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Plazo no verificadoBDNS 840419

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del deporte destinado a colectivos, clubes o asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Pájara (SUBV/2025/0000016)

LOCAL · PÁJARA · AYUNTAMIENTO DE PÁJARA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES704 - Fuerteventura

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/06/2025
Publicación en diario oficial
20/06/2025

Texto oficial de apertura: A partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP Las Palmas

Texto oficial de cierre: 20 días naturales

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, así como en la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del deporte para deportistas, clubes o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro y, en la normativa reguladora de subvenciones, se inicia el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Pájara, destinadas al fomento del deporte para colectivos, clubes o asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Pájara, por medio de la presenteCONVOCATORIAa) Disposición de aplicación: Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del deporte para deportistas, clubes o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 28 de fecha 5 de marzo de 2025.
https://www.pajara.es/52-ordenanza-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-de-las-convocatorias-de-subvenciones-en-regimen-de-concurrencia-competitiva-para-el-fomento-del-deporte-para-deportistas-clubes-o-asociac/b) Crédito de presupuestario: El crédito máximo imputable a la presente convocatoria es de DOSCIENTOS TREINTAMIL EUROS (230.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48099 para el ejercicio 2025, retención de crédito con número de operación 100 y número de expediente 2/2025000001177, de fecha 23 de mayo de 2025, que obra en el expediente SUBV/2025/16.c) Objeto, condiciones y finalidad: Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a aquellos colectivos, clubes o asociaciones deportivas del municipio de Pájara, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes que tengan por objeto la finalidad de fomentar la práctica deportiva por parte de los ciudadanos y la realización de actividades de promoción del deporte y la participación en competiciones deportivas, federadas o no, de nivel aficionado no profesional que contempla la línea de actuación subvencionable “1.-Entidades y clubes deportivos”, que establece la Base Primera de las bases reguladoras.

La finalidad es atender los gastos ocasionados por las entidades beneficiarias. Serán subvencionables los gastos ocasionados entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive- por el funcionamiento ordinario y habitual de los colectivos, clubes o asociaciones deportivas- cuyo objeto estuvo directamente relacionado con las actividades deportivas federadas u oficiales, siempre que se hayan incluido en la memoria explicativa y memoria económica del proyecto a subvencionar; determinándose subvencionables los gastos especificados en el punto 3.1.1. de la Base Tercera de la Ordenanza Reguladora. Solo serán subvencionables los gastos cuyo pago se haya efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, y así se acredite mediante los correspondientes justificantes.

De conformidad con la Base Reguladora Décima, los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto efectivamente realizado el que haya sido abonado mediante transferencia corriente o tarjeta bancaria; salvo que el importe sea inferior a 1.000,00 euros, en cuyo caso se podrá considerar pago en efectivo. De cualquier modo, la suma total de los gastos pagados en efectivo en el ejercicio no podrá ser superior al 20 % del importe subvencionado.

No obstante, tal y como prevé la Base 30.5) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pájara 2025, no se justificarán pagos en efectivo que superen el importe de 1.000,00 euros de forma individual o fraccionada, declarando no justificada la cantidad completa. Para el cálculo de dicho importe se sumarán todos los pagos en efectivo realizados a una misma persona (física o jurídica).

Asimismo, y dado que la limitación de pagos en efectivo es una medida crucial para combatir el fraude fiscal y garantizar el efectivo control financiero de los fondos librados con cargo a subvenciones otorgadas por esta corporación, no se admitirán justificaciones con pagos en efectivo cuya cuantía total supere los 2.500,00 euros.d) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva.
e) Requisitos y forma de acreditación: Los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y su forma de acreditación se regulan en la Base Cuarta de la Ordenanza que rige esta convocatoria.f) Órganos competentes: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que dispone el art.24 de la LGS, se regula en la Base Séptima de la Ordenanza Reguladora, la cual determina como órgano instructor al Departamento de Deportes, y, a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento como órgano competente para la resolución.g) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P). Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara https://sede.pajara.es/eAdmin/Sede.do mediante el modelo normalizado que se anexa (ANEXO I) y deberán acompañarse de la documentación indicada en la Base Sexta de la Ordenanza Reguladora, siendo necesario para ello que las personas interesadas cuenten con certificado digital electrónico. Firmada digitalmente la solicitud y documentación solicitada y, una vez presentada, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro

Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos e informaciones determinados en la Base Sexta, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de Pájara, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o, en su caso, emitidos( o la referencia del expediente), siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.h) Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de SEIS MESES, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes de subvención han sido desestimadas por silencio administrativo, que tendrá sentido negativo, conforme el art. 25.5 de la LGS.j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud: Las solicitudes deberán dirigirse al Alcalde del Ayuntamiento de Pájara (modelo indicado en ANEXO I) y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación del actuante.
- Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal del solicitante y representante.
- Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro y compromiso de cumplir con las condiciones de la subvención, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo adjunto Anexo II).
- Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, calendario de ejecución, metodología y material técnico utilizado y otros datos de interés (modelo adjunto como Anexo III).
- Cuenta justificativa del beneficiario sobre el coste total de cada uno de los eventos/actividades relacionados en la memoria explicativa, así como las facturas y/o certificados justificativos (modelo adjunto como Anexo IV y justificantes acreditativos de los pagos realizados. Esta memoria deberá confeccionarse de conformidad con lo dispuesto en la Base Décima de la Ordenanza Reguladora.
- Alta a terceros disponible en la página web del Ayuntamiento de Pájara:
https://www.pajara.es/download/modelo-200-alta-de-terceros/
No será necesaria su presentación cuando este documento se haya presentado en esta Administración, debiendo tener en cuenta que será en esa cuenta en la que se abonará la subvención.
- Declaración responsable de no tener entre el personal contratado a personas con antecedentes por delitos sexuales.k) El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra el mismo podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación/notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa si fuera expreso.l) Criterios de valoración de las solicitudes: De acuerdo con la Base Séptima, los criterios valorativos son los siguientes:
Especificaciones Puntos
Por cada club federado 25
Por cada actividad distinta de la principal 5
Por equipo en competición oficial 2
Por cada 15 niños inscritos en deportes individuales en la misma categoría
hasta juvenil o por cada equipo base hasta juvenil 3
Por cada 10 licencias o fichas federativas femeninas 5
Por cada 15 licencias o fichas federativas masculinas 5
Si se trata de un club en competición regional y efectúa desplazamientos entre islas 10
Si se trata de un club en competición nacional y efectúa desplazamientos a nivel nacional 10
Si se trata de una asociación cultural y deportiva, por cada actividad deportiva realizada 10
Por cada niño o niña derivados por los Servicios Sociales y admitido por el Club deportivo o asociación 1

Cada entidad beneficiaria percibirá una subvención equivalente al número de puntos obtenidos según los criterios de valoración establecidos y multiplicado por el valor de cada punto, aplicando la fórmula que establece la Base Séptima de la Ordenanza Reguladora, con los límites y condiciones que esta dispone.

Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir una subvención que supere el gasto total justificado por dicha entidad.

En caso de que la subvención calculada en función de los puntos obtenidos sea superior al gasto justificado, la entidad recibirá una subvención que como máximo será igual al gasto justificado.

Si una vez efectuado el reparto de puntos quedaran fondos no asignados, éstos serán objeto de una segunda redistribución, en la que quedarán excluidas todas aquellas entidades beneficiarias cuya subvención a percibir haya alcanzado el máximo subvencionable por ser igual al gasto justificado, procediéndose a la redistribución de los fondos asignados conforme el punto 8.3 de la referida Base Séptima.m) Medio de notificación o publicación: La propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión/ denegación se publicarán en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento de Pájara- surtiendo los efectos de la notificación- de conformidad con el art.45.1.b) de la LPACAP. El resto de notificaciones del procedimiento se practicarán mediante notificación electrónica a la persona interesada.
https://sede.pajara.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnunciosn) Compatibilidad: Las subvenciones convocadas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada>>.Tercero.- Aprobar los documentos normalizados anexos a utilizar en la presente convocatoria.Cuarto.- Suministrar, por parte de la Intervención, a la BDNS la documentación necesaria para que se proceda a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, cuyo texto figura en la presente Resolución.Quinto.- Publicar anuncio de la convocatoria en los Tablones de anuncios junto con los anexos aprobados, una vez se haya publicado la convocatoria en el BOP.

Bases y documentación

ANEXOS I, II, III Y IVPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución nº 3158/2025 de 16 de junio del Ayuntamiento de Pájara, por la que se convocan subvenciones para l fomento del deporte para colectivos, clubes o asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Pájara, que participen en competiciones deportivas, federadas o no, de nivel aficionado no profesional (SUBV/2025/0000016)Publicado 20/06/2025ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE PARA DEPORTISTAS, CLUBES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE PÁJARA