Orden de la Consejería de Educación y FP por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en las modalidades Adaptada y Especial, a iniciar en el curso 2025-2026 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/06/2025
Publicación en diario oficial
17/06/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BORM
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BORM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Segundo. Objeto:Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2025-2026. Tercero. Bases reguladoras:Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM Nº 232 de 6 de octubre de 2023). Cuarto. Cuantía:La cuantía total para la modalidad Adaptada será de ochocientos mil euros (800.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia). Sexto. Solicitudes y documentación:1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante. 2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.