Resolución de 13 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social
ESTADO · MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 · DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 13/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/06/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en BOE
Texto oficial de cierre: Un mes después de la fecha de inicio de la solicitud, hasta las 18:00
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- El crédito 29.05.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 2.110.270,00 euros, que se señalaba en el apartado primero de la Resolución de 30 de mayo de 2023, se incrementa en 91.826.286,56, por lo que el crédito a distribuir en la convocatoria asciende a 93.936.556,56 euros. En este sentido, se ha recabado la correspondiente autorización de Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2025.Segundo.- La publicación del crédito destinado a la convocatoria que se hace mediante esta resolución no supone la apertura de plazo para la presentación de nuevas solicitudes de subvención, ni tampoco el inicio de un nuevo cómputo de plazo para la resolución de la convocatoria.Tercero.- Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Primero. Beneficiarios.Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.Segundo. Objeto.La financiación de actividades de interés general consideradas de interés social correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado.Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas cuya definición, prioridades y requisitos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de la Resolución.Tercero. Bases reguladoras.Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, publicado en el BOE de 2 de octubre de 2021.Cuarto. Cuantía.El importe de la convocatoria asciende a 2.110.270,00 euros. El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 94.135.722,90 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Un mes, finalizando a las 18:00 horas del último día de plazo, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.Sexto. Otros datos.El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web cuya dirección es www.mdsocialesa2030.gob.es
Bases y documentación
Resolución de ConcesiónPublicado 07/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de corrección de erroresPublicado 06/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución de ampliación de créditoPublicado 20/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VPublicado 13/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 13/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 13/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IVPublicado 13/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 13/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se corrigen errores de la Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se determina el crédito disponible a distribuir en la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaria de Estado de Derechos Sociales publicada por Resolución de 13 de junio de 2025.Publicado 08/11/2025Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se determina el crédito disponible a distribuir en la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales publicadas por Resolución de 13 de junio de 2025Publicado 25/10/2025Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés socialPublicado 17/06/2025Real Decreto 821/2021,de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, de la Secretaría de Estado de Derechos SocialesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.