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Plazo no verificadoBDNS 839782

Convocatoria pública de subvenciones en materia de turismo en régimen de concurrencia competitiva para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2025

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 03:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/06/2025
Publicación en diario oficial
20/06/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente publicación convocatoria

Texto oficial de cierre: 15 días naturales desde siguiente publicación conv

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba el gasto la convocatoria pública de subvenciones en materia de turismo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2025. Línea Destinos Turísticos Inteligentes.BDNS(Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), además de en el Portal de Transparencia de el Principado de Asturias, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública.Primero.-Beneficiarios.Entidades Locales ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.Segundo.-Objeto.Apoyar a las Entidades Locales del Principado de Asturias en su proceso de transformación en destinos turísticos inteligentes, a través de la potenciación del empleo de las TIC para optimizar la experiencia turística y mejorar la competitividad.Tercero.-Bases reguladoras:Bases reguladoras comunes de concesión de subvenciones a entidades locales aprobadas por Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, publicada en el BOPA de 2 de junio de 2023.Cuarto.-Cuantía.Cuantía total: Doscientos mil euros (200.000,00 euros).Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria pública de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día del plazo coincidiera inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.Sexto.-Criterios y límites para la concesión.Criterios:Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los establecidos en la base undécima de las Bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades locales aprobadas por Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, publicada en el BOPA de 2 de junio de 2023.Límites:La cuantía a conceder en ningún caso podrá superar los 30.000 euros para entidades supramunicipales y 20.000 euros para ayuntamientos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:",,Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.",,Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.",,Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.",,Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior al de la convocatoria publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.Séptimo.-Otros datos de interés.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la Ficha de servicio, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0038T01, en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) seleccionando posteriormente la opción que aparecerá en "Resultados de servicio y trámites" y que enlaza con la mencionada Ficha, en la que se ubica el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.Plazo de justificación: La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del día 31 de enero de 2026, en la forma establecida en la base decimoquinta de la Resolución de 26 de mayo de 2023.El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo de la presente convocatoria, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.Oviedo, a 4 de junio de 2025.-La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo Gonzalez

Bases y documentación

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