhasta 10 puntos b.1.-Colaboración con el Servicio de Euskera y participación en el Consejo Asesor del Euskera y en proyectos, reuniones, actuaciones o actividades promovidas por el Servicio de Euskera.hasta 5 puntos b.2.-Participacion activa en proyectos relacionados con la normalización lingüística durante la trayectoria de la entidad.hasta 5 puntos Artículo 11.- Publicidad de las subvencionesFinalizado el plazo de presentación y una vez resueltas todas las solicitudes, se publicará conforme al artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las concesiones serán objeto de concesión individual a cada persona interesada, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, así como de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Artículo 12.- Cuantía de la subvención y dotación presupuestaria12.1.- Las ayudas económicas quedarán limitadas en todo caso a la consignación presupuestaria.Cuando, una vez depurado el presupuesto presentado, la suma de las cantidades solicitadas por las entidades superen el crédito disponible, se ponderará de manera homogénea en función de la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos presentados y la cuantía solicitada, con el límite del crédito disponible.A estos efectos, se entiende por presupuesto depurado el importe resultante de disminuir del presupuesto presentado los gastos no subvencionables.12.2.- Para el cálculo del importe se aplicará la siguiente fórmula: SAi = (MCi * PDi / SUMATORIO MCi * PDi) * SP SAi =                            MCi * PDi                 *SPnå MCi * PDii=1 Donde:n = Número de asociaciones (i= 1, 2…n)SP = subvención presupuesto total disponiblePDi = presupuesto depurado de la asociaciónMCi = % a conceder a la asociaciónSAi = subvención ajustada a la asociación La cantidad máxima a conceder por solicitud no podrá superar los 3.000 € ni el 80 % del presupuesto depurado.No se valorarán aquellas propuestas cuyo presupuesto depurado no supere los trescientos euros (300 euros). A estos efectos, se entiende por presupuesto depurado el importe resultante de disminuir del presupuesto presentado aquellos gastos no subvencionables.12.3.- El crédito destinado a satisfacer los gastos de esta convocatoria asciende a diez mil euros (10.000 €) con cargo a la partida 01.3350.48002 del presupuesto vigente. ADJUNTAR ANEXOS ENVIADOS POR EMAIL 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones para la realización de actividades en euskera en PortugaletePublicado 20/06/2025Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 27 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades en euskera en Portugalete