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Plazo no verificadoBDNS 840342

Convocatoria de ayudas por el empleo en Campezo año 2025

LOCAL · CAMPEZO/KANPEZU · AYUNTAMIENTO DE CAMPEZO/KANPEZU

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:01 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
16/06/2025
Publicación en diario oficial
25/06/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOTHA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA AYUDAS POR EL EMPLEO EN CAMPEZO 2025 Primero. Beneficiarias Podrán acceder a los incentivos por contratación, las personas, empresas o sucursales de las mismas y organismos que radiquen dentro del término municipal de Campezo, así como aquellas otras que, aun teniendo su sede social fuera del término municipal, de forma esporádica o discontinua efectúen cualquier tipo de actividad o trabajo dentro del mismo en el año 2025 Segundo. Finalidad Las ayudas reguladas en estas bases tienen como objeto fomentar la inserción sociolaboral y el empleo de las personas desempleadas empadronadas o emprendedoras autónomas empadronadas en el término municipal de Campezo, regulando la implantación de ayudas económicas destinadas a apoyar su contratación o su establecimiento por cuenta propia. Tercero. Bases reguladorasOrdenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha de 12 de septiembre de 2017. (BOTHA nº 2 de 5 de enero de 2018) Cuarto. Importe 1.- Serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación:             a) Los contratos de duración indefinida. No se incluyen los fijos discontinuos:       1.500 euros.             b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) del Real           Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto     refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración mínima       de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio    colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho             convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses.             A los efectos de plantilla total no se tendrá en cuenta el personal trabajador con contrato de interinidad.             Si estos contratos tienen duración de al menos un año se subvencionará con 750 euros.             Si la duración del contrato es al menos de seis meses la subvención es de 350 euros.             Estas cantidades se incrementarán en un 20 por ciento, si se contrata a menores de 30 años que no hayan accedido nunca a ningún empleo, parados de larga duración (12 meses inscritos como demandantes de empleo) o mayores de 55 años que provengan del desempleo.             Estos porcentajes no son acumulables entre sí.             A los porcentajes anteriores, se les adicionará y acumulará un porcentaje de un 20 por ciento, si la persona contratada es una mujer. 2.- En el supuesto de personas autónomas, se subvencionará con un importe de 1.500 euros, y se incrementará con los porcentajes incluidos en el punto anterior en el supuesto que estuvieran incluidos en alguno de esos colectivos.3.- En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50 por ciento de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.4.- Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de 3 contrataciones por empresa y año, sea cual sea su tiempo de dedicación.No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas. En el caso de personas autónomas, sólo se subvencionará máximo de un NIF por solicitud. 5.- Las denominaciones sobre tipos de contratos mencionados anteriormente, quedan supeditadas a la normativa laboral vigente en el momento en que se apruebe la correspondiente convocatoria anual.6.- En caso de que las solicitudes a conceder superen el importe total destinado a las ayudas (2.000 €), se hará un reparto proporcional de esta cantidad entre las personas beneficiarias.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes, junto con la documentación a presentar, se presentarán una vez transcurridos 3 meses desde la contratación o el alta en el IAE durante un período de 6 meses. En el caso de contratos celebrados en el año 2025 que al tiempo de publicarse la presente convocatoria ya hubieran expirado los plazos establecidos en el párrafo anterior o faltarían menos de 15 días naturales para ello, los plazos para realizar la solicitud comenzaran a computar desde la publicación de la convocatoria.    

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSInstancia general bilingüePublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de resolución de Alcaldía de 6 de junio de 2025 por la que se aprueba convocatoria para la concesión de ayudas por el empleo en Campezo. Año 2025Publicado 25/06/2025