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Plazo no verificadoBDNS 839762

Subvenciones a asociaciones para el desarrollo de actividades y programas en materia de bienestar social

LOCAL · ORDIZIA · AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/06/2025
Publicación en diario oficial
23/06/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOG

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOG

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención Esta ayuda se concederá a entidades que desarrollan sus programas y actividades en el ámbito de competencias y actuaciones del área de bienestar social, entre otros, en los siguientes sectores: Minusvalía/dependencia.Familia e infancia.Exclusión e inclusión social de colectivos desfavorecidos/pobreza.Coordinación socio-sanitaria.Igualdad de mujeres y hombres. Inmigración.Drogodependencias.Otros de interés social.SEGUNDO. Créditos y partida presupuestaria a los que se imputa la subvenciónEl importe total de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 12.500 € para el ejercicio presupuestario de 2025 y será financiado con cargo a las partidas presupuestarias 1 481.01.231.30.0107 2025 y 1 481.02.231.30.0107 2025  No obstante, si el número y cuantía de solicitudes superase la cantidad destinada, el Ayuntamiento de Ordizia podrá ampliar el citado importe, en función de su disponibilidad presupuestaria. TERCERO. Procedimiento de concesión de la subvención Se procederá según lo establecido en la Sección 1ª del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ordizia. CUARTO. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos Los requisitos Generales a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes: - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia. - No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - No estar incurso en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por violencia de género (durante el período impuesto en la correspondiente sanción)  Los requisitos Específicos a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes: Las entidades deberán estar constituidas conforme a la legislación vigente y estar inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones del País Vasco y Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Asociaciones del País Vasco).Asimismo, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones sin ánimo de lucro de interés municipal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tener sede central o delegación permanente en Ordizia.QUINTO. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ordizia. El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento de concesión es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. SEXTO.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. SÉPTIMO.- Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. OCTAVO. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición La solicitud deberá ser elaborada conforme al formulario y el anexo I que constarán en la convocatoria y ser firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.Para la concesión de las subvenciones se deberá presentar la siguiente documentación:1. El DNI de la persona que, conforme a los estatutos de la asociación, sea competente para representarla.2. Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.3. Fotocopia del documento de Número de Identificación Fiscal.4. Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que acredite ser titular de una cuenta corriente abierta al efecto por la entidad solicitante.5. Estatutos y currículo de la entidad solicitante: participantes, objetivos, actividades realizadas, etc.6. Declaración relativa a las solicitudes de subvención a Instituciones, Entidades y otros organismos, o, en su caso, a las subvenciones existentes.7. Descripción detallada del programa anual de acciones o definición del proyecto objeto de subvención.8. Presupuesto de ingresos y gastos.9. Declaración responsable de no cumplir ninguno de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 para no ser beneficiario.En el mismo se indicará expresamente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o de precios públicos, así como de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.10. En el caso de haber recibido subvención en la convocatoria del año anterior, se deberá presentar justificación de la misma. NOVENO. RecursosEste acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente. DÉCIMO.- Criterios de valoración de solicitudes La subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva. Para ser subvencionadas las entidades solicitantes deberán obtener al menos la mitad de la puntuación total alcanzable. La cuantía y baremos se determinarán en función de los siguientes criterios:a) Características del programa propuesto, hasta 40 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos: * Calidad del proyecto: 15 puntos - Presentación, estructura, objetivos, metodología, coherencia. - Sistema de coordinación y comunicación con los servicios sociales. - Sistema de evaluación e indicadores. * Repercusión social del programa: identificación de personas destinatarias y grupos objeto de subvención. 5 puntos * Alcance de la acción (Impacto). 5 puntos - Personas beneficiarias de la actividad. - Nivel de complementariedad con la actividad de los servicios sociales de Ordizia. - Incremento de la capacidad de las personas y/o asociaciones implicadas. * Trayectoria y arraigo del programa. 5 puntos * Innovación: incorporación de propuestas de mejora y elementos innovadores y/o ausencia de otras actividades de este tipo propuestas. 4 puntos * Transversalidad: 6 puntos - Interculturalidad: el proyecto establece medidas para promover el reconocimiento de la diversidad cultural, la igualdad, la no discriminación y la interacción positiva. - Perspectiva de género: promover el empoderamiento de las mujeres y recoger las necesidades de hombres y mujeres y el porcentaje de mujeres que participan en los puestos de decisión de la organización. Normalización lingüística: tratamiento del euskera en la ejecución y difusión de las acciones y en el funcionamiento habitual de la asociación. b) Características de la entidad solicitante hasta 40 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos: * Trayectoria del grupo: el tiempo que lleva trabajando la asociación en el ámbito y el número de años que lleva trabajando en Ordizia. 4 puntos * Número de personas usuarias y/o socias. 6 puntos * Funciones de la asociación: complementariedad con las funciones del área de intervención de los Servicios Sociales Municipales. 15 puntos * Participación y colaboración: trabajo en red con otras asociaciones, colaboración con el ayuntamiento, fomento del voluntariado. 15 puntos c) Recursos financieros de la entidad, hasta 20 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos: * Coste del proyecto: 10 puntos - Se tendrá en cuenta la adecuación, determinación y ajuste entre conceptos presupuestarios. - Proporcionalidad entre el presupuesto del programa presentado y el presupuesto anual de la asociación. * Viabilidad económica: 10 puntos - Nivel de autofinanciación o financiación a través de otras entidades. - Grado de factibilidad y sostenibilidad del proyecto. DÉCIMOPRIMERO.- Medio de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases y documentación

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