Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán solicitar esta subvención aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable y gas butano, que referidos a la vivienda habitual, se consideran Suministros Mínimos Vitales y que cumplan con los requisitos publicados en las BasesSegundo. Objeto.Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2025.Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en las bases.Tercero. Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.Son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos que se especificarán a continuación:- Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.- Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable- Gas butanoFamilias de 1 miembro……………........... 1 Bombona mensualFamilias de 2 o 3 miembros……………… 2 Bombonas mensualesFamilias de más de 3 miembros………… 3 Bombonas mensulesLa cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:- Hasta 2 miembros: 950,00€- Entre 3 y 4 miembros: 1.100,00€Servicios Sociales- 5 o más miembros: 1.200,00€Cuarto. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas1. Personas que estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.b) Residir en el municipio de Zafra con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños/as retornados/as, a los transeúntes, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a la que se le haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo, o, de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que este afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por Ia asistencia a acciones de formación ocupacional.e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya sea público,Servicios Socialesconcertado o privado.b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.c) Estén conectados fraudulentamente a la red.d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de una ayuda para Suministros Mínimos Vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año natural.7. Esta ayuda será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad.8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a las personas beneficiarias del bono social consideradas vulnerables severas.9. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.1. Permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2025.2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta agotar el crédito destinado.Sexto. Documentación que debe acompañar a las solicitudes1. Formulario de solicitud (anexo I) y alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra, y documento de endoso debidamente cumplimentados, además de copias de las facturas de suministros, así como de las deudas correspondientes a gastos de agua, gastos de alta y reconexión, gas natural y gas propano. Las facturas de gas butano serán acreditativas del gasto.2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:a) DNI.b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado.c) Tarjeta de residencia en vigor.d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS.Servicios Socialesg) En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los tres meses inmediatamente anteriores a la techa de solicitud, certificado emitido por la entidad pagadora de Ia prestación.h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el SEPE.i) Certificado positivo o negativo de ser perceptor de Renta Extremeña Garantizada3. Documentación de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.4. Copia compulsada de resolución de reconocimiento de discapacidad igual o superior al 65%.5. Fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y de un recibo de pago bancario de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.6. Fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la techa de solicitud.7. Acreditar estar acogido al precio voluntario del pequeño consumidor para el suministro eléctrico y tener solicitado el bono social.8. Informe socioeconómico y familiar de la unidad de convivenciaSéptimo. Procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas.1. Entregar la solicitud (Anexo I) acompañada de la documentación exigida en cada caso y del Informe Socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia elaborado por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, dirigida al Ayuntamiento de Zafra que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Zafra en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Ayuntamiento de Zafra, y los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica revisarán las solicitudes junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas3. Si hubiera alguna deficiencia en la solicitud o faltase documentación, el interesado tendrá un plazo de 10 días para la subsanación, sino, se tendrá por desistida la petición.4.Si la solicitud es correcta, los técnicos la examinarán y emitirán informe de propuesta resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible.5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada de resolver.6.El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.7.Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra.8.Una vez recaída resolución favorable, el abono irá directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de los servicios, con excepción del gas butano, que se abonara directamente al beneficiario.Servicios Sociales9.Las resoluciones de ordenación de pagos no se notificarán por correo postal pero podrán ser consultadas en los Servicios Sociales de Atención Social Básica.Octavo. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.• Los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales vendrán obligados a:a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra para comprobar el cumplimiento de los requisitos..b) Comunicar los cambios en las circunstancias econ6micas, de convivencia o de cualquier otro tipo.c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante.d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayudae) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia.f) Los solicitantes estarán obligados a acreditar que la factura o facturas presentadas para ser abonadas no han sido previamente abonadas en su totalidad.Noveno. Régimen de concesión y normativa aplicableEn las bases se especifican los artículos, disposiciones de Ley, Real Decreto, y otra normativas que contemplan estas ayudasLa gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Décimo. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.a) Comunicar, cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda.b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas.c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda.Undécimo. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia.b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia.Duodécimo. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligaciones de reintegro.a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentesServicios Socialesnormas para los beneficiarios.b) El ocultamiento o falseamiento de datos.Décimo tercero. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida.Décimo cuarto. Fondos destinados al pago de las ayudas.1.- El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales será de setenta y dos mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos de euro (72.166,67 €).2.-Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas.El AlcaldeJuan Carlos Fernández Calderón