Plazo no verificadoBDNS 839571
CONVOCATORIA PROYECTOS SINGULARES 2025
LOCAL · BONREPÒS I MIRAMBELL · AYUNTAMIENTO DE BONREPÒS I MIRAMBELL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 12/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/06/2025
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE PUBLICACION BOP
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES
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Extracto publicado
1. Objeto de la subvenciónEsta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a proyectos singulares de asociaciones socioculturales sin ánimo de lucro de Bonrepòs i Mirambell para el ejercicio 2025. Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva y prorrateo. 2. Características de los proyectos objete de subvención1. La convocatoria de subvenciones tiene como objeto ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la organización y realización de proyectos singulares que se celebran con la finalidad primordial de ofrecer manifestaciones y recursos socioculturales que complementan la oferta ya existente en la localidad. 2. Las acciones objeto de subvención deberán tener un carácter abierto y dirigirse en toda la población de Bonrepòs i Mirambell y estarán enmarcadas dentro del ámbito sociocultural. 3. La difusión de las actividades y proyectas objeto de subvención, a través de folletos, carteles, boletines y blogs electrónicos, o cualquier otro apoyo dirigido a la población en general, tendrá que realizar-se como mínimo, en valenciano y tendrá que garantizar un uso no sexista del lenguaje y la imagen. Su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención. Se hará seguimiento de esta circunstancia mediante el análisis de toda la documentación presentada por la asociación beneficiaria.4. Los proyectos subvencionables harán referencia a actividades diferentes a las habituales de la asociación en su programación anual y en cualquier caso, tendrán que ser actividades concretas en cuanto a organización y temática. 5. No serán objeto de subvención: - Los proyectos que se desarrollan fuera del término municipal de Bonrepòs i Mirambell. - Los proyectos no podrán ir dirigidos a manifestaciones de tipo político o religioso, ni que implican el maltrato a animales o cualquier tipo de discriminación que implico un atentado contra los derechos y libertades de todas las personas.- Los proyectos destinados en exclusiva a las personas socias de la entidad solicitante. - Los proyectos que sean competencia específica y/o estén incluidos en otras líneas de ayuda o colaboraciones otros departamentos u organismos municipales. - Las acciones que tengan como objeto la realización de trabajos previos o preparatorios de actividades o programas que se ejecutan en un ejercicio económico diferente al de la concesión de la subvención. - Los gastos derivados de excursiones y viajes, comidas, consumiciones y otras dietas de las personas miembros de la asociación u organización.- No serán objeto de subvención programaciones anuales que suponen actividades de características diferentes. 3. Dotación económica De acuerdo con los presupuestos generales del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell para el año 2025, aprobados en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 20 de enero de 2025, se contempla dentro del capítulo 4, la aplicación 334.48201. Subvención concurrencia competitiva. Proyectos socioculturales, dirigida entre otros a subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro. De acuerdo con las bases de ejecución de este presupuesto se establece una línea presupuestaria específica de 2.500 € (dos mil quinientos euros) para proyectos singulares. 4. Solicitantes y requisitos1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones asociaciones constituidas sin ánimo de lucro, la finalidad de las cuales sea la divulgación y promoción cultural, que tengan fijado su domicilio social en Bonrepòs i Mirambell, y que se encuentran legalmente constituidas y registradas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro local del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell.2. El ámbito de actuación de las asociaciones solicitantes y el del proyecto presentado será el término municipal de Bonrepòs i Mirambell. Además, se tendrá que acreditar una trayectoria mínima de 10 años desde su constitución y una actividad continuada en los últimos 10 años.3. Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria, las asociaciones que tengan pendiente la justificación de alguna otra subvención económica concedida por este Ayuntamiento o no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. En este último caso, la concesión de la subvención quedará en suspenso hasta que la asociación solicitante acredito estar al corriente en este cumplimiento en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta subvención, para el que dispondrá de un plazo de 10 días desde que se le comunico tal circunstancia. En caso de no acreditar-lo en el plazo determinado, se archivará su petición de subvención sin más trámite.4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, proyectos que ya hayan recibido otra subvención por el mismo concepto por parte de otra administración pública, siempre que, aisladamente o en conjunto, superan el coste de las actividades subvencionadas.5. Quedan excluidos de esta convocatoria los beneficiarios de esta subvención en los últimos 5 años.6. Las asociaciones que solicitan esta subvención con el fin de conmemorar un cumpleaños tendrán que hacer referencia a una antigüedad múltiple de 5 (10, 15, 20, 25, etc.). 5. Procedimiento de concesión1. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo.2. La concesión de las subvenciones se realizará teniendo en cuenta el número de las solicitantes que cumplan los requisitos.3. Se requerirá a las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, porque, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles , enmiendan o acompañan los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación que, si no lo hacen así, se considerará que cejan en su petición.4. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses como máximo, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución exprés, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 5. Una vez finalizados todos los trámites relacionados con cada solicitud, de conformidad con los criterios de otorgamiento de la subvención, se elevará propuesta de concesión de subvención a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento para su aprobación.El Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, dentro del acuerdo de concesión de la subvención, especificará:- La cuantía de la subvención y forma de pago de esta.:- La conformidad con la acción o servicios que se subvencionan o, en su caso, las modificaciones que es necesario introducir para que la deuda de la subvención tenga lugar.- La naturaleza de la subvención y las condiciones en las cuales se otorga.- La naturaleza y la periodicidad de los medios de control que puedan establecerse.- Que la resolución pone fin a la vía administrativa y los recursos que proceden contra esta. 6. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación1. La solicitud se realizará por registro de entrada adjuntando la siguiente documentación:a) Proyecto singular subvencionable que incluya: justificación, descripción de la actividad, características técnicas, público a quien se dirige, presupuesto detallado y fecha de celebración.b) Declaración responsable de la persona que vaya a ostentar la representación legal de la entidad en la tramitación de la solicitante donde conste:- Que la entidad declara no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Que el órgano competente de la entidad ha adoptado el acuerdo para formular la solicitud de la subvención y que se faculta como representante legal de esta, a la persona suscribiente la solicitud de subvención, para realizar todos los trámites relacionados con la mencionada solicitud.- El compromiso de la titular de cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención en caso de resultar beneficiaria. - Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la hora de solicitar la subvención. - Que la titular solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que la imposibilito para obtener subvenciones o ayudas públicas.- Que la entidad declara no ser deudora por reintegro de subvenciones.- Que la entidad declara, si es procedente, que se encuentra en el supuesto de exención del pago del impuesto de actividades económicas.- Que son ciertas los datos contenidos en la solicitud y documentación que se adjunta.Dirección: pl. del Poble, núm. 1 CP 46131-Bonrepòs i Mirambell. Correo electrónico: admon@bonreposimirambell.es Tel. 96 185 25 00 Fax . 96 185 96 31 N.I.F. P-4607600F- Que la titular dispone de toda la documentación acreditativa del que declara.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, por conducto de la BDNS 7. Instrucción y valoración de los proyectosLa instrucción del procedimiento se llevará a cabo por personal de administración del ayuntamiento.Se constituirá una comisión de valoración encargada de la evaluación de los proyectos presentados que estará compuesta por la regidora de Cultura y una persona funcionaria de administración.La comisión de valoración se encargará de comprobar y evaluar la documentación presentada, formulando una propuesta de adjudicación que tendrá que ser ratificada por el Consejo Municipal de Cultura, elevándose su dictamen con la propuesta para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. 8. Criterios objetivos y cuantía individualizada de otorgamiento de la subvenciónSerá requisito para la admisión de la solicitud que la asociación formo parte del Consejo Municipal de Cultura. En caso de concurrir más de una asociación a las ayudas, se valorarán los siguientes criterios con las siguientes puntuaciones: - La realización de actividades relacionadas con la cultura valenciana, 5 puntos.- La realización de actividades que mantengan y fomentan tradiciones artísticas valencianas, 5 puntos.En caso de producirse un empate en la valoración de los proyectos, se aplicará 1 punto adicional por cada uno de los siguientes criterios de desempate:- La asociación que no haya recibido esta subvención anteriormente o, en su caso, que haya sido beneficiaria con anterioridad al resto de entidades solicitantes.- El impacto de las actividades en la población infantil, juvenil o personas mayoresEn caso de persistir el empate, para la cuantificación del importe de la subvención que corresponda, a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual, el importe global del crédito de la convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre todos los proyectos seleccionados de acuerdo con el presupuesto total de gastos de cada uno de ellos. El importe máximo de la subvención por proyecto no podrá superar el 70% de su presupuesto de gastos presentados en la solicitud. 9. Cuantía individualizada de otorgamiento de la subvención yEl importe máximo de la subvención por proyecto no podrá superar el 70% de su presupuesto de gastos presentados en la solicitud. Para la cuantificación del importe de la subvención que corresponda, a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual, el importe global del crédito de la convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre todos los proyectos seleccionados de acuerdo con el presupuesto total de gastos de cada uno de ellos 10. Obligaciones de las entidadesSon obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:1. Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención2. Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden en relación con la subvención concedida, así como las actuaciones de comprobación que tengan que efectuar con el objeto y el destino de la ayuda concedida.5. Comunicar en el Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria de estas subvenciones. Esta comunicación tendrá que efectuar-se tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.6. Justificar, ante el Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell la subvención en los términos y plazos previstos en la convocatoria.7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell. A tal efecto, tendrán que incorporar en todo el material imprimido que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web del ayuntamiento. En caso de que se celebre la actividad antes de la resolución de la actividad no será preceptivo este requerimiento.8. Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11. Justificación de las subvenciones1. El plazo para que las entidades beneficiarias puedan presentar la justificación de la subvención será como máximo hasta el día 30 de septiembre del ejercicio. El incumplimiento de este plazo determinará la pérdida de la subvención concedida.2. La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se realizará cuando se presentan, se comprueban y se aprueban los justificantes correspondientes. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante una transferencia bancaria.3. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, así mismo, la entidad beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.4. La manera de justificar la subvención concedida se realizará de acuerdo con el siguiente:-Una relación clasificada de los gastos realizados con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.-Todos los documentos de carácter económico que acreditan los gastos generados en la actividad subvencionada. Se acreditará el pago de las facturas con extracto bancario si se han hecho por transferencia, con el sello de la empresa que emite la factura si es en efectivo, o con el resguardo de pago, cuando sea por medios electrónicos. Las facturas o documentos que se aportan tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas. 12. Dejación sin efecto o minoración del importe de subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos1. En los casos de incumplimiento de las obligaciones a que hacen referencia las bases de estas subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o aminorar su cuantía, con el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte otras administraciones o entes públicos o privados la suma total de las cuales supero el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.3. La entidad beneficiaria tendrá que efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell. 13. Interpretación y aceptación de las bases1. El Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta convocatoria de subvenciones a efectos de adjudicación de las subvenciones.2. La participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases.3. Para todo aquello no regulado expresamente en estas bases se estará al que dispongo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otra legislación que pueda ser aplicable.»
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PROYECTOS SINGULARES 2025Publicado 23/06/2025Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos singulares para asociaciones socioculturales sin ánimo de lucro de Bonrepòs i Mirambell para el ejercicio 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.