Plazo no verificadoBDNS 839629
CONVOCATORIA DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL ACCESO DE AYUDAS DEL PROGRAMA “UN NIÑO, UNA NIÑA, UN JUGUETE 2025-2026”
LOCAL · RAFELBUNYOL · AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 12/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/06/2025
Texto oficial de apertura: 1 de octubre de 2025
Texto oficial de cierre: 15 de octubre de 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERA. DEFINICIÓN DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIALas presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para el acceso al programa “Un niño, una niña, un juguete” de acuerdo con las “BASES REGULADORAS PARA EL ACCESO DE AYUDAS DEL PROGRAMA “UN NIÑO, UNA NIÑA, UN JUGUETE”, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de julio de 2019, y publicadas en el Tablón de anuncios digital del Ayuntamiento en fecha 7 de octubre de 2019 y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 200 de fecha 17 de octubre de 2019.La finalidad de la convocatoria de ayudas, de acuerdo con dichas bases es que los menores de las familias o unidades convivencia del municipio, en riesgo de exclusión social puedan acceder a recibir regalos para la fiestas navideñas y celebrar éstas al igual que el resto de la población.SEGUNDA. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOSLa subvención será concedida con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la partida 23100.48004 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Rafelbunyol para el año 2025, con el importe máximo global de 800 €.TERCERA. PERSONAS BENEFICIARIASPodrán ser beneficiarios/as los/las menores de 0 a 11 años (cumplidos a fecha 31 de diciembre del año en curso) pertenecientes a unidades familiares o de convivencia que se encuentre en riesgo de exclusión social y hayan sido beneficiarias de ayudas de emergencia durante el año en curso.CUARTA. REQUISITOSDe acuerdo con lo establecido en la base 6ª de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, las personas beneficiarias de las ayudas deben igualmente cumplir los siguientes requisitos:• Estar empadronados y residir en el municipio durante al menos un año.• Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en compute anual con doce pagas.• Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Administración pública, Estatal, Autonómica y Local, así como con la Seguridad Social• Presentar la documentación correspondiente, plazo y forma requerido en la convocatoria.Estos requisitos deberán reunirse en la fecha de la solicitud de la inclusión en este programa.Se considerará unidad familiar o de convivencia la integrada por el/la solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, extremo que se comprobará a través del padrón municipal, encontrándose unidas el/la solicitante por matrimonio o análoga relación permanente en la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.QUINTA. DOCUMENTACIÓN A APORTARLas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Rafelbunyol junto a la documentación requerida en las presentes Bases.Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben acompañarse de la siguiente documentación:a.- Instancia-Solicitud (Segun modelo adjunto como ANNEXO I)La solicitud incluirá declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de no estar incurso en ninguna de las causas que le impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no percibir otras ayudas que resulten incompatibles según las presentes Bases. Además, incluirá el compromiso de someterse a las actuaciones fiscalizadoras que pueda emprender la Intervención del Ayuntamiento, en su caso.La presentación de esta declaración comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento pueda obtener de forma directa, a través de Certificaciones telemáticas, las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.b.- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante e integrantes de la unidad familiar o de convivéncia.c- Certificado de empadronamiento colectivo.d- Fotocopia Libro de Família completo.e- Fotocopia Título de Família numerosa o monoparental (segun el caso)f- Autoritzación de acceso a datos de todos los/las mayores de 16 años de la unidad de convivencia.g- Segun la situación laboral, de todos los/las majors de 16 anys de la unitat de convivència:- Última nòmina.- Certificado del SEPE y DARDE.- Carta de revaloración pensiones del año en curso.- Certificado de pensiones del INSS.- Certificado expedido por el centro docente.- Declaración jurada de ingresos en caso de no poder justificarlos.h- Fotocopia del justificante de pago de alquiler de vivenda o hipoteca, donde conste el domicilio.i-En cas de famílias monoparentales, sentencia u otro documento que justifique quién ostenta la guarda y custodia de los hijos/hijas y pensión de alimentos.j-Declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda.SEXTA. LUGAR Y PLAZOEl terminio de entrega de las solicitudes y la documentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rafelbunyol, será del 1 al 15 de octubre de 2025 (10 días hábiles).Las solicitudes que lleguen fuera del plazo estipulado no serán atendidas. La forma de presentación de las solicitudes serán las establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, en el Registro General de el Ayuntamiento de Rafelbunyol, Plaza de la Purísima, 1, 46138.SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTESEl procedimiento para el trámite y resolución será el establecido en las Base12, 13 y 14 de las Bases reguladoras de las ayudas, así como el definido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003 de Subvenciones.El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Concejalía de Bienestar Social.El órgano competente para la resolución de los expedientes será la Alcaldía u órgano en quien delegue.OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESDe acuerdo con la Base Tercera de las Bases Reguladoras el importe total consignado en el Presupuesto Municipal para Subvenciones se repartirá a partes iguales entre el número de solicitudes admitidas que reúnan los requisitos recogidos en la base tercera y cuarta de la presente convocatoria.Atendiendo a que las bases establecen que la determinación de la cuantía máxima de la ayuda se expresará anualmente en la convocatoria, se establece una cuantía máxima por ayuda de 60 € por niño/niña.NOVENA. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓNEl plazo máximo para la notificación de la resolución será de tres meses.Una vez resueltas las concesiones se procederá, asimismo, a comunicar las ayudas concedidas mediante la publicación de los listados en la página web www.rafelbunyol.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de acuerdo con el art .45.1 de la ley 39/2015, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual.DECIMA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE La AYUDA1.- El pago de las ayudas se hará a la persona solicitante.2.- Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la totalidad del importe concedido.. La justificación de los gastos se realizará en la forma y cuantía establecida en la resolución de la ayuda, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.Para la justificación solo se admitirán facturas originales y tendrá que acreditarse que el importe íntegro justificado ya ha sido pagado.En el documento figurará la persona beneficiaria de la ayuda como obligado al pago.La justificación de los fondos únicamente podrá destinarse a la compra de juguetes.3.- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de reintegro de las cantidades percibidas, atendido el arte. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos resultará de aplicación el procedimiento previsto en esta Ley así como en el Reglamento que la desarrolla.UNDÉCIMA .- RECURSOSLa resolución que se dicte al amparo de las presentes bases agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó.Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que estime pertinente.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL ACCESO DE AYUDAS DEL PROGRAMA “UN NIÑO, UNA NIÑA, UN JUGUETE 2025-2026”Publicado 23/06/2025BASES REGULADORAS PARA EL ACCESO DE AYUDAS DEL PROGRAMA “UN NIÑO, UNA NIÑA, UN JUGUETE “.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.