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Plazo no verificadoBDNS 840403

Convocatoria de la concesión de las ayudas económicas a otorgar a los niños y adolescentes (de 6 a 17 años) de Lloret de Mar destinadas a financiar el acceso a la actividad física y deportiva a través del programa municipal CAMINA

LOCAL · LLORET DE MAR · AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
01/07/2025
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/06/2025
Publicación en diario oficial
20/06/2025

Texto oficial de cierre: hasta agotar la consignación presupuestaria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 13/06/2025, adoptó el acuerdo de aprobar las BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A OTORGAR A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (DE 6 A 17 AÑOS) DE LLORET DE MAR DESTINADAS A FINANCIAR EL ACCESO A LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA A TRAVÉS DEL PROGRAMA MUNICIPAL CAMINA, y su convocatoria. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans).  1.- Entidad otorgante: Organismo: Ayuntamiento de Lloret de MarDependencia que tramita el expediente: Servicios Especializados de Atención Social de Bienestar y Familia  2.- Objeto de la convocatoria: El objeto de estas bases es fijar los criterios y regular el procedimiento de la concesión de las ayudas económicas a otorgar a niños y adolescentes (de 6 a 17 años) de Lloret de Mar destinados a financiar el acceso a la actividad física y deportiva a través del programa municipal Camina, línea de accesibilidad L1 y L2. Se prevé que estas bases tendrán una vigencia para las temporadas deportivas 2025-2026 y 2026-2027. Se pueden consultar las bases específicas en la Sede Electrónica Municipal:https://seu.lloret.cat/taulerAnuncisPublic/listPublicacions  3.- Beneficiarios y requisitos: Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas económicas destinadas a financiar un porcentaje del coste de la actividad deportiva, los niños o adolescentes desde los 6 hasta los 17 años y empadronados en Lloret de Mar, que reúnan los siguientes requisitos: Que los/las menores hayan sido derivados/das por parte de la persona profesional de referencia del centro educativo, de salud o de Bienestar y Familia.Que tanto las personas solicitantes como los niños y adolescentes estén empadronadas en Lloret de Mar y en el mismo domicilio.Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que tramiten la correspondiente solicitud prevista, cumplimentada debidamente y con la documentación adjunta necesaria que cumplan los requisitos y alcancen los criterios establecidos en las bases específicas reguladoras.Informe técnico favorable emitido por el área de Bienestar y Familia del Ayuntamiento de Lloret de Mar. Las solicitudes que cumplan todos estos requisitos pasarán a la fase de valoración. Su aprobación estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.  4.- Consignación presupuestaria: Las ayudas otorgadas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 40/2310/48012 en ejecución del acuerdo de JGL de fecha 20/12/2024, de modificación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Lloret de Mar y el Consejo Deportivo de la Selva para el desarrollo del proyecto Camina. Dado el carácter plurianual de las bases, la autorización del gasto estará subordinada al crédito que por cada ejercicio autoricen sus respectivos presupuestos, de acuerdo con las previsiones del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes: Las personas interesadas tendrán que formalizar su solicitud -adjuntando la documentación detallada a continuación- mediante el trámite específico habilitado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Mar https://tramits.lloret.org/OAC/CdT.jsp?tramit=132 El plazo de presentación de solicitudes en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Mar será a partir del día 1 de julio de 2025 hasta agotar la consignación presupuestaria del ejercicio que corresponda. Se trata de una solicitud viva en el sentido que se puede realizar durante el curso escolar que corresponda hasta agotar el límite de disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta que: Si se trata de una solicitud de un deporte que se practique con carácter grupal (ejemplos: baloncesto, voleibol, etc.) se podrá solicitar como máximo hasta el 30 de septiembre del curso escolar que corresponda. En caso de solicitar la ayuda más allá del 30 de septiembre, únicamente podrá solicitarse por deportes individuales (ej: natación, tenis, etc.). Sólo podrá solicitarse como máximo una ayuda económica a favor de cada menor o adolescente.  6.- Recursos i posibles reclamaciones: Contra el acuerdo de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha resuelto este acto o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos los citados plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el art. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente, de acuerdo con la normativa específica, que se produzca el acto presunto (art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio). No se admitirán reclamaciones por variaciones de la situación del solicitante una vez presentada la primera solicitud de la ayuda. No se admitirán reclamaciones por carencia de documentación inicial. Únicamente se admitirán reclamaciones por variaciones de la situación del solicitante una vez presentada la primera solicitud de la ayuda. No se admitirán reclamaciones por carencia de documentación inicial. Únicamente se admitirán reclamaciones de las solicitudes presentadas en primera instancia dentro del período establecido. No se admitirán como reclamaciones nuevas solicitudes. En caso de que la solicitud de ayuda sea presentada por personas que forman parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no tengan datos o si existen dificultades de la cesión de datos por parte de éstos, será el propio solicitante quien deberá aportar la información sobre la situación económica y los certificados necesarios de la unidad familiar. En caso contrario, se denegará la ayuda.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de la concesión de las ayudas económicas a otorgar a los niños y adolescentes (de 6 a 17 años) de Lloret de Mar destinadas a financiar el acceso a la actividad física y deportiva a través del programa municipal CAMINAPublicado 20/06/2025BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A OTORGAR A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (DE 6 A 17 AÑOS) DE LLORET DE MAR DESTINADAS A FINANCIAR EL ACCESO A LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA A TRAVÉS DEL PROGRAMA MUNICIPAL CAMINA