Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidad Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación y convocatoria del Programa de Colaboración Económica Municipal de “Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales No Profesionales de Zafra en la anualidad 2025. Estas ayudas económicas de concesión directa se regirán por la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y por lo establecido en la bases. La finalidad de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal de Respiro Familiar, es facilitar un servicio o ayuda para contratar el mismo, a las personas residentes en Zafra que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de las personas referenciadas en el Acuerdo Sexto de la Resolución de 10 de abril de 2025 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremaadura.El cuidado no profesional que se preste será a: A.- Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I,II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. B.- Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el Servicio Social de Atención Social Básica.Segundo. Dotación Presupuestaria. La financiación de las ayudas reguladas y convocadas en las presentes bases, por importe de 28.234,45€, tendrá carácter anual a través de transferencias corrientes desde la Junta de Extremadura al Ayuntamiento para 2025, como consecuencia de la dotación económica reflejada en el Anexo I del Programa de Colaboración Económica Municipal para 2025, por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. Servicios SocialesTercero. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas 3.1.- Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas del Programa de Respiro Familiar las personas cuidadoras habituales no profesionales, que atiendan de forma continuada a una o más personas de las contempladas en el Acuerdo Primero de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. 3.2- Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente Programa es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos: A.- Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I,II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial. B.- Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial. 3.3.- Los Servicios Sociales de Atención Social Básica realizarán la propuesta de concesión a las personas beneficiarias del Programa de Respiro Familiar de la siguiente manera: - A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el apartado 3.2.A., que así lo acrediten ante los Servicios Sociales de Atención Social Básica de Zafra. - Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el apartado 3.2.B., que así lo acrediten ante los Servicios Sociales de Atención Social Básica de Zafra, y conste informe emitido por los profesionales en Trabajo Social de los mencionados Servicios Sociales, justificando la necesidad de beneficiarse del Programa de Respiro familiar. 3.4.- No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas que tengan deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Zafra.Cuarto. Gasto financiado y cuantía máxima de las ayudas. Serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su prestación se haya realizado entre el día siguiente a la publicación de la Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Junta de Extremadura del Programa de Respiro Familiar (DOE 15 de abril de 2025) y el día 1 de diciembre de 2025: A.- Acompañamiento y asistencia domiciliaria: - Máximo de 65 horas por persona atendida al año. - Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso. B.- Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos. - Duración máxima de la actividad: 36 horas al año. - Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso. C.- Asistencia en establecimiento no sociosanitario. Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc. La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades. - Cuantía máxima por persona 504 euros. - Cuantía máxima por día 72 euros. - Número de días mínimo: 2. El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados A, B y C, deberá tener, como mínimo, alguna de las titulaciones especificadas en el apartado 1 del Acuerdo Octavo de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025. (DOE 15 de abril de 2025). Servicios Sociales D.- Estancias en establecimiento sociosanitario: entendido como estancias temporales, en plazas acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el SEPAD, en centros de día, centros de noche y centros residenciales. - La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los costes máximos de las actuaciones serán: - 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento. - 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno. Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.Quinto. Orden de Resolución Las peticiones de ayudas de las personas interesadas serán resueltas por riguroso orden de entrada en el Ayuntamiento de Zafra.Sexto. Procedimiento de concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, dada la naturaleza y características de las mismas, en virtud de la cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario. 6.1.- Solicitudes y documentación a aportar con las mismas: El procedimiento se iniciará, mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada, según modelo que se acompaña en el Anexo I. A la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos. A.- Fotocopia cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante. B.- Fotocopia cotejada del DNI o NIE de la persona con dependencia/discapacidad reconocida. C.- Alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra. D.- Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante. E.- Certificado de discapacidad y/o resolución de valoración de la dependencia. En caso que sea la discapacidad igual o superior al 75% no será necesario presentar valoración de dependencia.F.- Factura del servicio contratado con Entidad Prestadora de Servicios acreditada por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con desglose del número de horas/días del mismo, así como en el caso de los servicios comprendidos en los apartados A, B y C del artículo 5 de las bases, G.- Documento de cesión de derechos de abono (según el modelo que se acompaña en el Anexo II). H.- Informe Social emitido por los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica, justificando la necesidad de beneficiarse del Programa de Respiro Familiar, para el caso de las solicitudes de las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el apartado 3.2.B. I.- Cualquier otro que el Ayuntamiento considere necesario para resolver. 6.2.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Zafra y mediante cita previa en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, se facilitará el formulario normalizado y la tramitación correspondiente. El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finalizará el día 1 de diciembre de 2025, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas.. 6.3.- Obligaciones de los solicitantes. Las personas solicitantes de las ayudas para el Programa de Respiro Familiar vendrán obligadas a: A.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos B.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio concedido. C.- Consentir la transmisión de sus datos personales a las entidades prestadoras de servicios para la tramitación y el pago de la ayuda. 6.4.- Instrucción del expediente. La instrucción del expediente corresponderá al Ayuntamiento de Zafra y serán los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica. 6.5.- Subsanación de solicitudes. Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento exigido, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la documentación requerida. Servicios Sociales 6.6.- Propuesta de resolución. Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos los documentos exigidos, el técnico instructor/a formulará la correspondiente Propuesta de Resolución. 6.7.- Resolución de concesión. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía de Zafra, quien será la encargada de resolver, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de elevación de la citada propuesta. 6.8.- Notificación y recursos. La resolución de concesión, será notificada individualmente a la persona interesada, en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, recurso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación.Séptimo. Pago de la ayuda. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro Familiar se realizará directamente a la entidad, pública o privada, prestadora del servicio, en el caso que se trate de facturas impagadas, en el caso de facturas pagadas se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto. Octavo. Modificación y extinción de la ayuda Son causas de modificación: A.- La renuncia parcial de la ayuda concedida. Son causas de extinción: A.- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda. B.- El fallecimiento del beneficiario. C.- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases. D.- Cambio de residencia a otra localidad. E.- Ocultamiento o falseamiento de datos. F.- Renuncia a la ayuda concedida en su totalidad o a lo que le quede por percibir de la misma. G.- No entregar las facturas que acrediten el gasto. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE