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BASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2025 DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA.

LOCAL · ZAFRA · AYUNTAMIENTO DE ZAFRA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:01 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES431 - Badajoz

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/06/2025
Publicación en diario oficial
18/06/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente ala publicación del extracto de estas bases en el BOP de Badajoz

Texto oficial de cierre: Hasta el 1 de diciembre de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- OBJETO. Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias del Ayuntamiento de Zafra para el año 2025. Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y por lo establecido en estas bases. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias se define como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.Segundo.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS. CARACTERÍSTICAS. 1.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales. 2.- Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido concedidas. 3.- En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad familiar. Servicios Sociales 4.- Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado. 5.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de la unidad familiar. 6.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad.Tercero.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. 1.1.- Ser personas mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad. 1.2.- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Zafra con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica. 1.3.- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. 1.4.- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable. 1.5.- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias. 2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes: 2.1.- No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada. 2.2.- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismo.Cuarto.- UNIDAD FAMILIAR. 1.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa. 2.- En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.Quinto.- CÓMPUTO DE RECURSOS. 1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar. 2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones: 2.1.- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 2.2.- La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad. 2.3.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas. 2.4.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional. 2.5.- Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección. 2.6.- Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as. 3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta: 3.1.- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena. Servicios Sociales 3.2.- Rendimientos de capital mobiliario. 3.3.- Rendimientos de capital inmobiliario. 3.4.- Incrementos patrimoniales. En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben. 4.- Podrán excepcionase del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias. 5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas. 6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.7.- Límites de Rentas: IPREM Mensual vigente (14 pagas): 700€ Límites de Ingresos General Nº Personas UEC %IPREM Límite Ingresos Netos 01 130% 0910 02 138% 0966 03 146% 1022 04 154% 1078 05 162% 1134 06 170% 1190 07 178% 1246 08 186% 1302 09 194% 1358 10 202% 1414 Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) del artículo 7 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre de importe superior en 50% a los ingresos computables anterioresNº Personas UEC %IPREM Límite Ingresos Netos 01 155% 1085 02 163% 1141 03 171% 1197 04 179% 1253 05 187% 1309 06 195% 1365 07 203% 1421 08 211% 1477 09 219% 1533 10 227% 1589 Límites de Ingresos si algún miembro de la unidad familiar tiene alguna discapacidad igual o superior al 65% o reconocimiento de algún grado de dependencia Nº Personas UEC %IPREM Límite Ingresos Netos 01 140% 0980 02 150% 1050 03 160% 1120 04 170% 1190 05 180% 1260 06 190% 1330 07 200% 1400 08 210% 1470 09 220% 1540 10 230% 1610 Límites de Ingresos si algún miembro de la unidad familiar tiene alguna discapacidad igual o superior al 65% o reconocimiento de algún grado de dependencia y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) del artículo 7 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre por importe superior en 50% a los ingresos computables anteriores Nº Personas UEC %IPREM Límite Ingresos Netos 01 165% 1155 02 175% 1225 03 185% 1295 04 185% 1365 05 205% 1435 06 215% 1505 07 225% 1575 08 235% 1645 09 245% 1715 10 255% 1785 DESCUENTO MÁXIMO POR ALQUILER O HIPOTECA 350€ Servicios SocialesSexto.- GASTOS SUSCEPTIBLES Y CUANTÍAS DE LA AYUDA. 1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran inferiores a los importes de las cuantías establecidas a continuación, los importes máximos de la ayuda serán los siguientes: a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021,de 22 de septiembre: 2600 euros. b) Gastos en Instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad contemplados en el artículo 7.1.c) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1600 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantía máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el Anexo I. c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre: - Unidades familiares formadas por una persona 0700 € - Unidades familiares formadas por dos personas 0850 € - Unidades familiares formadas por tres personas 0950 € - Unidades familiares formadas por cuatro personas 1050 € - Unidades familiares formadas por cinco personas 1200 € - Unidades familiares formadas por seis personas 1300 € - Unidades familiares formadas por siete personas 1400 € - Unidades familiares formadas por ocho personas 1600 € - Unidades familiares formadas por nueve personas 1700 € - Unidades familiares formadas por diez o mas personas 1800 € d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en el artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021: 1500 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo. e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 2100 euros. f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: La misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos. 2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2950 euros. 3.- Las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme el artículo 7, letra y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Séptimo.- CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1.- El plazo para presentar solicitudes de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio de 2025 permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 01 de diciembre de 2025. 2.- Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.Octavo.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS. 1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado/a, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra, presentando el formulario normalizado (Anexo II del Decreto 110/2021), que estará disponible en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y en la página web del Ayuntamiento de Zafra, acompañándose la documentación exigida en cada caso conforme la correspondiente Diligencia Informativa firmada por el Trabajador Social que corresponda. 2.- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra. 3.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos. 4.- Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes formularán propuestas de resolución aprobatoria o denegatoria con el Informe Social de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de éstas 5.- La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante. Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas. 6.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 7.- Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.Noveno.- INFORME SOCIAL. 1.-En la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, conforme al modelo que figura en el Anexo III del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, o el que pudiera establecerse en disposiciones para el desarrollo del mencionado decreto. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, para casos excepcionales podrán añadirse Servicios Sociales cualesquiera otros extremos además de los especificados como mínimo en el referido Anexo III. 2.- El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite. b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar. c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar. d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos del entorno. e) Carácter excepcional o inusual de la situación de la necesidad. f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación. g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar. h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de intervención.Décimo.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARTIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS. 1.- Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a : a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida. b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Zafra en el plazo establecido de cinco días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos. c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida. d) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, los cambios que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor, ya sean cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo. e) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia. g) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos que hubieran cubierto la misma finalidad. h) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la factura o facturas presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento no han sido previamente abonadas en su totalidad. i) Consentir la transmisión de datos cuando sea necesario para la tramitación de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (Lit) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales a y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).Undécimo. SUBROGACIÓN En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición.Duodécimo. DOCUMENTACIÓN. 1.- Junto con el formulario de solicitud (Anexo II del Decreto 110/2021), de ayuda a los interesados deberán presentar, la documentación que se indica a continuación, conforme la Diligencia Informativa firmada por el Trabajador Social correspondiente que acompañará a la mencionada solicitud: a)- DNI o pasaporte en caso de nacionales. El resto de personas de nacionalidad extranjera deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español. b)- En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco. c)- Fe de vida y estado(en su caso) emitida por el Registro Civil. d)- Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano. e)-En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador. Servicios Sociales f)-Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar. g)-En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes: 1.º En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos. 2.º En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos. 3.º En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente. 4.º En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del abono. 5.º En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial. 6.º En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública. 7.º Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere procedente. h)-Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. i)-Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. j)-Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por la Gerencia Territorial del Catastro. k)-Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal. l)-En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago. m)-En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo. n)-En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal. En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente. ñ)-En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente. o)-En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento. p)-En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización. q)-En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora. r)- Alta de Terceros correspondiente al solicitante de la Ayuda. s)- Certificado de empadronamiento colectivo histórico o bien documentos acreditativos de las situaciones para las que el requisito de antigüedad no es exigible.Decimotercero. CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE LAS CUANTIAS MAXIMAS ANUALES POR UNIDAD DE CONVIVENCIA. Son causas de modificación: a)-El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. b)-La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia.Decimocuarto. CAUSAS DE PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS Y OBLIGACIÓN DE REINTEGRO. Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas: a)-El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas para los beneficiarios. b)-El ocultamiento o falseamiento de datos. Servicios SocialesDecimoquinto. DESISTIMIENTO,RENUNCIA Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR EL ABONO DE LA AYUDA CONCEDIDA. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia, podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.Decimosexto. FONDOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS AYUDAS. 1.- El crédito presupuestario para el pago de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias será de ochenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (83.889,56€), a tal finalidad emitido por la Junta de Extremadura. , a tal finalidad emitido por la Junta de Extremadura. 2.- Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas. 

Bases y documentación

Acuerdo de aprobación BBRRPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LAS BASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIAAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA EL AÑO 2025.Publicado 18/06/2025BASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2025 DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA.