Extracto publicado
1. ANTECEDENTESEn el ejercicio de estas competencias, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan a través de la Concejalía de Juventud pone en marcha medidas que ayudan a la juventud alcazareña a afrontar sus desafíos de futuro, con el objetivo de favorecer la igualdad de oportunidades. Con estas ayudas, se apoya la continuidad de los estudios superiores del alumnado que finalice el 2º curso de Bachillerato y que debido a la situación económica familiar pueda ver comprometido su futuro por la imposibilidad de atender a los gastos que deben afrontar en este momento. 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 RÉGIMEN JURÍDICOEl régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo que se dispone en las presentes Bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones); por el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y demás normativa complementaria y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.La presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2.2 OBJETOLa presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento general para la concesión de subvención por concurrencia competitiva, y hasta un máximo de 120 euros, para personas jóvenes empadronadas en Alcázar de San Juan que hayan finalizado 2º de Bachillerato y quieran acceder a estudios universitarios para el pago de la tasa por el Título de Bachillerato y la tasa por la realización de la PAU. 2.3 PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOSPodrán beneficiarse de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: 2.3.1 REQUISITOS GENERALESPodrán optar a las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:a) Ser español o extranjero empadronado en Alcázar de San Juan y EATIM de Cinco Casas, el/la estudiante y al menos, uno de sus progenitores con una antigüedad mínima de un año. Las personas extranjeras residentes en Alcázar de San Juan podrán beneficiarse de esta ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.b) Deberán cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes Bases en los plazos establecidos en la convocatoria.c) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.d) Que la persona solicitante de la ayuda se presente este año del curso escolar 2024-2025 a la PAU. 2.3.2 REQUISITOS ECONÓMICOSPara ser beneficiaria de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, son de obligado cumplimiento los siguientes requisitos económicos, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:a) Todos los miembros de la unidad familiar, estarán al corriente de pago con:- Los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales- La Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT)- La tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)b) A efectos de cómputo económico, será el resultado de la suma de:- Los ingresos brutos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.- El 3% del valor del patrimonio de los miembros de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual. El resultado del cómputo económico deberá ser inferior a las siguientes cuantías. Familias ImporteFamilias de 1 miembro 16.576,00 €Familias de 2 miembros 23.206,00 €Familias de 3 miembros 31.494,00 €Familias de 4 miembros 38.125,00 €Familias de 5 miembros 43.098,00 €Familias de 6 miembros 46.413,00 €Familias a partir de 7 miembros 48.070,00 € Se entenderá por unidad familiar la formada por una persona o más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos/as por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado o tutela (padre, madre o tutores legales de los menores o personas tuteladas y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos/as de ambos, así como otros familiares que convivan en el domicilio.Los rendimientos de los sustentadores principales de la persona solicitante computarán al 100%. Los del resto de miembros de la unidad familiar incluido el/la solicitante, al 50%. c) Deducciones de la renta familiar - Discapacidad: La deducción será en relación al grado de discapacidad reconocida a la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, siendo sumatoria Igual o superior 75% ………….………3.800 € Igual o superior 65%.......................... 2.800 € Igual o superior 33%.......................... 1.800 € 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO 3.1 Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 23101/48000. A Familias: Ayudas Jóvenes Estudiantes Evau del presupuesto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan 2025. 3.2 El importe destinado a esta convocatoria es de 3.000 €. 3.3 La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión. 3.4 En el supuesto que el importe de las ayudas a conceder supere el importe destinado a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. (Art.22.1 LGS) 4. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO 4.1 MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTARLas solicitudes se formalizarán conforme al modelo ANEXO I. Solicitud Ayudas para pago de Tasas del Título De Bachillerato y PAU facilitado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:1. DNI del/la solicitante y de los miembros de la unidad familiar que lo posean y, en el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, o cualquier otro documento que permita su estancia legal en el país.2. Libro de familia o registro electrónico individual.3. Justificante de abono del pago de la tasa para la obtención del título de Bachillerato.4. Justificante de abono del pago de la tasa para la inscripción a la prueba de acceso a estudios superiores de Universidad (PAU).5. Ficha de Terceros, según modelo ANEXO II.6. Documentación acreditativa de ingresos: Fotocopia de la Declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos. En el caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta, se presentará certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria para cada uno de los miembros de la unidad familiar, así como una declaración responsable en la que se incluirán aquellos ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior, que no aparezcan en el certificado de imputaciones.7. Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de la EAT de todos los miembros de la unidad familiar.8. Certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar.9. ANEXO III. Autorización de consulta de datos10. Certificado de Discapacidad, si procede. 4.2. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las solicitudes se podrán presentar en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la Sede Electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria, será de veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de éstas.A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Así mismo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. 4.3. REVISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOSSi la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por cesado en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPAC que será notificada a la persona interesada. 5. INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DEL PROCEDIMIENTO 5.1. INSTRUCCIÓN5.1.1 El procedimiento de concesión de la ayuda será por concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.5.1.2 Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria el área de Servicios Sociales Municipales, el cuál realizará las siguientes funciones: - Comprobará de oficio las solicitudes recibidas y procederá a su estudio y evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. - Verificará mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos en el apartado 2.3.2 a), según el Anexo III, salvo oposición de la persona interesada y/o del resto de miembros de la unidad familiar, en cuyo caso se deberá aportar la documentación indicada. - Formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la relación de las personas solicitantes que se proponen para la concesión o denegación de las ayudas. 5.2. CONCESIÓN, DENEGACIÓN, NOTIFICACION Y PUBLICACIÓNEl órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará o denegará la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.El plazo máximo para la resolución y notificación será de TRES meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de concesión será notificada a las personas solicitantes a través de la publicación de los listados provisionales y definitivos de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa 6. RECURSOS 6.1 Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados definitivos. 6.2 La interposición del recuso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo. 6.3 Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso- administrativa. 7. INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGRO 7.1 Las personas que perciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, compromisos asumidos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro. 7.2 En el caso de incumplir lo estipulado en el punto anterior, se procederá a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso. 7.3 Serán causas de reintegro de la subvención: - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. - Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. PROTECCION DE DATOS Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan C/ Sto. Domingo,1.