Anulada (según fuente)BDNS 840336
ANULADA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES GENÉRICAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN, ANUALIDAD 2025
LOCAL · CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA · CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:01 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES704 - Fuerteventura
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/06/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN
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Extracto publicado
Extracto del Decreto del consejero del Área Insular de Aguas, Educación y Juventud, Sector Primario y Residuos del Cabildo Insular de Fuerteventura, número 4431 / 2025, de fecha 13 de junio de 2025, por el que se convocan subvenciones genéricas en materia de educación, anualidad 2025.PRIMERO. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios las siguientes entidades, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que realicen sus actuaciones en el ámbito de la isla de Fuerteventura:a.- Centros Educativos de enseñanzas públicas no universitarias de Fuerteventura, de naturaleza pública o sostenidos con fondos públicos.b.- Administraciones locales titulares de escuelas de educación infantil autorizadas.c.- Las asociaciones y federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de los centros educativos a los que se refiere el apartado a) del presente artículo.Los beneficiarios deberán cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la LGS.SEGUNDO. Finalidad. Se considerarán OBJETO DE SUBVENCIÓN, los siguientes fines y actuaciones, de carácter EDUCATIVO:? Proyectos, acciones y actividades educativas y/o complementarias organizadas por centros educativos de enseñanzas públicas no universitarias de la isla de Fuerteventura, de naturaleza pública o sostenidos con fondos públicos? Acciones educativas y actividades extraescolares desarrolladas por asociaciones o federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la isla de Fuerteventura, de naturaleza pública o sostenidos con fondos públicos. Tercero. Bases Reguladoras. Ordenanza específica de Excmo. Cabildo de Fuerteventura, que regula el Régimen General de Ayudas y Subvenciones en Materia de Educación y Juventud, aprobada en sesión Plenaria de fecha 27 de noviembre de 2020, publicada en B.O.P. nº 17 de fecha 08 de febrero de 2021, modificada en sesión plenaria de 28 de enero de 2022, BOP Las Palmas número 35 de fecha 23 de marzo de 2022 y modificada en sesión plenaria el 28 de febrero de 2025, BOP Las Palmas número 56 de fecha 9 de mayo de 2025.Cuarto. Cuantía.? Crédito presupuestario destinado a esta subvención: 4.000,00 €, pudiendo establecer una cuantía adicional de hasta 300.000,00 euros, condicionado a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ? Cuantía por solicitud: máxima de 4.000,00 euros, atendiendo a los criterios de valoración. Quinto. Solicitudes y documentación a presentar.Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado de uso obligatorio que está disponible en la página web del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es, en el apartado de ayudas, subvenciones y becas, y deberá contener:- Programa detallado y presupuesto total de las actividades para las que solicita subvención. - Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, desglosado por conceptos. - Declaración responsable de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa misma actividad.- Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Cuando el destino de los fondos públicos se adquisición de bienes o materiales inventariables, compromiso de no enajenarlos o cederlos durante un plazo de CINCO años.A la solicitud se deberá acompañar la siguiente DOCUMENTACIÓN:A. Los CENTROS EDUCATIVOS, solo deberán aportar la solicitud.B. Administraciones locales titulares de ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADAS:- CIF de la entidad solicitante.- NIF del representante.- Certificado de cargo de alcalde/sa.C. Las ASOCIACIONES, FEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS:- CIF de la entidad solicitante. En el caso de las Administraciones locales, deben presentar tanto el certificado de la toma de posesión del alcalde o alcaldesa actual como el DNI.- Estatutos de la asociación o federación, y en su caso de la modificación de los mismos. - Certificado de inscripción de la asociación o federación en el registro correspondiente, así como de la composición de la junta directiva o patronato actual (la validez del certificado es de 6 meses desde su expedición, no siendo admitidos aquellos de fecha anterior).- Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Cabildo para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones Tributarias Estatal, Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social.En caso de oposición expresa, el solicitante deberá aportar dicha la documentaciónSexto: Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.? Órgano instructor: Jefatura del Servicio de Educación y Juventud del Cabildo de Fuerteventura.? Órgano concedente: Autoridad insular que ostente las competencias de Educación. Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios telemáticos, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, a través de la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura, o en las formas previstas en el artículo 16.4.a de dicha ley.Trámites e Información detallada: Consejería de Educación y Juventud, telf. 928.862.408/ 928862476 o en el correo electrónico: educación@cabildofuer.es y página www.cabildofuer.esPlazo de presentación de solicitudes: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES GENÉRICAS EN MATERIA DE EDUCACIÓNPublicado 20/06/2025MODIFICACIÓN ORDENANZA ESPECÍFICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.