Acuerdo Pleno 116/25 de 30 mayo por el que se aprueba Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, Entidades Locales Menores, y Mancomunidades de la provincia de Valladolid para la adquisición de material deportivo inventariable, año 2025.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES418 - Valladolid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/06/2025
Publicación en diario oficial
17/06/2025
Texto oficial de apertura: A partir de la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, las Entidades Locales Menores, y las Mancomunidades de la provincia de Valladolid para las adquisiciones de material deportivo inventariable de titularidad municipal. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.Segundo. Objeto.Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, Entidades Locales Menores, y Mancomunidades de la provincia de Valladolid para la adquisición de material deportivo inventariable con destino a instalaciones deportivas de titularidad municipal. Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de noventa y dos mil quinientos euros (92.500 €), existiendo crédito adecuado y suficiente en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2025:? Aplicación presupuestaria 507.34104.76200: 89.000 euros para la adquisición del material deportivo inventariable que realicen los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.? Aplicación presupuestaria 507.34104.76300: 2.500 euros para la adquisición del material deportivo inventariable que realicen las Mancomunidades de la provincia de Valladolid. ? Aplicación presupuestaria 507.34104.76800: 1.000 euros para la adquisición del material deportivo inventariable que realicen las Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid. La Diputación de Valladolid aportará un máximo del 80% del total presupuestado para los gastos de adquisición, debiendo los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades, aportar como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del coste total de los mismos.Las subvenciones que se concedan, con el límite presupuestario indicado anteriormente, no podrán superar, por cada solicitante, la cantidad de 5.000 euros, salvo que el importe solicitado sea menor a esta cantidad. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.Sexto. Otros datos de interés.- Gastos subvencionables: los previstos en la Base 6ª de la convocatoria.- Compatibilidad: Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las Entidades beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.- Solicitudes: según Base 9ª de la convocatoria. - Documentación: la prevista en la Base 10ª de la convocatoria.- Criterios de valoración: los previstos en la Base 13ª de la convocatoria.- Forma de pago: Las entidades beneficiarias de la subvención recibirán el importe íntegro de la misma anticipadamente, con el carácter de ?a justificar?. - Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación a la que alude la Base 20ª de la convocatoria.- Plazo máximo de justificación: finalizará el 31 de octubre de 2025