Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/06/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria
Texto oficial de cierre: Treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en elpresente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).Primero. Convocatoria y objeto.La presente resolución tiene por objeto realizar la convocar periódicapara 2025 de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganadobovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitarioen el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicaciónde la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina ycaprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisible, enbase a lo establecido en la normativa básica: Orden de 2 de noviembre de2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino ycaprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciadosanitario (DOE Nº 219, de 15 de noviembre de 2022)Segundo. Persona o entidad beneficiaria.Serán beneficiarias las personas o entidades titulares de lasexplotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácterfijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma deExtremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia desanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado larealización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación enellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas en losprogramas sanitarios citados en el artículo 1 de la Orden de 2 denoviembre de 2022, que implique el sacrificio obligatorio de todos losanimales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento losperiodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitosy demás obligaciones recogidos en la citada Orden.También serán personas o entidades beneficiarias, las titulares de lasexplotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácterfijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma deExtremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidadanimal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de unvaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en unaexplotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempreque al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y esténubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Asimismo, serán persona o entidad beneficiarias las comunidades debienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separadoque, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en lasituación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecidoen el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones dela Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en laOrden de 2 de noviembre de 2022.En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidadesbeneficiarias recogidas en el párrafo anterior constarán expresamente,los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, quetendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias.En cualquier caso, deberá nombrarse representante o persona apoderadaúnica de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir lasobligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a laagrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayatranscurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70de dicha ley.En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria las personaso entidades en las que concurra alguna de las circunstanciascontempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en laOrden de 2 de noviembre de 2022., por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganadobovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objetode vaciado sanitario, publicado en el DOE nº 219 de 15 de noviembre de2022.Cuarto. Cuantía.Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a laanualidad 2025 aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/77000, yproyectos de gastos:- 20170146 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario, con unadotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros(150.000.-€), Fondos TE 31002004, Transferencias del Estado.- 20130027 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario con unadotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros(150.000.-€), Fondos CAG0000001, Comunidad Autónoma.La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago delas ayudas es de trescientos mil euros (300.000.-€).El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitarioserá de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en variasconvocatorias.Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podráincrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta lacuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de unageneración, incorporación de crédito o se trate de créditos declaradosampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sinnecesidad de abrir una nueva convocatoria.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Se establece un periodo de treinta días hábiles como plazo depresentación de las solicitudes, contado a partir del día siguiente alde publicación de la resolución de convocatoria y de este extracto en elDiario Oficial de Extremadura.Sexto. Plazo para resolver las solicitudes.Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuestaformulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quienostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería deAgricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dentro del plazo máximode tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde la correspondiente convocatoria.