Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó enel Diario Oficial de Extremadura número 116, el extracto de laResolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la quese convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad ysalud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2025, cuyo texto completo puede consultarse enla Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ),PRIMERO. - Con fecha 18 de junio de 2025, se publicó en el DOE número116 la Resolución por la que se convocan las subvenciones destinadas alfomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de laComunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.La citada Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoriacorrespondiente al ejercicio 2025, en régimen de concurrenciacompetitiva, de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad ysalud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en virtud del Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas alfomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de laComunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria(DOE núm. 164, de 23 de agosto), y su corrección de errores publicada enDOE núm. 191, de 1 de octubre.El apartado vigésimo de la Resolución recoge que“El importe total al que asciende la convocatoria de subvenciones parael ejercicio 2025 es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000€), con cargoa la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto20001339 “mejora de las condiciones de trabajo en empresas” siendo lafuente de financiación autonómica.”Estos créditos, tienen el carácter de ordinarios y se destinan asufragar los gastos subvencionables que se detallan en el Decreto,siempre y cuando se realicen dentro del periodo subvencionable fijado enla convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad yla consecución de los fines que les son propios a las entidadesbeneficiarias.Asimismo, con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 delartículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se incluye la previsión de que lacuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarsehasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que correspondacuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporaciónde crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antesde resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nuevaconvocatoria.SEGUNDO. - En el apartado cuarto del extracto citado se dispone losiguiente:“El importe total del crédito destinado a esta convocatoria asciende aciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), financiados con fondos de laComunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20001339 mejora delas condiciones de trabajo en empresas con fuente de financiación fondosde la Comunidad Autónoma.La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversiónsubvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para latotalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.”TERCERO.- En virtud del artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento delos créditos en la convocatoria por procedimiento de concurrenciacompetitiva conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h), exigirá lamodificación previa del expediente de gasto, previo informe, de laIntervención General, y la publicación en el Diario Oficial deExtremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma deun anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de laconvocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que serecojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían loscréditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos yaplicaciones presupuestarias.Por su parte, el citado artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura permiteampliar los créditos aprobados en una convocatoria hasta un 20 porciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuandotal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación decrédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes deresolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nuevaconvocatoria.Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de lasconcesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevoplazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo pararesolver.CUARTO. – El crédito inicial de 150.000 € resulta insuficiente paraatender la demanda actual que presenta esta nueva convocatoria. Pese aque no existe un incremento significativo de las solicitudes conrespecto a la convocatoria anterior, tras el estudio de oficiorealizado, se ha comprobado que las cuantías solicitadas son superioresa las solicitadas en el año anterior, habiéndose realizado inversionesde mayor importe que suponen un gran impacto para la mejora de laseguridad y salud en nuestra región.Por todo lo anterior, y dado que existe crédito disponible en laaplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20001339“mejora de las condiciones de trabajo en empresas”, se propone elaumento del crédito de 30.000 euros de la convocatoria con el objetivode incrementar el número de inversiones subvencionables, incidiendo asíen el impulso que en materia de prevención de riesgos laborales seconcede a los objetivos específicos del referido IX Plan de Actuación dela Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de RiesgosLaborales (2024-2027), mayor impacto en la reducción de lasiniestralidad laboral en Extremadura y en el fomento de actuacionespreventivas en las empresas, permitiendo a más pequeñas y medianasempresas dotar a las empresas de medios de protección adecuados yefectivos e impulsar mejoras tecnológicas en los equipos de trabajo queincidan en la reducción de la siniestralidad en la región.Con fundamento en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (LSCAEX),cabe la posibilidad de aumentar el crédito total aprobado para laconvocatoria hasta en 30.000,00 € (correspondiente al 20% del créditototal aprobado).QUINTO. - A tenor de lo expuesto anteriormente, corresponde publicaranuncio de la ampliación de créditos de la convocatoria de subvencionesy se proceda a la modificación del extracto de la Resolución de 6 dejunio de 2025 en el apartado cuarto de “financiación y cuantía”, quequedará redactado de la siguiente manera:“El importe total del crédito destinado a esta convocatoria asciende aciento ochenta mil euros (180.000€), financiados con fondos de laComunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20001339 “mejora delas condiciones de trabajo en empresas” con fuente de financiaciónfondos de la Comunidad Autónoma.La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversiónsubvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para latotalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.”Por todo lo anterior, se procede al anuncio de ampliación de créditoprevisto en la Resolución de 6 de junio de 2025, de la SecretaríaGeneral, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomentode la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el año 2025, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 140120000/G/325A 77000 CAG0000001, proyecto de gasto20001339 “mejora de las condiciones de trabajo en empresas” con fuentefinanciación fondos de la Comunidad Autónoma para la anualidad 2025, porun importe de 30.000,00 €, ascendiendo el importe total de laconvocatoria con este aumento a 180.000,00 € .
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas ojurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquieraque sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan personastrabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad económica en laComunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto desubvención en centros de trabajo situados en Extremadura.Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidadesde bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonioseparado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan losrequisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 72/2024, de 16 dejulio, de 2024, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto desubvención.Segundo. Objeto.Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, de lassubvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajoen las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad ysalud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma deExtremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 164, de 23 deagosto), y su corrección de errores publicada en DOE núm. 191, de 1 deoctubre.Cuarto. Financiación y cuantía.El importe total del crédito destinado a esta convocatoria asciende aciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), financiados con fondos de laComunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20001339 “mejora delas condiciones de trabajo en empresas” con fuente de financiaciónfondos de la Comunidad Autónoma.La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversiónsubvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para latotalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contadosa partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el DiarioOficial de Extremadura y del presente extracto del mismo previsto en elartículo 20.8.a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoriaEl procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,mediante convocatoria periódica. El procedimiento electrónico completoestará ubicado en el Punto de Acceso General, en la direcciónhttps://www.juntaex.es/w/0691724.